Reclamación ante el despido:

El trabajador puede aceptar el despido o reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Antes de acudir a la vía judicial, debe intentar un acto de conciliación.

Proceso de reclamación judicial

El trabajador tiene un plazo de 20 días desde la notificación del despido para recurrir.

Debe presentar un escrito de impugnación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Si no hay acuerdo en la conciliación administrativa, el trabajador puede acudir a la vía judicial.

Sentencia judicial

El juez intentará una segunda conciliación entre las partes.

Si no hay acuerdo, el juez dictará sentencia, que puede ser:

  • Procedente: Valida la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
  • Nulo: Da derecho a la readmisión inmediata del trabajador con abono de salarios de tramitación.
  • Improcedente: El empresario puede optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.

Tipos de Despido

Despido disciplinario

El empresario puede extinguir el contrato de trabajo debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Las causas de despido disciplinario incluyen:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros de trabajo o familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que afecten negativamente al trabajo.
  • Acoso por razones de origen racial, étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, o acoso sexual.

Procedimiento y efectos del despido disciplinario

Comprobar que la falta no está prescrita (60 días desde el conocimiento del incumplimiento o dentro de los seis meses de haberse cometido).

Notificación por escrito al trabajador, indicando los hechos y la fecha de efecto.

Si el trabajador es representante legal o delegado sindical, se debe abrir un expediente contradictorio.

Si el empresario incumple algún requisito formal, puede realizar un nuevo despido en un plazo de 20 días, abonando los salarios correspondientes a los días entre el primer y el segundo despido.


Despido por causas objetivas

  • Ineptitud del trabajador: Conocida o sobrevenida después de su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación: A las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido al menos dos meses desde la modificación.
  • Amortización de puestos de trabajo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que afecte a un número de trabajadores suficiente para un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria: Cuando la empresa trabaja con administraciones públicas y estas no tienen dotación presupuestaria para los trabajos a realizar.

Forma y efectos del despido por causas objetivas

  • Comunicación escrita: Expresando la causa del despido.
  • Indemnización: De 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso de 15 días: Computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato. Durante este período, el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
  • Salarios de preaviso: Si el empresario no concede el plazo de preaviso, debe abonar los salarios correspondientes a dicho plazo.

Despido colectivo (ERE)

Definición

El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se considera despido colectivo cuando, en un período de 90 días, la extinción afecta al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
  • El 10% de los trabajadores en empresas con entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
  • La totalidad del personal si el número de afectados es superior a 5 y se produce el cese total de la actividad de la empresa.

Causas

  • Económicas: Pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos.
  • Técnicas: Cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: Cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la organización de la producción.
  • De producción: Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa realiza.

Procedimiento del ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

  • Comunicación: El empresario debe comunicar a los representantes de los trabajadores la apertura de un período de consultas.
  • Período de consultas: Durará un máximo de 30 días naturales en empresas de 50 o más trabajadores, y un máximo de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores.
  • Envío a la autoridad laboral: Una copia del escrito de apertura del período de consultas debe ser enviada a la autoridad laboral.
  • Resultado del período de consultas: Puede ser con acuerdo o sin acuerdo. En ambos casos, la empresa debe comunicar el resultado a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.
  • Comunicación a los trabajadores afectados: La extinción del contrato debe ser comunicada por escrito y de forma individual.

Otros Aspectos Relevantes

Derechos del trabajador

  • Derecho a paro: Si cumple los requisitos de cotización establecidos.
  • Recurso ante la autoridad laboral: Si el trabajador no está conforme con el despido, puede recurrir ante la autoridad laboral.

Causas de extinción del contrato de trabajo

  • Mutuo acuerdo.
  • Causas consignadas en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido.
  • Muerte, invalidez o incapacidad del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
  • Dimisión del trabajador.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Decisión del trabajador por ser víctima de violencia de género.
  • Fuerza mayor.
  • Incumplimiento contractual del empresario.
  • Decisión del empresario (despido colectivo, causas objetivas, despido disciplinario).

Indemnizaciones según la causa de extinción

  • Expiración del tiempo convenido: Indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: Indemnización de 1 mes de salario.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa: Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Fuerza mayor: Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Incumplimiento contractual del empresario: Indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido colectivo: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido por causas objetivas: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido disciplinario: Si el empresario incumple algún requisito formal, puede realizar un nuevo despido en un plazo de 20 días, abonando los salarios correspondientes a los días entre el primer y el segundo despido.