Derechos Laborales Esenciales: Horas Extras, Descansos, Vacaciones y Nómina
Horas Extraordinarias
- Horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- No se consideran horas extra las horas que superan las 40 semanales, pero no superan la máxima anual.
- Como máximo 80 al año, excepto para reparar o prevenir siniestros.
- Tampoco son horas extra las que se compensan con descansos.
- Prohibidas a menores de 18 años y durante una jornada nocturna, excepto que sea necesario y esté autorizado.
- Voluntarias para el trabajador, salvo que se haya pactado en convenio o en el contrato.
- Son obligatorias las de fuerza mayor.
Tipos de Horas Extra
- De fuerza mayor: Imprevistos que no dependen de la actividad normal de la empresa ni de la voluntad del empresario (catástrofes naturales). Para hacerlas, la empresa debe enviar una notificación a la autoridad laboral, indicando el nº de horas y los trabajadores afectados.
- Estructurales: Debidas a la actividad normal de la empresa, como pedidos imprevistos, picos de producción. Se determinan por convenio interno de la empresa o contrato individual y son obligatorias para los trabajadores.
- Voluntarias: Las realiza el trabajador voluntariamente.
Descansos y Permisos
- Descanso semanal: El trabajador tiene derecho a descanso sin interrupción de 1 día y medio a la semana, sábado tarde o lunes mañana y domingo. Se puede acumular por periodos de 14 días. En caso de menores de 18, el descanso será de dos días sin interrupción.
- Descanso entre jornadas: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber como mínimo 12 horas.
- Descanso en jornada continuada: Debe haber una pausa o descanso de duración mínima de 15 minutos siempre que la jornada continua sea mayor de 6 horas. Para menores de 18 será de 30 minutos si la jornada es superior a 4.5 horas.
Fiestas Laborales
- Tendrán carácter retribuido y no remunerable, siendo no superior a 14 al año, de los cuales 2 serán locales (ciudad, no comunidad).
- Se respetarán estas fechas: 25 de diciembre, 1 de enero, 12 de octubre (Hispanidad), 6 de diciembre (Constitución).
- El calendario lo aprueba anualmente el gobierno.
- Se permite cambiar los días de fiestas religiosas: 6 de enero, 19 de marzo, 25 de julio, Jueves Santo.
- El gobierno puede trasladar al lunes inmediato posterior las fiestas nacionales que tengan lugar entre semana.
Vacaciones
- Interrupción anual y retribuida no sustituible por compensaciones, a no ser que el trabajador haya cesado en la empresa antes de haber agotado el periodo vacacional.
- 1 mes al año y se prohíbe la acumulación a años anteriores.
- En el primer año en la empresa, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional.
- Se conocerá el periodo de vacaciones al menos 2 meses antes del comienzo.
- Si la fecha de vacaciones coincide con una incapacidad temporal (embarazo, parto, maternidad…) se aplaza.
Permisos Retribuidos
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento hijo, enfermedad grave, fallecimiento familiar hasta de 2º grado: 3 días laborales y 15 naturales hasta el 9º mes si se pactan a media jornada.
- Traslado de domicilio: 1 día natural.
- Funciones sindicales: Tiempo indispensable o lo establecido en la ley o convenio colectivo.
- Cumplimiento de deber (exámenes, juicios): Indispensable.
- Lactancia de un hijo: Una hora diaria que se puede dividir en dos periodos dentro de la jornada laboral.
- Preparación al parto: Tiempo indispensable.
La Nómina
Complementos Salariales
- Personales: Antigüedad, conocimientos (idiomas, títulos…), plus plena dedicación.
- De puesto de trabajo: Penosidad, toxicidad o peligrosidad, turnos, nocturnidad, responsabilidad.
- De calidad o cantidad: Primas o incentivos (rendimiento), asistencia y puntualidad, movilidad, plus convenio, horas extra.
- De vencimiento superior al mes: Paga extra y participación de beneficios.
- En especie: Manutención, alojamiento, vivienda, coche (30% percepciones salariales).
Complementos No Salariales
- Por gastos relacionados con el trabajo: Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, prendas de trabajo, gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, plus de transporte urbano.
- Por traslados, suspensión y despidos.
- Prestaciones seguridad social.
- De carácter asistencial: Ayuda al estudio de hijos, premios por boda, en caso de fallecimiento, fines deportivos, compra de libros, prácticas deportivas.
- Productos en especie
Grupos Profesionales (BCC)
- 1 – Ingenieros y licenciados, alta dirección: 1031.70 a 3198 €/mes
- 2 – Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados: 855.90 a 3198 €/mes
- 3 – Jefes administrativos y de taller: 744.60 a 3198 €/mes
- 4, 5, 6 y 7 – Ayudantes no titulados, oficiales adm., subalternos, auxi. adm.: 738.9 a 3198 €/mes
- 8, 9, 10 y 11 – Oficial 1º, 2º, 3º y especialistas, peones trabaj. menores de 18 años: 24.63 a 106.6 €/mes
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