Derecho Laboral en España

El Derecho de Huelga

El derecho de huelga está recogido como derecho fundamental en el art. 28.2 de la Constitución Española (CE).

La Autonomía Colectiva

La autonomía colectiva es la capacidad de los sujetos colectivos (sindicatos y asociaciones empresariales) para negociar las condiciones laborales que les afectan.

Representación Sindical

Determinación de la Representatividad

La representatividad de un sindicato viene determinada por criterios de audiencia electoral, según el número de representantes unitarios obtenidos en las elecciones en la empresa. La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece cómo se mide la representatividad sindical a través de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.

Constitución de un Sindicato

Si los Estatutos de un sindicato son depositados sin rechazo por la oficina correspondiente, una vez transcurridos 20 días hábiles desde el depósito, el sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Afiliación Sindical

Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, cualquier trabajador, incluyendo inmigrantes sin permiso de trabajo, como Dña. Rebeca en el ejemplo, puede afiliarse al sindicato de su elección.

Contenido de la Libertad Sindical

Contenido Esencial

Forma parte del contenido esencial de la libertad sindical: El ejercicio del derecho de huelga.

Contenido Adicional

Forma parte del contenido adicional de la libertad sindical: El derecho a crédito horario.

Delegados de Personal

Los delegados de personal disponen de las mismas competencias, garantías y prerrogativas que los miembros de los comités de empresa.

Cláusulas Convenio Colectivo

Cláusulas Discriminatorias

Una cláusula en un convenio colectivo que establezca prioridad en la contratación para trabajadores afiliados a un sindicato específico, como CCOO en el ejemplo de Tecnolux SL.L, vulnera el derecho de libertad sindical y, en consecuencia, será nula y sin efectos.

Contenido Mínimo del Convenio Colectivo

Es parte del contenido mínimo del convenio colectivo: La determinación de la clasificación profesional y el régimen de la jornada de trabajo.

Asociaciones de Empresarios

Las asociaciones de empresarios:

  • En el ámbito internacional, se regulan en las normas referentes a la libertad sindical.
  • Son sujetos colectivos.

Comité Intercentros

El comité intercentros es una figura que se crea por el Estatuto de los Trabajadores (ET), si bien su desarrollo queda a expensas de la negociación colectiva.

Secciones Sindicales

Las secciones sindicales de los sindicatos ordinarios tienen derecho a: Disponer de delegados sindicales según la LOLS.

Derecho a la Negociación Colectiva

El derecho a negociar colectivamente es un derecho constitucional fundamental (art. 37 CE).

Comisión Negociadora

Una empresa con centros de trabajo repartidos por toda la Comunidad Valenciana que desee iniciar un proceso de negociación para establecer un convenio colectivo de empresa, con el objeto de homogeneizar las condiciones de trabajo, habrá de constituir una comisión negociadora al efecto. En caso de que no existieran representantes de los trabajadores, podrá acudir a los sindicatos más representativos para formar parte de la misma (art. 87 ET).

Composición de la Comisión Negociadora

La comisión negociadora estará compuesta:

  • De un máximo de 13 miembros por cada parte para los convenios de empresa.
  • De un máximo de 15 miembros por cada parte para los convenios sectoriales (Art. 88 ET).

Vigencia del Convenio Colectivo

Si el convenio colectivo de una empresa pierde su vigencia y no es denunciado previamente, continuará su vigencia sin perjuicio de la fecha de expiración establecida en su contenido.

La Huelga

Declaración de la Huelga

La declaración de la huelga debe llevarse a cabo:

  • Por los representantes de los trabajadores, ya sean unitarios o sindicales.
  • Por los propios trabajadores.

Tipos de Huelga

Una huelga que se convoca para modificar el contenido de un convenio colectivo vigente se considera ilegal por ser una huelga novatoria.

Servicios Mínimos

El establecimiento de servicios mínimos durante una huelga es preceptivo sólo en aquellas actividades esenciales para la comunidad, como las vinculadas a la salud o a la educación.

Principios del Derecho Laboral

Principio Pro Operario

El principio pro operario dispone que, en caso de duda en la interpretación de una norma, se optará por la interpretación más favorable al trabajador.

