Derecho de Huelga en España: Regulación y Ejercicio Legal
Reconocimiento Constitucional del Derecho de Huelga
El reconocimiento de este derecho es constitucional. Inicialmente, su ejercicio estuvo prohibido debido al dominio de la postura liberal. Luego, pasó a configurarse como una libertad, lo que significaba que no se perseguía penalmente, pero sí se le podía sancionar en la empresa. Actualmente, es un derecho fundamental, recogido en el artículo 28 de la Constitución Española. Se regula por ley orgánica y cabe recurso de amparo.
Regulación de la Huelga en el Ordenamiento Español
La huelga está regulada principalmente por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Esta es una regulación preconstitucional. El Tribunal Constitucional dictó sentencia en el año 1981, la cual anuló preceptos del Real Decreto-ley y estableció la interpretación adecuada que se ha de hacer de ellos en el futuro.
Titularidad del Derecho de Huelga
El derecho de huelga es de titularidad individual, correspondiendo al trabajador, no al sindicato. Otra cuestión es que sea un derecho de ejercicio colectivo; la huelga tiene que ser declarada colectivamente, por los trabajadores como colectividad o por sus representantes. Los trabajadores son libres de sumarse o no.
Los trabajadores titulares del derecho de huelga son los trabajadores subordinados y por cuenta ajena, ya sean españoles o extranjeros, en situación regular o irregular (art. 11.2 Ley Orgánica 4/2000). También lo son los funcionarios públicos y el personal estatutario.
Hay unos colectivos a los que se exceptúa de este reconocimiento:
- Las Fuerzas Armadas.
- La Guardia Civil.
- Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (todas las policías).
Los jueces, magistrados y fiscales (que no se pueden sindicar) pueden realizar paros. Recientemente, estos paros se han tratado como huelgas y, por tanto, se puede deducir que sí tendrán este derecho.
Ejercicio del Derecho de Huelga
Convocatoria de la Huelga
La huelga la podrán convocar tanto los trabajadores del centro de trabajo, como los órganos de representación unitaria y sindical, y los sindicatos. Si la declaran los sindicatos, estos deben tener determinado asentamiento en el sector en el que se vaya a realizar.
Si se convoca por aprobación en el comité de empresa, se requiere mayoría simple, y la votación será secreta.
Preaviso y Comunicación
Al acuerdo de huelga le debe seguir un preaviso por escrito tanto a la autoridad laboral como a la empresa o empresas afectadas. Si la huelga es supraempresarial, no es necesaria la comunicación individual; basta con la comunicación a la agrupación empresarial de las afectadas.
La antelación deberá ser mínimo de cinco días, a menos que afecte a un servicio público, en cuyo caso el preaviso será de diez días.
La comunicación escrita deberá contener, como mínimo:
- Los motivos y objetivos de la huelga.
- Las gestiones previas realizadas para intentar resolver el conflicto.
- La fecha de inicio de la huelga.
- La composición del comité de huelga.
Comité de Huelga
El comité de huelga tendrá un máximo de doce miembros si la huelga no excede del ámbito del centro de trabajo. Si lo excede, no hay máximo de miembros, y podrán ser trabajadores de cualquier entidad. Si es del centro, solo podrán ser trabajadores del centro.
Las funciones del comité de huelga son:
- La negociación para solucionar el conflicto y encontrar un acuerdo que ponga fin a la huelga. Deberán negociar de buena fe y podrán recurrir a mediación o arbitraje.
- Participar en los servicios de mantenimiento y seguridad.
- La desconvocatoria de la huelga.
Publicidad de la Huelga y Piquetes
Se reconoce a los trabajadores y sus representantes el derecho a publicitar la huelga y el conflicto subyacente, ya sea por medios electrónicos de la empresa, reparto de panfletos o mediante la figura del piquete informativo. Las funciones de este último serán de información y recogida de fondos para el mantenimiento de la huelga.
Frente a estos surgen los piquetes violentos, que se sirven de la intimidación para estorbar la producción y hacer que otros trabajadores se sumen o no abandonen la huelga. Por ello, se regula que existe pena de prisión o de multa para el caso de realizar este tipo de actividad de piquete.
Ocupación de Locales de Trabajo
En referencia a la ocupación de los locales de trabajo por los trabajadores en huelga, es ilegal. Sin embargo, de forma restrictiva, se interpreta que no siempre esa ocupación es ilegal, solo cuando además se vulnere la libertad de la empresa o de los trabajadores no huelguistas, cuando la misma conlleve daños en los bienes, y cuando cause desórdenes en la empresa. Cuando sea así, la empresa podrá pedir el desalojo.
Es lícita la reunión en los centros de trabajo siempre que no se produzcan altercados.
Servicios Esenciales Durante la Huelga
Durante la huelga, la ley prevé que algunas empresas puedan establecer servicios de seguridad y mantenimiento con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes de la empresa y sus instalaciones, así como la maquinaria, para reiniciar las actividades tras la huelga con normalidad.
Las actividades de mantenimiento y seguridad necesarias son fijadas por acuerdo con los representantes. Si no hay acuerdo, lo hará el empresario unilateralmente (cabiendo indemnización si se declaran abusivos). Se podrán llevar a sede judicial y resolverá el juez. Si los representantes no colaboran para fijar estos servicios, la huelga puede llegar a ser considerada ilegal.
Prohibición del Esquirolaje
El perjuicio generado para el empresario en la huelga es el defecto de mano de obra. La ley prohíbe el esquirolaje, que consiste en recurrir a trabajadores externos para suplir las vacantes de la huelga.
También queda prohibido:
- El esquirolaje externo impropio: recurrir a los servicios de otra empresa para cubrir los servicios faltantes.
- El esquirolaje interno: la empresa moviliza trabajadores propios para paliar los efectos de la huelga.
Como consecuencia de incurrir la empresa en esquirolaje, la pena es de prisión de nueve meses hasta tres años o pena de multa de 18 a 24 meses.