Medio Ambiente

Conjunto de elementos físicos, biológicos, económicos, sociales, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando su forma, carácter, comportamiento y supervivencia.

Factores Ambientales

Elementos clave considerados en la evaluación ambiental (según normativas como la Directiva 85/337/CEE y el RD 1131/1988):

  • El ser humano, la fauna y la flora.
  • El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
  • Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
  • La interacción entre los factores mencionados.

Hitos Internacionales Clave

1969: NEPA (National Environmental Policy Act – EE. UU.)

Primera ley en tratar los problemas ambientales de forma conjunta. Introduce la evaluación de impacto ambiental y considera todo el territorio como medio ambiente.

1987: Informe Brundtland (“Nuestro Futuro Común”)

Acuña y populariza el término “desarrollo sostenible”. Propone celebrar una conferencia internacional para tratar su implantación.

1992: Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro)

Participan 147 países. Se subraya la necesidad de frenar el calentamiento global, se discute la conservación de la biodiversidad y se aprueba la Agenda 21.

1997: Protocolo de Kioto

Firmado por 175 países (con opiniones encontradas de EE. UU., UE y Japón). Establece compromisos vinculantes para los países industrializados en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

2002: Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo)

Participan 191 países. Se centra en objetivos concretos como:

  • Agua y saneamiento: Incrementar el acceso a agua potable y saneamiento.
  • Energía: Aumentar el acceso a servicios energéticos, promover fuentes renovables y reducir el consumo excesivo.
  • Contaminación y salud: Reducir la contaminación del aire y la incidencia del paludismo.
  • Recursos naturales: Frenar la erosión y la desertificación, revertir la destrucción de bosques tropicales húmedos y manglares.

Marco Legal de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Directiva 85/337/CEE

Establece las bases de la EIA en la Unión Europea:

  • Énfasis en medidas preventivas antes que curativas.
  • Busca armonizar normativas dispares entre países miembros.
  • Objetivo: Protección del medio ambiente y la calidad de vida.
  • Establecimiento de principios generales de evaluación.
  • Obligación de evaluar los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente.

Directiva 97/11/CE (Modificación)

Refuerza y clarifica la Directiva anterior:

  • Armoniza el procedimiento en todos los países miembros.
  • La EIA debe ser previa a la autorización del proyecto.
  • Amplía la lista de proyectos que requieren EIA.
  • Establece criterios y umbrales mínimos.
  • Define la información a proporcionar por el promotor y al Estado miembro afectado.

Legislación Española Inicial (RDL 1302/1986 y RD 1131/1988)

Real Decreto Legislativo 1302/1986

Primera transposición de la Directiva 85/337/CEE a España. Objetivo principal: Evitar que instalaciones, establecimientos, actividades, industrias, etc., públicas o privadas, dañaran el medio ambiente o generaran riesgos graves para personas y bienes.

Reglamento de 1988 (RD 1131/1988)

Desarrolla la ley anterior:

  • Define los proyectos que deben someterse a EIA.
  • Concreta el contenido de una EIA y de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
  • Regula el sistema de participación pública.
  • Define conceptos clave:
    • Proyecto: La propuesta de obra o actividad.
    • Titular del proyecto o promotor: Persona física o jurídica que lo impulsa.
    • Autoridad competente de medio ambiente (Órgano ambiental): Formula la Declaración de Impacto Ambiental.
    • Estudio de impacto ambiental (EsIA): Documento técnico base de la EIA.
    • Declaración de impacto (DIA): Pronunciamiento final del órgano ambiental.

Modificaciones Posteriores (Ej. Ley 6/2001)

Introducen ajustes y adaptaciones:

  • Junto a la EIA obligatoria, se establece un procedimiento de consulta para determinar si otros proyectos deben someterse a evaluación.
  • Posibilidad de solicitar previamente la opinión del órgano ambiental sobre el alcance del EsIA.
  • Adaptación continua de la legislación estatal a las directivas europeas.
  • Adaptación y reparto de competencias con las comunidades autónomas.

Ley 9/2006 sobre Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

Introduce la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (no solo proyectos).

  • La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se concibe como un instrumento de prevención para integrar aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.
  • Objeto de la ley:
    • Promover un desarrollo sostenible.
    • Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente.
    • Contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas.

Documentos Clave en la Planificación y Evaluación Ambiental

Secuencia típica en la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de un plan o programa:

  1. Documento Inicial Estratégico (o Documento de Inicio): Presentado por el promotor para iniciar consultas.
  2. Documento de Alcance: Elaborado por el órgano ambiental tras las consultas, define el contenido del estudio ambiental.
  3. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA): Elaborado por el promotor, evalúa los impactos del plan.
  4. Consultas Públicas e Institucionales: Sobre la propuesta del plan y el ISA.
  5. Memoria Ambiental: Documento final del órgano ambiental que integra la evaluación.
  6. Información Pública: Sobre la decisión final.
  7. Versión Definitiva del Plan o Programa: Aprobado incorporando las consideraciones ambientales.

Agentes Involucrados en la EIA

  • Promotor o titular del proyecto: Persona física o jurídica que propone y desarrolla el proyecto. Es responsable de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
  • Órgano sustantivo: Administración pública competente para autorizar la realización del proyecto (ej. Ministerio de Industria, Consejería de Obras Públicas).
  • Órgano ambiental: Administración pública competente en materia de medio ambiente que dirige el procedimiento de EIA y formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Fases de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

  1. Análisis del proyecto y sus alternativas: Comprender en detalle la propuesta.
  2. Identificación de acciones del proyecto susceptibles de producir impacto: ¿Qué partes del proyecto pueden afectar al entorno?
  3. Inventario ambiental: Descripción del estado del medio ambiente antes del proyecto.
  4. Identificación de factores ambientales susceptibles de recibir impacto: ¿Qué elementos del medio (agua, aire, fauna, etc.) pueden ser afectados?
  5. Identificación y valoración de impactos: Previsión de los efectos (positivos y negativos), su magnitud, duración, etc.
  6. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias: Acciones para evitar, reducir o compensar los impactos negativos.
  7. Desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA): Programa para seguir los impactos reales y la efectividad de las medidas.
  8. Elaboración del Documento de Síntesis: Resumen claro y conciso del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Procedimiento Administrativo de la EIA

Flujo simplificado de tramitación:

  1. Promotor: Presenta Memoria-Resumen al órgano ambiental para consultas previas (opcional o según tipo de proyecto).
  2. Órgano Ambiental: Realiza consultas previas a administraciones y público interesado para definir el alcance del EsIA. Comunica el resultado al promotor.
  3. Promotor: Elabora el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Lo presenta al órgano sustantivo.
  4. Órgano Sustantivo: Remite el expediente (Proyecto + EsIA) al órgano ambiental y realiza la información pública y consultas institucionales.
  5. Órgano Ambiental: Analiza el expediente, las alegaciones y los informes recibidos.
  6. Órgano Ambiental: Formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), determinando si el proyecto es viable y bajo qué condiciones.
  7. Órgano Sustantivo: Decide sobre la autorización del proyecto, incorporando obligatoriamente las condiciones de la DIA. El proyecto puede ser ejecutado si es autorizado.