El Contrato de Trabajo en España: Elementos Claves y Sujetos
CONTRATO DE TRABAJO
Concepto
Negocio jurídico bilateral que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral, constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.
Caracteres
Típico y nominado, regido por el principio de reciprocidad, oneroso, conmutativo, consensual y normado.
Características
- Presunción de laboralidad.
- Existe contrato de trabajo con todo aquel que presta servicios.
- Prevalece sobre pacto fingido.
- Trabajo voluntario y personal.
- El trabajador se compromete a realizar una obra o prestar servicios.
- Intercambio trabajo-salario en función del proceso productivo de bienes y servicios.
- No es requisito el trabajo exclusivo para el empleador.
Funciones
Distinguir el pacto o acuerdo contractual y sus efectos. Consentimiento contractual: las personas se obligan a prestar servicios. La relación obligatoria puede constituirse, modificarse o extinguirse. Contrato de trabajo en sentido estricto (capacidad contratar, forma del contrato) y relación jurídica.
Las funciones del contrato de trabajo son:
- Crear una relación obligatoria de cambio entre sus sujetos.
- Aplicación automática a dicha relación de las normas estatales y colectivas que correspondan al tipo de actividad contratada.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Objeto del contrato de trabajo
Prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena). El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.
- Posible: posible tanto objetiva como subjetivamente.
- Lícito: ha de tratarse de servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres.
- Determinado: según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el objeto del contrato laboral ha de estar determinado o ser determinable sin necesidad de un nuevo contrato.
2. Causa y consentimiento en el contrato de trabajo
Elementos esenciales del contrato de trabajo, sin su presencia queda invalidado.
- Causa: voluntad de cambio entre trabajo y salario, ordenada a la producción de bienes y servicios.
- Consentimiento: el concurso de las manifestaciones de voluntad de ambas partes. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo. Puede ser expreso o tácito.
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
El trabajador asalariado
Concepto técnico-jurídico
Persona física que se obliga a trabajar por cuenta ajena y bajo dependencia.
Concepto legal
Según el artículo 1.1 del ET, es la persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Trabajos excluidos
- Funcionarios públicos y personal asimilado.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Administradores, consejeros y asimilados.
- Trabajos amistosos.
- Trabajos familiares.
- Agentes y operadores mercantiles autónomos.
- Transportistas autorizados con vehículo propio.
Sujetos especiales
Según el artículo 2.1 del ET:
- Persona de alta dirección.
- Trabajadores del servicio del hogar familiar.
- Trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas del espectáculo público.
- Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta ajena.
- Personas con discapacidad (centros especiales de empleo).
- Menores sometidos a medidas de internamiento.
- Residentes en formación de especialistas.
- Abogados en despachos de abogados.
CAPACIDAD CONTRACTUAL
Capacidad jurídica general inherente a todo ser humano por el hecho de ser persona capaz de obrar.
Edad y capacidad para celebrar contratos
- Capacidad laboral plena (artículo 7.a ET): “quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil”.
- Por alcanzar la mayoría de edad.
- Por emancipación de menores de 18 años y mayores de 16 años.
- Por obtención del beneficio de mayor de edad concedido por juez a mayores de 16 años sometidos a tutela.
- Capacidad laboral limitada: mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados ni beneficiados por concesión.
- Incapacidad laboral: según el artículo 6.1 del ET, carecen en absoluto de capacidad para contratar como trabajadores los menores de 16 años.
Excepciones a la edad laboral mínima
Según el artículo 6.4 del ET:
- Mayores de 16 años para participar en espectáculos públicos.
Personas con discapacidad (capacidad jurídica, igualdad de condiciones y medidas de apoyo) y nacionalidad (plena para españoles y comunitarios por libre circulación de trabajadores).
EMPRESARIO O EMPLEADOR
Concepto
Según el artículo 1.2 del ET, se considera empresario a todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de los trabajadores. Puede ser persona física, jurídica, comunidad de bienes o ETT.
Supuestos especiales
A) Grupos de empresa
El titular de la relación de trabajo forma parte de una agrupación o grupo de empresarios que, sin estar formalmente integrados en una única entidad empresarial, persiguen un propósito productivo o económico compartido. Hay diferentes tipos: en los que hay relación jerárquica respecto de la matriz y empresas que se encuentran situadas en el mismo plano. No incide en la relación laboral, salvo requisitos como: unidad de caja, unidad de dirección, confusión patrimonial o confusión de plantillas.
B) Empresas multinacionales
Aquella cuya empresa matriz está creada y registrada en un país, pero que cuenta con filiales en diferentes países. Se complican con problemas jurídicos de los trabajadores planteados en las relaciones de trabajo.
C) Cesión de trabajadores: Las empresas de trabajo temporal (ETT)
Aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Requisitos de las ETT
- Organización adecuada.
- Dedicación exclusiva.
- Corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Garantía de cumplimiento de obligaciones salariales.
- No estar sancionada dos o más veces.
- Incluir la denominación “ETT”.
Relación entre ETT y empresa usuaria
Están excluidos:
- Sustituir huelguistas.
- Trabajos peligrosos.
- Amortizar los 12 meses anteriores.
- Intentar ceder trabajadores a otra empresa.
Relación entre ETT y trabajador
Media un contrato de trabajo, asume la obligación del pago del salario, deberes de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. Obligada en materia de formación profesional (información al trabajador y 1% de la masa salarial).
Relación entre empresa usuaria y trabajador cedido
No hay contrato de trabajo.
Cesión de trabajadores
:Las empresas de trabajo temporal: aquella cuya act consiste en poner a dispo de otra emp usuaria, cn carctr temp, trb x ella contratados. Requisitos ETT: Son 6. 1. Org adecua; 2. Dedica exclusi; 3. Corriente obliga tribu y SS; 4. Garanti cumpli obli salaria; 5. No sanciona 2 o +; incluir denomi “ETT”. Relacion entre ETT y EU: están excluidos: 1. sust huelguis; 2. Trab peligrosos; 3. Amortiz los 12 anteriores; 4. Intente ceder trb a otra emp. Relacion entre ETT y y trab: media un CDT, asume obli pago salario, deberes SS y prev de riegos lab; oblig materia en formación prof (info a trab y 1% masa sal). Relacion entre emp usuaria y trab cedido: no hay CDT. Art 43.2 Cesion de trb: cesion ilegal cuando: puesta a disp trab y carece org propia y estable. Efectos: 1. Resp solid respec obli cn trb; adquirir condición de fijos; resp solida pago SS; muy grave LGSS.