El Contrato de Trabajo

Requisitos para su aplicación

El Estatuto de los Trabajadores (ET) se aplica únicamente cuando se cumplen los siguientes requisitos:

Voluntariedad

Las prestaciones de servicios deben efectuarse libremente. Se opone al trabajo jurídicamente forzoso propio de la esclavitud y a las prestaciones personales obligatorias.

Retribución

Las prestaciones de servicios deben ser retribuidas, a cambio de una contraprestación económica. Esto explica la exclusión del ET de los trabajos realizados a título de amistad o gratuito, siempre que exista una verdadera voluntad por ambas partes.

Dependencia

Las prestaciones de servicios deben realizarse dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario. La ausencia de dependencia implica la exclusión del ámbito de aplicación del ET, como en el caso de administradores y consejeros.

Ajenidad

  • Ajenidad en los frutos: El producto o resultado del trabajo pertenece al empleador de manera automática e inmediata, y es el que se aprovecha del mismo.
  • Ajenidad en los riesgos: El que asume los riesgos de la actividad es el empresario.
  • Ajenidad en el mercado: Es el empresario, y no el trabajador, el que ofrece y coloca los productos o servicios en el mercado.

El Salario

Concepto de salario

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios que retribuyan el trabajo efectivo. El salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones.

Estructura del salario, consolidación y compensación y absorción

Mediante la negociación colectiva se determinará la estructura del salario, el salario base y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador. Se pactará el carácter consolidable o no de los complementos salariales. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados sean más favorables para los trabajadores.

Liquidación y pago del salario

La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente. El pago del salario no podrá exceder de un mes. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

Pagos del salario a comisión y fijos discontinuos

  • En la liquidación de los salarios de trabajadores fijos-discontinuos, se deberán liquidar todas las cantidades adeudadas.
  • El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio.

Salario Mínimo Interprofesional

El Gobierno fijará, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

  • El índice de precios de consumo.
  • La productividad media nacional alcanzada.
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • La coyuntura económica general.

Se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Igualdad de remuneración por razones de sexo

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, independientemente del sexo del trabajador. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas sean las mismas.

Movilidad Funcional y Geográfica

Movilidad funcional

Se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral del trabajador. La movilidad funcional para la realización de funciones que no correspondan al grupo profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas. En el caso de encomienda de funciones superiores por un periodo superior a 6 meses durante 1 año u 8 durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en el contrato requerirá el acuerdo de las partes.

Movilidad geográfica (traslados)

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, con una antelación mínima de 30 días. En el caso de traslados colectivos se deberá abrir un periodo de consultas. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo fijado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. El trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos. La modificación puede ser considerada individual o colectiva en función del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa. En los supuestos que se modifique la jornada, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración o cuantía salarial, o las funciones más allá de la movilidad funcional, si el trabajador resultase perjudicado tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.

Modalidades de Extinción del Contrato

Despido Disciplinario

Causas

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente.
  • El acoso por raza o étnia, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.

Requisitos

  • El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, figurando los hechos que lo motivan y la fecha.
  • No genera indemnización alguna, salvo que se establezca en convenio colectivo.
  • Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio.
  • Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales.
  • Los representantes legales o sindicales tienen, en todos los casos, derecho a ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Despido por Causas Objetivas

Causas

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que no se superen el número de trabajadores para que se considere despido colectivo.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados.
  • Cuando la extinción afecte a un determinado número de trabajadores se deberán seguir los trámites del despido colectivo.

Requisitos

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  • Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio.
  • Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Despido Colectivo

Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

El despido colectivo exige tramitar un expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral y abrir un periodo de consultas con la representación legal. En este proceso, la Inspección de Trabajo debe emitir en todos los casos un informe en el que se pronuncie sobre la existencia de causa.

Extinción por Voluntad del Trabajador por Incumplimientos Patronales

Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Para ello tendrá que presentar la correspondiente demanda judicial y obtener una Sentencia que estime su demanda, la cual será la que declare la extinción del contrato con la referida indemnización.