Deberes generales

  • Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
  • Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.
  • Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargadas sobre el trabajador.

Deberes con respecto a los trabajadores

Deber de informar y formar a los trabajadores sobre:

  • Los riesgos existentes en todo el centro de trabajo y, en concreto, en su puesto de trabajo.
  • Las medidas de prevención y protección aplicadas en la empresa a dichos riesgos: cómo actuar en situaciones de emergencia, cómo utilizar los equipos de protección individual, etc.
  • El manejo adecuado de las máquinas y herramientas y los dispositivos de seguridad.

Se proporcionará formación e información al trabajador cada vez que utilice equipos de trabajo nuevos, se introduzcan nuevas tecnologías o le cambien de puesto o funciones. La formación será teórica y práctica.

  • Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente: el empresario tomará las medidas oportunas y suministrará las instrucciones precisas. Si no lo hiciera así, los representantes de los trabajadores podrán acordar, por mayoría, paralizar la actividad.
  • Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores con su consentimiento, si bien no será necesario su permiso si existe un riesgo para la salud del propio trabajador, de sus compañeros o de terceras personas.

Consultar y permitir a los trabajadores su participación en materia de prevención a través de sus representantes.

Facilitar a los trabajadores los equipos y medios de protección adecuados. Proporcionar una especial protección a determinados colectivos: embarazadas, menores de edad, trabajadores temporales y de ETT.

Deberes con respecto al centro de trabajo

  • Elaborar un plan de prevención propio que comprenda la identificación, evaluación y control de riesgos de la empresa y una estricta planificación de la actividad de prevención y protección.
  • Organizar los recursos para la actividad preventiva.
  • Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
  • Elaborar y conservar la documentación específica.
  • Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro o en caso de contratas y subcontratas.

Organismos públicos en prevención laboral

Ámbito nacional

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la promoción y la mejora de las mismas. Entre sus líneas de actuación, destacamos:

  • Proporciona asistencia técnica; elabora unas guías técnicas muy útiles para implantar y desarrollar la actividad preventiva en las empresas.
  • Asesora en la elaboración de normativa.
  • Realiza actividades de formación, información y divulgación.
  • Desarrolla labores de estudio e investigación.

Las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito de competencia, pueden desarrollar ciertas funciones dentro del ámbito de la prevención y crear sus propios Instituto de Seguridad e Higiene, con los que cooperará el INSHT.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Es el órgano técnico de la Administración Pública, cuyo objetivo básico es vigilar y controlar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para cumplir con esta finalidad desarrolla las siguientes funciones:

  • Realiza visitas a las empresas para comprobar que cumplen con la normativa vigente. Incluso, si aprecia la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar la paralización inmediata de la actividad laboral.
  • Asesora e informa a las empresas y trabajadores en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
  • Levanta acta de la infracción cometida y propone las sanciones correspondientes ante las autoridades laborales competentes.
  • Elabora informes, informa a la autoridad laboral sobre los accidentes mortales, graves o muy graves, etc.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)

Es el órgano asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de políticas de prevención. Es un órgano colegiado integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De este modo, aglutina a todos los agentes del Estado español responsables e implicados en la mejora de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida laboral.

La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

Es una fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creada por imperativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.