El Interés Colectivo

El interés colectivo es privado, general, abstracto e indivisible.

Cláusulas de Descuento Empresarial

Las cláusulas de descuento empresarial de la cuota sindical son lícitas siempre que el trabajador haya manifestado expresamente su consentimiento.

Representación Institucional en la Empresa

En España, la representación institucional (unitaria) en la empresa se articula a través de delegados de personal y comités de empresa.

Sindicatos Más Representativos

Requisitos

Para que un sindicato sea considerado más representativo a nivel autonómico debe:

  • Contar con un mínimo del 15% de audiencia electoral en todos los sectores de actividad.
  • Tener un número de representantes no inferior a 1.500.
  • No estar integrado en una confederación de ámbito estatal.

Asociaciones vs. Sindicatos

Desempleados de larga duración que deseen organizarse para reivindicar su situación podrán fundar una asociación para la defensa de esos intereses, pero no un sindicato, ya que este último está reservado para trabajadores en activo.

Comité de Empresa Conjunto

El comité de empresa conjunto es una figura creada y desarrollada por el ET con el objetivo de aunar la representación de trabajadores en centros de trabajo de una misma empresa ubicados en una misma provincia o municipios.

Libertad Sindical Individual Negativa

La libertad sindical individual negativa implica el derecho del trabajador a no afiliarse a ningún sindicato o a separarse del sindicato al que estuviese afiliado.

Libertad Sindical Colectiva Interna

El derecho a redactar los Estatutos sindicales y programar la acción sindical queda comprendido en la libertad sindical colectiva interna.

Huelga Ilegal vs. Huelga Abusiva

La diferencia entre huelga ilegal y huelga abusiva: Las causas de ilegalidad y las causas de huelga abusiva son distintas.

Profundización en la Libertad Sindical y la Representación de los Trabajadores

Facultades de los Sindicatos

Sindicatos Más Representativos

Representan los intereses generales en el ámbito institucional y la negociación colectiva. Los poderes públicos contactan con estos sindicatos para garantizar su legitimidad. Existen dos vías para demostrar la representatividad:

  • Originaria:
    1. Nivel estatal: Se obtiene al conseguir el 10% de representantes en todos los sectores en la audiencia electoral.
    2. Nivel CCAA: Se alcanza al obtener el 15% + 1.500 representantes en las elecciones y no estar adherido a un sindicato de ámbito nacional.
  • Adhesión: Se trata de un sindicato adherido a un sindicato más representativo. Su nivel de actuación no es estatal.

El art. 6 LOLS describe la posición jurídica singular de los sindicatos adheridos y establece una serie de prerrogativas (lista numerus apertus).

Los sindicatos más representativos tienen la facultad de:

  1. Ostentar la representación institucional ante entes públicos.
  2. Negociar convenios colectivos con prioridad sobre el ET.
  3. Participar en las negociaciones de la Administración Pública y en los sistemas no jurisdiccionales de resolución de conflictos.
  4. Obtener cesiones temporales de bienes públicos.

Sindicatos Cuasi Más Representativos

Deben alcanzar el 10% de representantes en un ámbito funcional, ya sea concreto o específico. No deben ser de ámbito CCAA o estatal. Poseen las mismas prerrogativas que los sindicatos más representativos, a excepción de la representación institucional y el uso de bienes públicos, de los cuales sí tienen derecho, pero no poseen carácter preferente. Los sindicatos con más representatividad tienen carácter preferente en el uso de bienes públicos porque se entiende que necesitan más recursos.

Sindicatos Ordinarios

No poseen prerrogativas, pero sí el derecho que se les concede en el art. 2.2 LOLS. La representatividad se debe acreditar de forma previa a la actuación. Por ejemplo, en la negociación colectiva, antes de la formación de la mesa, se debe acreditar el nivel de representatividad.

Las diferencias entre sindicatos no vulneran el derecho de igualdad, debido a que los sindicatos más representativos poseen más funciones que los otros sindicatos, por lo que es lógico que no posean los mismos derechos.

