El Estatuto de los Trabajadores: Guía Completa
El Estatuto de los Trabajadores: es la principal norma laboral de nuestro ordenamiento jurídico. Viene a regular las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios.
Los convenios colectivos: – acuerdo libremente adoptado por personas trabajadoras y empresa. Regula las condiciones de trabajo y pueden ser: De empresa o de sector, según sea negociado por empresa y comité de empresa o por patronal y sindicatos, respectivamente. De ámbito estatal, autonómico, provincial o local. Derechos laborales básicos: – Trabajo libre y elección de profesión – Libre sindicación – Negociación colectiva – Huelga Deberes laborales básicos: – Cumplir con las obligaciones de su trabajo – Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. – Cumplir la orden del empresario. Derechos laborales en la relación del trabajo: – Aprobación y formación profesional – No ser discriminados – Integridad física y adecuada política de urgencias de riesgo laboral – Prevención puntual de la remuneración pactada establecida Trabajo de los menores: – Se prohíbe el trabajo a los menores de 16 años – Trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos 1.- ¿Quién puede firmar un contrato de trabajo? Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
2.- ¿Dónde se establece la duración del periodo de prueba?. Duración máxima: Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
3.- ¿Se puede despedir a un trabajador durante el periodo de prueba? Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna.
4.- Enumera las modalidades de contrato de trabajo. Contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación en alternancia, contrato para la adquisición de la práctica profesional y contrato de los pescadores
5.- Concepto del contrato indefinido. El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
6.- En cuanto al contrato temporal: ¿Cuándo puede celebrarse? El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Tipo de jornada El contrato de trabajo de duración determinada podrá celebrarse a jornada completa o parcial. ¿Cómo se formaliza? Por escrito, podrá ser verbal cuando la duración del contrato por circunstancias de la producción sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
7.- En cuanto al contrato de formación en alternancia: Requisitos y edad de los trabajadores Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Duración Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de dos años. Salario Será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
8.- En cuanto al contrato para la adquisición de la práctica profesional: Requisitos de los trabajadores Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. Duración No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Retribución Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. BCC: base de contingencias comunes BCP: base de contingencias profesionales BCC: salario base+ complementos salariales + complementos no salariales + prorrata pagas extra BCP: BCC + horas extraordinarias
horas extraordinarias