Fuentes del Derecho Laboral y Libertad Sindical
Fuentes del Derecho Laboral
FUENTE: Es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Manifestaciones de la voluntad humana.
Fuentes Generales:
- La Ley
- La costumbre
- La Doctrina
- La jurisprudencia
- Principios de derecho
Fuentes Especiales:
- CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados o públicos de carácter económico por lo cual una de las partes da una remuneración.
- CONTRATO COLECTIVO: Es aquel suscrito por las organizaciones sindicales con sus respectivos empleadores, generalmente se establece después de solucionados los pliegos de reclamos y que contiene incrementos de remuneraciones y mejoras en las condiciones de trabajo.
- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:
- La admisión o ingreso de los trabajadores.
- La jornada y horario de trabajo
- Las normas de Control de Asistencia.
- Las normas de permanencia en el puesto de trabajo.
- La modalidad de los descansos semanales
- Los derechos y obligaciones del empleador
- Las normas tendentes a la armonía laboral
- Las medidas disciplinarias
- La persona encargada de atender las reclamaciones
- Normas de seguridad e higiene laboral
- Otras Disposiciones que se considere necesarias.
Libertad Sindical
Convenio Nº 87: “Sobre Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (1949)”
ART. 2: Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
ART. 3:
- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
- Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
ART. 4: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a DISOLUCION o SUSPENSION por vía administrativa.
ART. 5: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
ART. 11: Todo Miembro de la OIT para el cual esté en vigor el presente Convenio, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores, el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Convenio Nº 98: “Sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (1949)
ART. 1:
- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo
- Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
- Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
- Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas o, con consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Convenio Nº 151: “Sobre Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública”
ART. 4:
- Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.
- Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
- a) Sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;
- b) Despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.
Convenios Internacionales que reconocen el derecho a la Libertad Sindical:
- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Ley Nº 13282) Art. 23º numeral 4.
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (Decreto Ley Nº 22129)
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Decreto Ley Nº 22128 y Décimo Sexta Disposición General de la Constitución del 79)
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Decreto Ley Nº 22231 y Décimo Sexta Disposición General de la Constitución del 79).