Libertad Sindical y sus Dimensiones

Es el derecho de los trabajadores y empleados a constituir y afiliarse libremente a organizaciones sindicales, y el de estas y de aquellos a desarrollar actividades sindicales en defensa y promoción de sus derechos e intereses. Se puede afirmar que la libertad sindical es un derecho fundamental colectivo y de actividad. Se materializa mediante el ejercicio de tres derechos: sindicación, negociación colectiva y huelga. Se regula en la Carta de Derechos Humanos, en los Convenios 87 y 98 de la OIT y en el art. 28.1 CE.

Dimensiones:

  1. Individual (art. 2.1 LOLS): Es el derecho de afiliación, fundación y actividad sindical.
  2. Colectiva (art. 2.2 LOLS): Reconoce derechos al sindicato, no al trabajador, pero esto se hace para asegurar el derecho individual. Se conforma por el derecho de determinar la estructura interna y la adhesión o retirada de federaciones y confederaciones.

Concurrencia de Convenios

Regla General y Especiales

General: Aplicación del convenio en los casos de sucesión de empresa, salvo pacto en contrario (art. 44.4 ET). Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio de origen o hasta que entre en vigor un nuevo convenio aplicable a la unidad económica transmitida. El art. 84.1 ET establece que “Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá verse afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto”. Esta regla consagra la preferencia en el tiempo y en la aplicación del primer convenio colectivo negociado y firmado, con determinadas excepciones.

Excepciones:

  1. Prioridad aplicativa de convenio colectivo de empresa (Art. 84.2 ET): Las condiciones establecidas en un convenio de empresa, aunque se negocien durante la vigencia del convenio colectivo de ámbito superior, tendrán prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias enumeradas en el art. 84.2 ET (Ejemplo: El abono de la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos). Idéntica prioridad aplicativa, en las mismas materias, tendrán los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas previstas en el art. 87.1 ET.
  2. Inaplicación del convenio (Art. 82.3 ET): Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo de empresa, negociado conforme al art. 87.1 ET y previo periodo de consultas en los términos del art. 41.4, se podrán inaplicar determinadas condiciones de trabajo reguladas en el convenio, pactándose otras distintas.
  3. Negociación en el ámbito de una Comunidad Autónoma (Art. 83.3 ET): En el ámbito de una Comunidad Autónoma podrán negociarse, por los sindicatos y asociaciones empresariales legitimados, acuerdos o pactos que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal. No obstante, se consideran materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la clasificación profesional. Por acuerdo interprofesional (Art. 83.2 ET) puede impedirse la negociación a nivel de Comunidad Autónoma en los términos señalados o modificarse la lista de materias no negociables.

Procedimiento de Huelga

Según el art. 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (RDLRT), la huelga puede ser declarada por:

  • La representación unitaria, tanto por el delegado de personal como por el comité de empresa. El único requisito que se exige es la mayoría.
  • Los sindicatos. Es necesaria cierta implantación, por lo que pueden declararla los sindicatos más representativos, los sindicatos representativos o los implantados.
  • Los propios trabajadores afectados por el conflicto. Como requisito, es necesario que se apruebe por mayoría simple mediante votación secreta.

Posteriormente, la huelga debe ser comunicada por escrito a la autoridad laboral y al empresario. Se trata de una exigencia de realizar un preaviso para evitar la “huelga sorpresa”, que se exime en casos de fuerza mayor y estado de necesidad. Si no se realiza el preaviso, constituye un incumplimiento leve. Se deben indicar los objetivos, la fecha de inicio, la duración prevista y la composición del comité de huelga, el cual es un órgano de gestión de la huelga que procura la negociación, la resolución del conflicto y garantiza los servicios de mantenimiento y seguridad.

Aspectos importantes de la huelga:

  • Ocupación de locales: La huelga no implica la ocupación del centro de trabajo; estas huelgas son ilícitas.
  • Servicios de mantenimiento y seguridad: El comité de huelga debe garantizar una prestación de servicios de seguridad a las personas y las cosas, así como el mantenimiento de las mismas.
  • No sustitución de huelguistas: Se prohíbe al empresario la sustitución de huelguistas por otros trabajadores. Sin embargo, no será constitutivo de incumplimiento la adopción de medidas de reorganización y movilidad, salvo ejercicio abusivo del poder empresarial.