El Derecho Laboral y la Seguridad Social
1. Representación de los Trabajadores y Negociación Colectiva
1.1 Órganos de Representación de los Trabajadores
El derecho básico de los trabajadores a la información, consulta y participación en la empresa se ejercita a través de órganos de representación: delegados de personal y comité de empresa. Estos representan a todos los trabajadores de la empresa y sus miembros son elegidos por sus compañeros mediante sufragio libre.
Las principales competencias de los comités de empresa y delegados son:
- Recepción de información
- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas
- Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones
- Control del cumplimiento de las condiciones de trabajo
- Función negociadora
1.2 Órganos Sindicales y Empresariales
La libertad sindical, derecho fundamental reconocido en la Constitución, consiste en el derecho a crear sindicatos y el derecho de cada trabajador a afiliarse al sindicato que elija o a no afiliarse a ninguno.
Los sindicatos más representativos, que acreditan el 10% o más del total de delegados de personal, miembros de comité de empresas y de los correspondientes órganos de administración pública, tienen mayor capacidad de negociación.
1.3 El Derecho a la Negociación Colectiva
A través de la negociación colectiva, los representantes de los trabajadores y empresarios llegan a acuerdos en los que se recogen las condiciones de trabajo en un ámbito funcional y geográfico determinado. El acuerdo resultante es el convenio colectivo.
Los que negocian y acuerdan son los que determinan el ámbito de aplicación. En general, por los trabajadores son los representantes en la empresa (comité o delegado de personal) y los sindicatos quienes negocian.
Por parte de los empresarios, tratándose de un convenio de empresa, pueden negociar el propio empresario o sus representantes.
El convenio colectivo se acuerda como fruto de un proceso de negociación.
1.4 Derechos y Obligaciones Derivados de los Convenios Colectivos
La negociación se desarrolla entre representantes de trabajadores y empresarios. En el momento en que entra en vigor, el convenio colectivo es una norma que obliga a todos los empresarios y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
Los convenios colectivos representan un contenido mínimo que consiste principalmente en:
- Determinación de las partes que lo conciertan
- Ámbito personal, funcional y temporal
- Forma y condiciones de denuncia del convenio, como el plazo de aviso de denuncia
- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas
2. Conflictos Laborales Colectivos
2.1 El Derecho a la Adopción de Medidas de Conflicto Colectivo
El conflicto colectivo supone la manifestación de un desacuerdo por razones laborales entre empresarios y trabajadores.
También hay conflicto de interpretación de una ley o de un convenio colectivo urgente, o de un conflicto de intereses en cuyo caso se pretende sustituir una norma que está en vigor.
2.2 El Derecho a Huelga
La huelga es un derecho básico de los trabajadores y se reconoce como derecho fundamental en la Constitución. Es la suspensión del trabajo llevada a cabo por los trabajadores en defensa de sus intereses. Su realización se decide por acuerdo tomado en reunión por mayoría, por votación de los trabajadores reunidos. Durante la huelga, el contrato de los trabajadores está suspendido sin derecho a salario.
3. Protección de Situaciones de Necesidad: La Seguridad Social
3.1 Fines y Campos de Aplicación de la Seguridad Social
La Constitución manda a los poderes públicos mantener un régimen público de seguridad social que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La seguridad social ayuda a:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Autónomos
- Socios de cooperativas que reúnan unos requisitos
- Estudiantes
- Funcionarios públicos
3.2 Regímenes de la Seguridad Social
- Régimen General: Donde están los trabajadores por cuenta ajena.
- Régimen Especial: Donde están los trabajadores del mar, autónomos, funcionarios públicos y estudiantes.
3.3 Afiliación, Alta y Cotización
Para estar en el ámbito de protección de la Seguridad Social, es necesario afiliarse.
El alta es el acto formal de inclusión del sujeto protegido en el régimen correspondiente. La cotización es obligatoria.
La obligación de cotizar nace desde el momento de iniciación del trabajo y se mantiene todo el tiempo que el trabajador preste sus servicios.
3.4 Régimen General: Principales Prestaciones
3.4.1 Asistencia Sanitaria
Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos. Cubren principalmente la enfermedad, las lesiones derivadas de accidentes, el embarazo y el parto.
3.4.2 Incapacidad Temporal (ILT)
Es la situación causada por una enfermedad o accidente mientras se realizaba asistencia sanitaria y esta impide trabajar al trabajador, con una duración máxima de 12 meses. Los beneficiarios tienen derecho a una prestación económica, un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora (la base de cotización).
Para tener derecho al subsidio, se debe estar afiliado y en alta en el Régimen General y cumplir estas condiciones:
- En caso de enfermedad común, haber cumplido un periodo de cotización de 180 días.
- En caso de accidente, sea o no de trabajo, no se exigirá ningún periodo previo de cotización.
3.4.3 Maternidad / Paternidad
Protege la maternidad, así como la adopción y el acogimiento. Tiene una duración máxima de 16 semanas. En esta situación se tiene derecho a una prestación del 100% de la base reguladora. La adopción o acogimiento tiene una duración de 16 semanas.
3.4.4 Incapacidad Permanente
Es aquella de duración ilimitada en la que se encuentra el trabajador después de haber estado en tratamiento y haber sido dado de alta médica, y que supone la disminución o la anulación de la capacidad laboral.
3.4.5 Jubilación
Es el cese del trabajador por cuenta ajena a causa de la edad, fijada en 65 años. Se debe estar afiliado y haber cotizado 15 años. El jubilado tiene derecho a una pensión vitalicia cuyo importe es un porcentaje de la base reguladora, que es el 50%.