Derechos Sociolaborales, OIT, Normativa y Negociación Colectiva: Claves para el Entendimiento
1. Principales Derechos de Carácter Sociolaboral
a) Derechos Fundamentales Laborales
- Libertad sindical
- Derecho a la huelga
b) Derechos No Fundamentales Laborales
- Derecho al trabajo
- Libre elección de profesión u oficio
- Remuneración suficiente
- Negociación colectiva
c) Principios Económicos y Sociales
Son compromisos públicos que necesitan ser desarrollados por normas ordinarias para poder exigir su respeto, destacando el compromiso de los poderes públicos por:
- Procurar el pleno empleo
- Fomentar la formación profesional
- Garantizar el descanso, seguridad e higiene en el trabajo
- Prestaciones de la Seguridad Social
- Potenciar la participación en la empresa
2. La OIT y sus Principales Tipos Normativos
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la ONU con la finalidad de proteger y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores internacionalmente, armonizando las condiciones de trabajo. La OIT formula normas internacionales del trabajo, recomendaciones y resoluciones, fijando unas condiciones mínimas en materia de derecho laboral, como:
- Libertad sindical
- Negociación colectiva
- Abolición del trabajo forzoso
Los principales aspectos regulados por la OIT son: libertad sindical, negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad, jornada, seguridad y salud, y descansos.
Tipos Normativos de la OIT
- Convenios: Desde su creación, la OIT ha aprobado más de 160 convenios sobre diversas cuestiones (trabajo de los niños, duración de la jornada, seguridad e higiene, etc.). Una vez publicados en el BOE, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico y su cumplimiento es obligatorio.
- Recomendaciones: Son simples propuestas para los estados miembros.
- Resoluciones: Son opiniones de la OIT en las que expresan su criterio sobre una determinada materia. No son de obligatorio cumplimiento.
3. Normativa Comunitaria
La Normativa Comunitaria (NC) constituye un ordenamiento jurídico propio, independiente del internacional y del de los estados miembros, caracterizado por su primacía, prevaleciendo sobre las normas estatales. Los particulares pueden invocarla. Está integrada por:
- Tratados:
- Roma: Constituyen la Comunidad Económica Europea y la de la Energía Atómica.
- Maastricht: Transformó el Tratado de la CEE en Tratado CE y estableció el Tratado de la UE.
- Lisboa: Sustituyó a la Constitución Europea y reforma los Tratados de la CE y UE.
- Reglamentos: Se aplican a todos los estados miembros y tienen plena vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades, quedando prohibida la adopción de normas internas para su desarrollo y aplicación.
- Directivas: Normas que son obligatorias en cuanto a sus objetivos, pero requieren de una norma interna de adaptación para su entrada en vigor. Los estados miembros han de formular las adaptaciones oportunas para su consecución. Esta obligación nace a partir de la notificación de estas normas al estado miembro.
- Decisiones: Vinculan únicamente a los destinatarios y a las directivas, siendo de aplicación directa.
- Recomendaciones: No son vinculantes. Son obligatorias en cuanto a sus fines, pero los estados pueden elegir el medio de adaptación, pudiendo ser sus destinatarios los estados o las empresas. Pretenden armonizar las diferentes legislaciones.
4. Diferencia entre Ley Orgánica, Ordinaria, Real Decreto Ley y Decreto Legislativo
- Ley Orgánica: Su aprobación requiere mayoría absoluta del Congreso, que se pronunciará en una votación final sobre el contenido del proyecto. Regula los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueba los estatutos de autonomía y el régimen jurídico electoral general.
- Ley Ordinaria: Aprobada por las Cortes siguiendo el proceso de tramitación y necesita para su aprobación la mayoría simple de ambas cámaras. Regula materias no reservadas a las leyes orgánicas. Suele extenderse, en particular, al Estatuto de los Trabajadores.
- Reales Decretos Ley: Son normas con categoría de ley, emitidas por el Gobierno para regular situaciones de urgencia o necesidad. Deben ser convalidadas o rechazadas por el Congreso. La Constitución excluye determinadas materias de regulación por decreto-ley (derechos, deberes, régimen de las CCAA, etc.).
- Decretos Legislativos: Las Cortes pueden delegar en favor del Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, que no se refieran a derechos y libertades fundamentales, estatutos de autonomía o régimen electoral general. Esta delegación legislativa se otorga para una materia concreta y en un plazo fijo. Las Cortes han de expresar su voluntad delegante a través de una ley de bases cuando lo que encomiendan al Gobierno sea la formación de un texto articulado, o de una ley ordinaria cuando lo encomendado sea la elaboración de un texto refundido.
5. Escalones de la Jerarquía Normativa
La jerarquía normativa se establece de la siguiente manera:
- Constitución
- Normas internacionales
- Ley Orgánica/Ordinaria
- Reales Decretos
- Convenio Colectivo
- Contrato de Trabajo
- Costumbre
6. Explicación de los Siguientes Principios
- Principio de Norma Más Favorable: En caso de contradicción entre normas, se aplica la más favorable para el trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad: Ningún trabajador puede renunciar voluntariamente a los derechos mínimos que tenga reconocidos. También se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Las condiciones del trabajador se mantienen en caso de que posteriormente una norma establezca condiciones menos favorables de las que el trabajador venía disfrutando.
- Principio Pro Operario: Surge cuando no resulta claro el significado de la norma laboral, prevaleciendo la interpretación más favorable para el trabajador.
