Código del Trabajo

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se rigen por este código y por sus leyes complementarias. Excepción: Estas normas no se aplicarán sin embargo a los funcionarios de la administración del estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Principios Orientadores

  1. Reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
  2. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. En contrario a ella:
  • El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual no consentidos por quien lo recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
  • El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, y perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, distinciones, exclusiones o preferencias basadas por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, etc., que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.Corresponde al estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Sujetos de la Relación Laboral

Empleador

La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

  1. Se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a este con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
  2. Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

Trabajador

Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.

Trabajador Independiente

Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales, para efectos de la legislación laboral y de seguridad social.

Empresa

Toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

  • El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
  • Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Contrato Individual de Trabajo

Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Características
  • Prestación de servicio libre
  • Ejecutada por cuenta de otro o para otro
  • Pago de remuneración
  • Vínculo de subordinación y dependencia

Servicios que no dan origen a contrato de trabajo

  • Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público o aquellos que se efectúan discontinuamente o esporádicamente.
  • Los servicios que preste un alumno egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media o técnico profesional durante un tiempo determinado para su perfeccionamiento.

Perfeccionamiento del Contrato

El contrato de trabajo es consensual. Obligación de estructuración: deberá constar por escrito dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajos o servicios determinados, o de duración inferior a treinta días, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

Sanciones
  1. El empleador que no haga constar por escrito el contrato será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM.
  2. Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la Inspección del Trabajo para que este requiera la firma; si el trabajador insiste en su actitud, podrá ser despedido sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas.
  3. Si el empleador no hiciere uso de dicho derecho, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Estipulaciones

El contrato debe contener: lugar y fecha de contrato, individualización de las partes, determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse, monto, forma de pago, duración y distribución de la jornada de trabajo, plazo de contrato, pactos que acordaren las partes.

Modificaciones del Contrato de Trabajo

  1. Se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
  2. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos; la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año.
  3. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deberán prestarse, a condición de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.
  4. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, con anticipación de 30 días al trabajador. De no ser así, el trabajador puede reclamar en la Inspección del Trabajo.

Capacidad para Contratar

Regla General

Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años.

Excepciones

Los menores de 18 y mayores de 15 podrán celebrar contrato de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

Requisitos
  • Autorización expresa del padre o madre.
  • Acreditar haber culminado la educación media o encontrarse cursándola.
  • El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor pondrá los antecedentes en conocimiento del tribunal de familia correspondiente.

En casos debidamente calificados, los menores de 15 años pueden celebrar contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión u otras similares.

Limitaciones

  1. Los menores de 18 que se encuentren actualmente cursando su enseñanza básica-media no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales.
  2. En ningún caso los menores de 18 podrán trabajar más de 8 horas diarias.
  3. Los menores de 18 no serán admitidos en trabajos o faenas que requieran fuerzas excesivas ni en actividades que puedan ser peligrosas para la salud. Los menores de 21 no podrán ser contratados en trabajos mineros sin someterse previamente a un examen de aptitud.
  4. Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años en cabarets y otros establecimientos análogos. Queda prohibido para los menores de edad el trabajo nocturno. Cualquier persona puede denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil.

Jornada de Trabajo

Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que le sean imputables.

Clasificación

  • Jornada ordinaria
  • Jornada extraordinaria

Jornada Ordinaria de Trabajo

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá las 45 horas semanales.

Excepciones
  • Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
  • Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
  • Los contratados de acuerdo al Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.
  • La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas, la que se organizará por el cuerpo técnico de la entidad.
Distribución

Por regla general, la jornada ordinaria de trabajo no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días / no podrá exceder de 10 horas por día.

Excepción

Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito / Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

Registro y Control

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o un reloj de control con tarjetas de registro.

Jornada Extraordinaria

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede el máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor; no obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Limitaciones

En las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo de 50% / No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por el empleador.

Liquidación y Pago

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de 50% sobre el sueldo convenido por la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.