Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social: Estructura y Funcionamiento
Gestión de la Seguridad Social
La gestión del Sistema de Seguridad Social es de carácter público y se lleva a cabo bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS). Esta gestión pública es compatible con la participación de entidades privadas, como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas.
II. La Administración de la Seguridad Social: Entidades Gestoras y Servicios Comunes
La Seguridad Social se rige por los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera, unidad de caja, eficacia social y descentralización. Las Entidades Gestoras (incluida la TGSS) son entidades de derecho público con capacidad jurídica para cumplir sus fines. Constituyen un patrimonio único.
III. Estructura y Competencias de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
Existen regímenes externos que protegen a funcionarios civiles y militares de la administración del estado y a miembros del poder judicial.
III.1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Es una entidad gestora con personalidad jurídica propia, encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Sus competencias no han sido transferidas a las Comunidades Autónomas (CCAA). El INSS tiene las siguientes competencias:
- Reconocimiento y control de las prestaciones económicas del Sistema.
- Reconocimiento y control de la asignación por hijo a cargo.
- Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
III.2. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
Se encarga de las transferencias en materia sanitaria a las Comunidades Autónomas.
III.3. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Es la entidad gestora, con personalidad jurídica propia, que gestiona los Servicios Sociales complementarios a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
III.4 Instituto Social de la Marina (ISM)
Es la entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
III.5. Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
Es un organismo autónomo administrativo, adscrito al MESS. Gestiona y controla las prestaciones de desempleo y colabora con las CCAA en la política de empleo.
III.6. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Desempeña funciones instrumentales para que las entidades gestoras cumplan sus cometidos, como la recaudación de cuotas y los pagos.
IV. La Colaboración en la Gestión
Son entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social:
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Las empresas.
- Las asociaciones.
IV.1. Colaboración de las Empresas
Se distingue entre colaboración voluntaria y obligatoria.
IV.1.1. Colaboración Voluntaria
La empresa asume la gestión de ciertas prestaciones, autoasegurándolas, sin ánimo de lucro. Existen dos modalidades:
IV.1.1.a) Colaboración en Contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Requisitos:
- Más de 250 trabajadores fijos, afiliados y en alta en el Régimen General.
- Instalaciones sanitarias propias.
- Cumplimiento de las obligaciones sociales.
El empresario presta asistencia sanitaria y paga el subsidio de Incapacidad Temporal (IT) en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
IV.1.1.b) Colaboración en Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal (IT) Derivadas de Enfermedad Común o Accidente No Laboral
No hay un mínimo de trabajadores. La empresa abona la prestación de IT y obtiene una reducción en sus cotizaciones.
IV.1.2. Colaboración Obligatoria
Incluye el pago de prestaciones económicas por:
- Desempleo parcial (reducción de al menos un tercio de la jornada).
- Incapacidad temporal.
Las empresas con menos de 10 trabajadores pueden trasladar el pago a la entidad gestora. Si la empresa incumple, la entidad gestora o colaboradora abona la prestación al trabajador. El empresario es el responsable directo del abono de la prestación de IT.
V. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
V.1. Concepto, Caracteres y Competencias
Son asociaciones de empresarios que gestionan determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Sus características son:
- Asociaciones de empresarios.
- Personalidad jurídica privada.
- Autorización del MESS.
- Actuación en todo el territorio nacional.
- Denominación: “Mutua… Seguridad Social”.
- Exención tributaria (igual que las Entidades Gestoras).
- Sin ánimo de lucro.
- Sujetas a la dirección y tutela del MESS.
Gestionan las siguientes prestaciones:
- Derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.
- Cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Incapacidad temporal por riesgos comunes de trabajadores de empresas asociadas o autónomos.
V.2. Organización, Régimen Económico-Financiero y Patrimonio
Requisitos para su constitución:
- Mínimo de 50 empresarios y 30.000 trabajadores.
- Actividad limitada a la gestión de prestaciones específicas.
- Fianza para garantizar el cumplimiento de obligaciones.
- Autorización previa.
Órganos de gobierno y participación:
- Junta General.
- Junta Directiva.
- Director Gerente.
- Comisión de Control y Seguimiento.
- Comisión de Prestaciones Especiales.
V.3. Dinámica de la Protección
El empresario formaliza la protección de riesgos profesionales con la Mutua mediante un documento que establece los derechos y obligaciones. El convenio tiene una vigencia de un año, prorrogable tácitamente. Las Mutuas deben aceptar las propuestas de asociación, y el empresario debe proteger a todos los trabajadores de los centros en el ámbito territorial de la Mutua.
Las Mutuas reconocen el derecho a las siguientes prestaciones (derivadas de riesgos profesionales):
- Incapacidad Temporal y Muerte y Supervivencia por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Cese de actividad de trabajadores autónomos.
V.4. Control de la Actuación de las Mutuas
Las Mutuas actúan bajo la dirección y tutela del MTSS. Son auditadas anualmente por la Intervención General de la Seguridad Social. El Ministerio aprueba sus estatutos y autoriza su constitución. Los miembros de los órganos directivos tienen un régimen estricto de incompatibilidades y prohibiciones.
VI. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Es un servicio público que vigila el cumplimiento de las normas sociales, exige responsabilidades y ofrece asesoramiento, arbitraje, mediación y conciliación. Puede:
- Promover procedimientos de oficio para inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
- Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social.
- Promover expedientes liquidatorios de cotizaciones de Seguridad Social.