7. Funciones y Tipos de Actuación de la Inspección de Trabajo
Funciones
Vigila el cumplimiento de la normativa social y es competente para exigir responsabilidades derivadas de la inspección. Vigila el cumplimiento de la normativa laboral y desarrolla una función de asesoramiento en materias laborales a empresas y trabajadores.
Tipos de Actuación
Puede ser por iniciativa propia o por denuncia de cualquier persona.
8. Explicación de los Diferentes Escalones y Funciones de la Jurisdicción Laboral
La encargada de la legislación laboral es la Jurisdicción Social, escalonada en:
a) Juzgado de lo Social
Conocen en primera o única instancia. Su ámbito territorial suele ser la provincia, y su titular es un juez que conoce en primer lugar los conflictos individuales (trabajador y empresario por salario), en materia de Seguridad Social y conflictos colectivos en caso de que este último el ámbito del conflicto sea limitado a la provincia.
b) Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
Hay uno en cada Comunidad Autónoma y su ámbito es la CA. Resuelven en 1ª y única instancia los conflictos sindicales cuando el ámbito excede al de un juzgado de lo social y además no supera al de la CA. También pueden resolver recursos de suplicación contra sentencias de los juzgados de lo social.
c) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Competencia en toda la nación, con sede en Madrid. Resuelve procesos como libertad sindical, conflictos y convenios colectivos, cuando afectan a un ámbito territorial superior al de una CA.
d) Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Sede en Madrid, y jurisdicción nacional. Resuelve recursos de casación, y también interviene para evitar la contradicción entre tribunales superiores de CCAA y para procurar que las soluciones que se den sean iguales frente a recursos semejantes. Su intervención tiene lugar mediante el recurso llamado de casación para la unificación de doctrina.
Tras agotar la vía judicial ordinaria, se puede acudir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo.
9. Los Convenios Colectivos: Concepto
El convenio es la forma habitual de regular las condiciones de trabajo y productividad, como resultado de la negociación desarrollada entre las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas.
Ámbitos de Aplicación
El ámbito será el que las partes acuerden, pero diferenciamos:
- Territorial: Hace referencia al territorio en el cual resulta aplicable el convenio.
- Funcional: Hace referencia a la rama o sector de actividad que resulta aplicable.
- Personal: Se refiere a los trabajadores a los que resulta aplicable.
- Temporal: Se refiere a la duración o periodo de vigencia del convenio que será fijada por las partes.
10. Contenido Mínimo de los Convenios Colectivos
El contenido mínimo de los convenios colectivos incluye:
- Determinación de las partes que lo conciertan.
- Ámbito personal, funcional, territorial y personal.
- Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando este sea superior al de la empresa.
- Formas y condiciones de denuncias del convenio y plazo pre-aviso.
- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.
11. Legitimación para Negociar Convenios Estatutarios de Ámbito Superior a la Empresa
La legitimación corresponde a:
- Asociaciones empresariales más representativas.
- Sindicatos más representativos.
Contenido mínimo: ámbito personal, funcional, territorial, temporal.
12. Causas de Negación ante la Propuesta de Negociación
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causas tasadas, que pueden ser de un triple orden:
- Legales: Como por ejemplo, no tener alguna de las partes los requisitos para ser negociador.
- Convencionales: Por la existencia de algún acuerdo recogido en el ET en el que se prohíba la negociación colectiva de determinadas materias en ámbitos inferiores.
- Existencia de Convenio Vigente: Cuando exista en el mismo ámbito un convenio aún no vencido, bien porque no haya llegado a su término o bien porque no ha sido denunciado.
13. Composición de la Comisión Negociadora
En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las dos partes negociadoras superará el número de 12 miembros, y en los de ámbito superior a 15. El acuerdo sobre el convenio colectivo se alcanzará una vez obtenido el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes negociadoras.
14. Tramitación Administrativa de los Convenios Colectivos
La autoridad laboral competente se determina según el ámbito territorial del convenio:
- Cuando supera el de una CCAA, es competente la Dirección General del Trabajo.
- Si el ámbito geográfico del convenio es igual o inferior al de la CA y ésta cuenta con competencia en esta materia, la propia administración laboral autonómica.
La autoridad laboral examina el convenio presentado y:
- Dispone, a través de una resolución administrativa, su registro, depósito y publicación.
- Una vez registrado el convenio, la autoridad laboral ordenará su depósito y, en el plazo de 10 días, su publicación obligatoria y gratuita en el boletín oficial correspondiente a su ámbito territorial.
15. ¿Qué es un Convenio Extraestatutario?
Son los que se negocian fuera de los cauces establecidos en el ET. Las partes no están sujetas por los requisitos establecidos por el ET para la negociación colectiva, se rigen por la Constitución y por las normas que el Código Civil dedica a los contratos. Se le reconoce eficacia limitada, y solo serán de aplicación a determinados empresarios y trabajadores.
16. Requisitos del Conflicto Colectivo
Los requisitos del conflicto colectivo son:
- Que afecte a un grupo de trabajadores y no solo a uno.
- Que se trate de intereses generales, es decir, que trate de satisfacer sus pretensiones como grupo y no como individuos.
- Que se pida una interpretación de normas estatales que provengan de la autonomía colectiva.
17. Tipos de Conflicto Colectivo
- Conflicto Jurídico: Se basa en la existencia de un derecho amparado en una norma preexistente.
- Conflicto de Interés: Surgen del propósito de modificar el ordenamiento existente a través de un cambio de condiciones que integran ese ordenamiento.