El Contrato de Trabajo: Tipos, Modificaciones y Extinción
El Contrato de Trabajo
Un contrato es un acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución.
Modificaciones del Contrato de Trabajo
Existen tres supuestos por los que el empresario puede modificar un contrato de trabajo:
- Movilidad funcional
- Movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Movilidad Funcional
Potestad unilateral que tiene el empresario para cambiar el contrato en función de varias características.
Tipos:
- Dentro del mismo grupo profesional (no se exige causa alguna al empresario. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo).
- Fuera del grupo profesional (exige justificación por causas técnicas u organizativas):
- Funciones inferiores a las del grupo o movilidad funcional descendente.
- Funciones superiores a las del grupo o movilidad funcional ascendente.
Movilidad Geográfica
Traslado del trabajador de forma definitiva o bien en el desplazamiento temporal del mismo a otro centro de trabajo de otra localidad, de forma que este desplazamiento implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador. En ambos casos debe justificarse por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.
Traslado Definitivo
Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y exige su cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años. Puede ser individual o colectivo. Debe ser notificado con una antelación mínima de 30 días. El trabajador puede optar entre:
- Aceptar el traslado.
- Extinguir el contrato.
- Acudir al juzgado de lo social.
Desplazamiento Temporal
Cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. Límite máximo de tiempo del desplazamiento de 12 meses en un periodo de 3 años.
Modificaciones Sustanciales
Las que afectan a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistemas de trabajo, rendimiento y funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.
Causas
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Maternidad o paternidad.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal que imposibilite la prestación de trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Por el ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Víctima de violencia de género.
Excedencia
- Voluntaria (motivo necesidad del trabajador desde 4 meses a 5 años – tienes derecho a reincorporarte a la empresa en la primera vacante que haya).
- Forzosa (TIENES DERECHO A LA RESERVA DE TU TRABAJO elección para cargo público, representativo y cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo – durante el ejercicio del cargo).
- Cuidado de hijos (nacimiento, adopción y acogimiento de un hijo – hasta 3 años).
- Cuidado de un familiar (familiar hasta 2º grado por afinidad o consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe ninguna actividad retribuida – hasta 2 años).
Extinción del Contrato de Trabajo
Finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por la que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes.
Causas
- Por voluntad conjunta del empresario y el trabajador (mutuo acuerdo entre las partes, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, por causas válidamente consignadas en el contrato).
- Por voluntad del trabajador (dimisión, abandono).
- Por voluntad del empresario:
- Despido colectivo – 20 días de salario por año, límite 12 mensualidades: causas económicas, causas técnicas, organizativas, productivas.
- Extinción del contrato por causas objetivas.
- Despido disciplinario: incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Por otras causas (muerte, jubilación o incapacidad del empresario, violencia de género, extinción de la personalidad jurídica de la empresa).
Impugnación del Despido
- El acto de conciliación.
- Demanda ante el juzgado de lo social.
- Sentencia (despido nulo – violación derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, procedente – han sido aprobadas las causas alegadas por el empresario o improcedente – no han sido aprobadas las causas alegadas por el empresario).
- Régimen transitorio de las indemnizaciones por despido.
El Trabajador y el Empresario
Trabajador: persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. Empresario: persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales y personas jurídicas las sociedades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.).
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: el contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen.
- Objeto: es la prestación de servicios, es decir, la actividad del trabajador, que será remunerada mediante el salario.
- Causa: cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario y la retribución para el trabajador.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Denominación y categoría del puesto de trabajo.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo.
- Duración.
- Retribución.
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso.
- Convenio colectivo.
- Firma.
Cláusulas Adicionales
- Confidencialidad: el trabajador se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada u obtenida de la empresa.
- No competencia: el trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica. Máximo de 2 años.
- Concurrencia, competencia desleal: el trabajador no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin autorización del empresario que le contrató.
- Permanencia: se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por lo que interesa asegurarse de que puede contar con él (hasta 2 años), y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su formación.
- Dedicación plena: el trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.
- Periodo de prueba: tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe pactar por escrito en el contrato.
Empresa de Trabajo Temporal (ETT)
Es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación. Las ETT pueden actuar como agencias de colocación.
Derechos de los trabajadores de las ETT
- Retribución: la misma que los trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal, pagas, festivos y vacaciones.
- Seguridad y salud laboral: mismo nivel y trato que los trabajadores de la empresa usuaria.
- Periodo de prueba.
- Indemnización.
Externalización
Una empresa encarga a una contrata o subcontrata la realización de una actividad que tradicionalmente venía desempeñando.
Contrato Indefinido
Aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos (trabaja para una empresa que no tiene continuidad a lo largo del año).
Contrato Indefinido Ordinario
Rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación.
Contrato Indefinido de Personas con Discapacidad
Requisitos de los trabajadores:
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
- Estar inscrito en el servicio público de empleo.
Obligaciones de la empresa:
- Estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido improcedente deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Características del Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa o parcial.
- Formalización en el modelo establecido.
- Periodo de prueba de 1 año.
Jornada, Vacaciones y Permisos
La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en 2 o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
Contrato Temporal
Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a 4 semanas y la jornada completa.
Cláusulas Específicas
Pueden ser en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación. El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.
Extinción de Obra o Servicio
El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio.
Extinción Eventual por Circunstancias de la Producción
Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prorroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio.
Contrato de Interinidad
Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Extinción
Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca:
- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida.
Contrato en Prácticas
Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.