Recursos para la Revisión de Resoluciones Judiciales

Tipos de Recursos

  • Recurso de Suplicación: Permite la revisión de las resoluciones de los Juzgados de lo Social por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia competente por razón del territorio.
  • Recurso de Casación: Tiene por objeto la revisión de las resoluciones de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
  • Casación para Unificación de Doctrina: Pretende evitar contradicciones entre las distintas Salas de los órganos jurisdiccionales.

Órganos Jurisdiccionales del Orden Social

  • Juzgados de lo Social: Conocen en primera instancia sobre los conflictos individuales y colectivos de ámbito provincial.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Conocen en primera instancia sobre:
    • Conflictos colectivos
    • Impugnación de convenios colectivos
    • Tutela de la libertad sindical
    • Constitución de sindicatos
    • Impugnación de estatutos de sindicatos
    Siempre que no traspasen los límites de una comunidad autónoma. Conocen en segunda instancia sobre los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN): Conoce en primera instancia sobre:
    • Conflictos colectivos
    • Impugnación de convenios colectivos
    • Constitución, reconocimiento de personalidad jurídica y régimen jurídico, así como el funcionamiento de la libertad sindical, siempre que excedan el ámbito de una comunidad autónoma.
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Conoce en vía de recurso sobre la impugnación de resoluciones de los órganos inferiores (Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia).

Suspensión del Contrato de Trabajo

  1. Mutuo acuerdo de las partes
  2. Causas consignadas en el contrato
  3. Incapacidad temporal
  4. Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento de menores de 6 años
  5. Paternidad
  6. Ejercicio de cargo público
  7. Privación de libertad
  8. Suspensión de empleo y sueldo
  9. Fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  10. Ejercicio del derecho de huelga
  11. Cierre legal de la empresa
  12. Abandono del puesto por parte de una víctima de violencia de género

Despido Disciplinario

Forma

El despido deberá notificarse al trabajador por escrito (carta de despido), debiendo constar los hechos concretos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efecto.

Fondo

Los incumplimientos del trabajador deben ser graves y culpables.

Tipos de Despido Disciplinario

  • Despido Procedente: Existió causa real para despedir al trabajador. No tiene derecho a indemnización, pero sí a la liquidación de los haberes adeudados, así como a la prestación por desempleo si ha cotizado el tiempo suficiente.
  • Despido Improcedente: No quedó debidamente probado el incumplimiento culpable o, habiéndolo sido, el juzgado no aprecia la gravedad suficiente, o no se respetó el requisito de forma. La empresa optará entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades (deberá abonarle los salarios de tramitación, salvo que haya depositado la indemnización en el Juzgado de lo Social en las 48 horas siguientes al despido).
  • Despido Nulo: La causa real de despido es una discriminación prohibida por la ley o se produjo una violación de derechos fundamentales y libertades públicas. En los despidos nulos, la empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios que ha dejado de percibir.

Despido o Extinción por Causas Objetivas

Es aquel que se fundamenta en la concurrencia de circunstancias objetivas que, de mantener los términos del contrato, resultarían dañinos para el empresario.

Forma

Al entregar al trabajador la carta de despido (con preaviso de 15 días), se debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Fondo

Existencia acreditada de alguna de las circunstancias objetivas que permiten el despido.

Consecuencias del Despido Objetivo

  • Improcedente: Si el trabajador es readmitido, debe devolver la indemnización ya cobrada. Si el empresario opta por indemnizarle, debe descontar la indemnización ya entregada. Corresponde 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

Otras Características

Durante el período de preaviso, el trabajador o su representante legal (si se trata de un discapacitado que lo tuviera), tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

Despido Colectivo

Causas

Se fundamentan en causas económicas (situación económica negativa), técnicas, organizativas o de producción que hacen necesario la amortización de los puestos de trabajo.

  • De toda la plantilla cuando sean más de 5 trabajadores.
  • Cuando en un período de 90 días afecten a:
    • < 10 trabajadores
    • 10 a 100 trabajadores: ≥ 10% de la plantilla
    • ≥ 100 a 300 trabajadores: ≥ 10% de la plantilla
    • ≥ 300 trabajadores: ≥ 30 trabajadores

Despido por Fuerza Mayor

Se deben a un hecho involuntario, imprevisible o inevitable que recae sobre una empresa e impide la continuación de la prestación laboral.

Procedimiento

  • Solicitud de autorización a la autoridad laboral mediante la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (en ambos casos).
  • Apertura simultánea de un período de consultas con los representantes de los trabajadores (cuando es por fuerza mayor, basta con la mera comunicación).

Indemnización

20 días de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.