Directiva Marco: Obligaciones Empresariales y de los Trabajadores
La Directiva Marco establece las responsabilidades de empresarios, trabajadores y sus representantes en relación con las disposiciones jurídicas de aplicación. Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar un control y vigilancia adecuados.
1. Obligaciones Empresariales
Las reglas generales para los empresarios son:
- Obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Las obligaciones de los trabajadores no afectarán al principio de responsabilidad del empresario.
- Posible exclusión o disminución de la responsabilidad empresarial por hechos derivados de circunstancias ajenas, anormales o imprevisibles, o acontecimientos excepcionales, cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas a pesar de toda la diligencia desplegada.
- Obligación empresarial de adoptar las medidas necesarias de protección. Esto incluye actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y formación, y la constitución de una organización y de los medios necesarios para garantizarla.
- Obligación de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, así como de dar las instrucciones a los trabajadores.
- Obligación empresarial de cooperación y coordinación cuando en un mismo lugar de trabajo estén presentes trabajadores de varias empresas.
- Las medidas de protección no deberán suponer en ningún caso una carga financiera para los trabajadores.
- Obligación empresarial de informar a los trabajadores y sus representantes, de forma adecuada, de los riesgos para la seguridad y salud, así como las medidas y actividades de protección o de prevención que afecten tanto a la empresa y/o el establecimiento en general, como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función.
2. Obligaciones de los Trabajadores
Como regla general, los trabajadores deben velar por su seguridad y la de posibles personas afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo, según sus posibilidades, de conformidad con su formación y de acuerdo con las instrucciones del empresario. Las reglas específicas son:
- Utilización correcta de las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.
- Utilización correcta del equipo de protección individual puesto a su disposición.
- Utilizar correctamente todos los dispositivos de seguridad de las máquinas y herramientas.
Protección específica para grupos expuestos a riesgos especialmente sensibles. Ejemplo: Directiva 92/85/CEE de 19 de octubre de 2002. Protección de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o se encuentre en período de lactancia.
Despidos Colectivos
Estudio de la Directiva. A efectos de la aplicación de la Directiva:
a) Se entenderá por «despidos colectivos» los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros:
- Para un período de 30 días:
- Al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores.
- Al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores.
- Al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo.
- O bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados.
b) Se entenderá por «representantes de los trabajadores» los representantes de los trabajadores previstos por la legislación o la práctica de los Estados miembros. A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a) del párrafo anterior se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa del empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5.
La Directiva no se aplicará:
- A los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos.
- A los trabajadores de las administraciones públicas o de las instituciones de Derecho público (o las entidades equivalentes en los Estados miembros en que no conozcan esta noción).
- A las tripulaciones de buques marítimos.