Derecho Laboral: Relaciones, Contratos y Representación de Trabajadores
Definición y Clasificación del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario, prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.
Clasificación del Derecho
- Derecho Público:
- Derecho Constitucional (se ocupa de la creación de normas jurídicas).
- Derecho Fiscal (regula los impuestos o tributos).
- Derecho Internacional Público (regula las relaciones entre Estados).
- Derecho Administrativo (regula la actividad de la administración pública).
- Derecho Penal (regula los delitos).
- Derecho Procesal (regula los procedimientos de la administración de justicia).
- Derecho Privado:
- Derecho Civil (regula las relaciones entre personas a nivel individual y privado).
- Derecho Mercantil (regula las actividades mercantiles).
- Derecho Internacional Privado (regula las relaciones entre particulares a nivel internacional).
- Derecho Laboral (regula las relaciones laborales).
Derechos y Deberes en el Ámbito Laboral
Derechos de los Trabajadores
Derechos básicos:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de sus órganos de representación.
- Derecho a la ocupación efectiva.
Derechos en la relación de trabajo:
- Derecho a la promoción y a la formación profesional en el trabajo.
- Derecho a un trato igual y no discriminatorio.
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Derecho al respeto de la intimidad personal.
- Derecho al descanso.
Deberes de los Trabajadores
- Obligación de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Respetar y cumplir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- No realizar competencia desleal.
- Otras obligaciones que se deduzcan del contrato de trabajo.
Potestades y Deberes del Empresario
Potestades del empresario:
- Poder de dirección.
- Poder de dirección extraordinario.
- Poder disciplinario.
Deberes del empresario:
- Respetar los derechos de los trabajadores.
- Cumplir con la normativa laboral en todos sus aspectos.
Tipos de Contratos: Comparativa
Característica | Contrato para la Formación | Contrato en Prácticas |
Objeto | Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiere un determinado nivel de cualificación. | Adquisición de la formación práctica adecuada al nivel de estudios cursados. |
Titulación exigida | No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación. | Titulación universitaria o Formación Profesional específica. |
Edad | No haber cumplido los 21 años. | Solo se requiere titulación, sin especificar la edad. |
Duración | Entre 6 y 12 meses. | No podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años. |
Período de prueba | Establecido en convenio (dependiendo del contrato de formación, se establecerá como máximo 1 año). | No será superior a 2 meses. |
Retribución | Fijada en el convenio colectivo, nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo de trabajo. | Fijada en convenio, no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% durante el segundo año del contrato. |
Negociación Colectiva y Representación de los Trabajadores
La negociación colectiva en la empresa es un proceso de diálogo formal entre los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes. Su objetivo es alcanzar acuerdos que regulen las condiciones laborales. La ley exige que los conflictos laborales se resuelvan mediante la negociación colectiva.
Participantes en la Negociación Colectiva
- Representantes de los trabajadores: Comité de empresa, delegados de personal, representaciones sindicales, sindicatos, federaciones y asociaciones.
- Representantes de los empresarios: El empresario o sus representantes, asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones.
Los convenios colectivos pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial, según el Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
Órganos de Representación de los Trabajadores
- Delegados de Personal: En empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores.
- Comités de Empresa: En empresas con dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, pero que en conjunto sumen 50 o más.
- Asociaciones empresariales.
- Empresario (de forma autónoma).
Requisitos para ser elector y elegible:
- Electores: Trabajadores mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad en la empresa.
- Elegibles: Trabajadores mayores de 18 años con al menos seis meses de antigüedad en la empresa.
Funciones de Delegados y Comités
- Recibir información sobre la marcha de la empresa.
- Conocer los modelos de contrato.
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
- Informar a sus representados.
Conceptos Clave
- Conflictos colectivos: Controversias que afectan a intereses generales de los trabajadores en el marco de las relaciones laborales.
- Elecciones: Proceso de designación de cargos o comisiones mediante votación.
- Representantes de los trabajadores: Trabajadores encargados de defender los intereses de sus compañeros.
- Comité de empresa: Órgano representativo y colegiado de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
- Colegio electoral: Grupo de electores de un mismo distrito, lugar o empresa.
- Huelga: Cesación temporal del trabajo, acordada por los trabajadores, para la defensa de sus intereses. Para ser legal, debe avisarse con un mínimo de 5 días de antelación.
- Convenio colectivo: Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo.
- Comité de huelga: Grupo de trabajadores (no superior a 12) encargado de la gestión de la huelga.
Tipos de Contratos: Resumen
Contratos Indefinidos | Contratos Temporales |
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Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
Tiene como objetivo la contratación por tiempo indefinido de trabajadores pertenecientes a colectivos con dificultades para su inserción laboral:
- Jóvenes desempleados de 16 a 30 años.
- Mujeres desempleadas en profesiones con menor índice de empleo femenino.
- Personas desempleadas que lleven más de 6 meses inscritas como demandantes de empleo.
- Personas desempleadas mayores de 45 años.
- Personas con discapacidad.