Fuentes del Derecho Laboral

FUENTE: Es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Manifestaciones de la voluntad humana.

Fuentes Generales:

  1. La Ley
  2. La costumbre
  3. La Doctrina
  4. La jurisprudencia
  5. Principios de derecho

Fuentes Especiales:

  1. CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados o públicos de carácter económico por lo cual una de las partes da una remuneración.
  2. CONTRATO COLECTIVO: Es aquel suscrito por las organizaciones sindicales con sus respectivos empleadores, generalmente se establece después de solucionados los pliegos de reclamos y que contiene incrementos de remuneraciones y mejoras en las condiciones de trabajo.
  3. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:
    1. La admisión o ingreso de los trabajadores.
    2. La jornada y horario de trabajo
    3. Las normas de Control de Asistencia.
    4. Las normas de permanencia en el puesto de trabajo.
    5. La modalidad de los descansos semanales
    6. Los derechos y obligaciones del empleador
    7. Las normas tendentes a la armonía laboral
    8. Las medidas disciplinarias
    9. La persona encargada de atender las reclamaciones
    10. Normas de seguridad e higiene laboral
    11. Otras Disposiciones que se considere necesarias.

Libertad Sindical

Convenio Nº 87: “Sobre Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (1949)”

ART. 2: Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

ART. 3:

  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
  • Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

ART. 4: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a DISOLUCION o SUSPENSION por vía administrativa.

ART. 5: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

ART. 11: Todo Miembro de la OIT para el cual esté en vigor el presente Convenio, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores, el libre ejercicio del derecho de sindicación.

Convenio Nº 98: “Sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (1949)

ART. 1:

  1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo
  2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    • Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
    • Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas o, con consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Convenio Nº 151: “Sobre Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública”

ART. 4:

  1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.
  2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    • a) Sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;
    • b) Despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.

Convenios Internacionales que reconocen el derecho a la Libertad Sindical:

  • DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Ley Nº 13282) Art. 23º numeral 4.
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (Decreto Ley Nº 22129)
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Decreto Ley Nº 22128 y Décimo Sexta Disposición General de la Constitución del 79)
  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Decreto Ley Nº 22231 y Décimo Sexta Disposición General de la Constitución del 79).