Derechos y Protección de Representantes Laborales y Funcionarios en España
Protección Frente a Despidos y Sanciones de los Representantes de los Trabajadores
Procedimiento Sancionador Específico
En el contexto de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a un representante legal de los trabajadores, la normativa exige la apertura de un expediente contradictorio. Durante este procedimiento, es preceptivo escuchar no solo al interesado, sino también a los restantes miembros del comité de empresa o delegados de personal.
El Tribunal Supremo ha extendido esta garantía procesal a los candidatos durante los procesos electorales. Dicho tribunal subraya que el expediente contradictorio debe detallar con claridad los hechos imputados y las faltas que se le atribuyen al representante o candidato. Es fundamental concederle audiencia y ofrecerle la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas para refutar los cargos formulados en el expediente.
Se reconoce la posibilidad de practicar pruebas dentro del expediente. El Tribunal Supremo considera que si no se admiten o practican las pruebas propuestas, especialmente las solicitadas por el interesado, el expediente no se considera debidamente instruido. En cuanto a la duración del expediente, el Estatuto de los Trabajadores (ET) no establece un plazo concreto. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que debe concluirse en un plazo razonable y proporcionado al objetivo que persigue.
La omisión de la tramitación del expediente contradictorio o su realización defectuosa puede acarrear la declaración de improcedencia del despido. Si el despido es calificado como improcedente, corresponde exclusivamente al representante de los trabajadores elegir entre la readmisión en su puesto de trabajo o la percepción de la indemnización correspondiente.
Garantías Adicionales para los Representantes
Garantía de No Discriminación
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los representantes de los trabajadores no pueden ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional debido al ejercicio de sus funciones representativas. Esta protección es denominada por el Tribunal Constitucional como garantía de indemnidad. Cualquier decisión empresarial de no promocionar a un representante deberá fundamentarse en razones objetivas y justificadas.
Una negativa injustificada a la promoción podría interpretarse como una medida discriminatoria. Sin embargo, es preciso considerar que una promoción excesiva o anómala de los representantes podría interpretarse como una estrategia para vaciar de contenido sus funciones representativas. En tales situaciones, se deberá analizar si la decisión empresarial encubre una conducta antisindical.
Garantía de Prioridad de Permanencia
Esta garantía opera en situaciones de suspensión o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), así como por fuerza mayor, conforme al artículo 68 del ET. También se aplica en casos de movilidad geográfica (traslados y desplazamientos) regulados en el artículo 40 del ET.
El propósito de esta medida es proteger a los representantes frente a posibles represalias empresariales. No obstante, este derecho no es absoluto. La prioridad de permanencia se ejerce respecto a otros trabajadores de la misma categoría profesional o puesto de trabajo. El Tribunal Supremo ha confirmado esta interpretación y admite, incluso, la posibilidad de que el representante renuncie voluntariamente a la aplicación de esta garantía.
Derecho de Representación Colectiva de los Funcionarios Públicos
Marco Constitucional y Legal
La Constitución Española (CE), en sus artículos 7 y 28, reconoce el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos. Establece que una ley orgánica regulará las especificidades de su ejercicio para este colectivo. Adicionalmente, el artículo 103.3 de la CE reitera que la ley regulará las peculiaridades del derecho a la sindicación de los funcionarios.
El propio artículo 28 de la CE prevé que la ley podrá limitar o exceptuar del ejercicio de este derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos armados de carácter militar (como la Guardia Civil).
Por otro lado, el artículo 127 de la CE excluye explícitamente del derecho de sindicación a los Jueces, Magistrados y Fiscales, aunque les permite constituir asociaciones profesionales.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), partiendo del reconocimiento general del derecho a la libertad sindical para los funcionarios, materializa estas exclusiones constitucionales para Jueces, Magistrados, Fiscales, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
En cuanto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (no militares), se les reconoce el derecho a formar organizaciones profesionales propias, pero no a afiliarse a sindicatos convencionales. Esta particularidad se ampara en la previsión constitucional (Arts. 28 y 103 CE) de establecer regulaciones específicas para el ejercicio de la libertad sindical por parte de los funcionarios públicos.
Órganos de Representación Legal de los Funcionarios
Con carácter general, y exceptuando los colectivos mencionados, los funcionarios públicos disfrutan tanto de representación sindical como de representación legal unitaria. Esta última se regula en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
El artículo 39 del EBEP establece los órganos de representación unitaria:
- Delegados de Personal: Se eligen en unidades electorales con una plantilla de 6 a 50 funcionarios.
- Juntas de Personal: Se constituyen en unidades electorales con más de 50 funcionarios.
Funciones y Garantías de los Representantes de los Funcionarios
El artículo 40 del EBEP detalla las funciones de estos órganos representativos, entre las que destacan:
- Recibir información sobre política de personal, retribuciones y evolución del empleo.
- Emitir informes previos sobre traslados de instalaciones, implantación de nuevos sistemas de organización y métodos de trabajo.
- Ser informados sobre la imposición de sanciones por faltas muy graves.
- Ser oídos en cuestiones relativas a jornada laboral y tiempo de trabajo.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal.
- Ejercer las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
El artículo 41 del EBEP establece las garantías para estos representantes, que son muy similares a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Su mandato tiene una duración de cuatro años. Además, deben guardar sigilo profesional respecto a la información clasificada como reservada por la Administración, obligación que persiste incluso después de finalizar su mandato.
Elecciones y Derecho de Reunión
Según el artículo 43 del EBEP, pueden promover elecciones a estos órganos:
- Los sindicatos más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma.
- Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes en la unidad electoral correspondiente.
- Los propios funcionarios de la unidad electoral, mediante acuerdo mayoritario.
Finalmente, el artículo 46 del EBEP regula el derecho de reunión de los funcionarios. Las asambleas pueden ser convocadas por los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa (si existen), o por un número de empleados públicos que represente, al menos, el 40% del colectivo convocado. El régimen jurídico de estas reuniones es análogo al previsto en el Estatuto de los Trabajadores.