1. Modificación de las condiciones del contrato de trabajo

– Modificación no sustancial de las condiciones de trabajo: Los empresarios pueden hacer cambios poco importantes libremente a través del ius variandi empresarial.

– Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Aquellas que alteran y transforman la relación laboral porque afectan a:

  • Horario
  • Jornada de trabajo
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Funciones que no correspondan a la categoría profesional

*Las modificaciones de sustancia pueden ser:

  • Individuales (modifican las condiciones de trabajo que los trabajadores disfrutan a título individual).
  • Colectivas (modifican las condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud del acuerdo y las condiciones que afectan a un dicho porcentaje de trabajadores de una empresa en un plazo de 90 días).

Porcentaje de trabajadores afectados

Nº total de trabajadores en la empresaHasta 99 trabajadoresDe 100 a 299 trabajadoresA partir de 300 trabajadores
Nº de trabajadores afectados1010%30%

Modificaciones individuales

Notificación: El empresario notifica al trabajador su decisión de manera unilateral.

Plazo: La notificación debe realizarse con una antelación mínima de 30 días.

Efectos: El trabajador puede:

  • Aceptar la modificación.
  • Oponerse a la medida y adoptar alguna de las tres siguientes decisiones:
    • Pedir rescisión del contrato
    • Solicitar la resolución judicial del contrato
    • Impugnar judicialmente la decisión empresarial

Modificaciones colectivas

Notificación: Si no se llega a un acuerdo después del periodo de consultas, el empresario notificará su decisión sobre la modificación.

Plazo: La decisión de modificación sustancial debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, no inferior a 15 días.

Efectos: Los mismos que las modificaciones individuales.

2. La movilidad funcional

Se produce cuando el empresario solicita al trabajador que realice otras funciones diferentes a las que viene realizando habitualmente.

– Funciones de la misma categoría profesional: el empresario puede cambiar libremente de puesto de trabajo al trabajador.

– Funciones de diferente categoría profesional: el empresario puede cambiar al trabajador a otro puesto de trabajo para realizar funciones de distinta categoría.

3. Suspensión del contrato de trabajo

Es la interrupción de la presentación laboral durante un tiempo, en el que se paraliza la obligación de trabajar, y no se perciben salarios.

+ Causas de la suspensión de la relación laboral: Mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador; Incapacidad temporal, maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, etc…

*Excedencia: Caso especial de suspensión del contrato de trabajo.

TIPOS DE EXCEDENCIA:

– Excedencia forzosa: Da derecho a la conservación del puesto de trabajo y a que se compute a efectos de antigüedad.

– Excedencia voluntaria: Puede pedirla el trabajador que tenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa, se debe solicitar con un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años (no computa efectos de antigüedad ni se conserva el puesto de trabajo).

– Excedencia para el cuidado de hijos: Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo (computa efectos de antigüedad y durante el primer año se reserva el puesto de trabajo).

– Excedencia para el cuidado de familiares: Tienen un periodo de excedencia de hasta dos años de duración, salvo que establezca una duración mayor por negociación colectiva (se reserva el puesto de trabajo).

4. Extinción del contrato de trabajo

Causas de la extinción del contrato:

  • Por voluntad del empresario y del trabajador
  • Por voluntad del trabajador
  • Por voluntad del empresario (despido)
  • Otras causas
    • Mutuo acuerdo
    • Cumplimiento del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
    • Por causas válidamente consignadas en el contrato.
    • Dimisión
    • Abandono
    • Incumplimiento empresarial
    • Modificación de las condiciones sustanciales
    • Disciplinario (faltas repetidas, desobediencia, ofensas, abuso de confianza, embriaguez habitual)
    • Por causas objetivas (Ineptitud después del periodo de prueba, falta de adaptación, amortización de puestos de trabajo, falta de asistencia, insuficiencia de consignación)
    • Colectivo
    • Despido por muerte, incapacidad o jubilación de trabajador.
    • Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
    • Despido por extinción de la personalidad jurídica.
    • Por fuerza mayor

5. Procedimiento de actuación en caso de despido

  1. Presentación de papeletas de conciliación ante el servicio de Dedicación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma.
  2. Acudir al acto de conciliación, como resultado del acto puede ser que:
    • Haya acuerdo
    • No haya acuerdo
    • Que no se presente el empresario
    • Que no se presente el trabajador
  3. Presentar la demanda ante el juzgado de lo social, en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

TIPOS DE DESPIDO:

– Procedente: Quedan aprobadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.

– Improcedente: No quedan aceptadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las exigencias de forma establecidas legalmente.

– Nulo: Queda probado que se ha basado el despido en causas de discriminación o se han violado los derechos fundamentales.

6. El Finiquito

Documento que la empresa presenta al trabajador para que lo firme cuando se da por finalizada una relación laboral. Se trata de una liquidación de haberes en la que se recogen todos los conceptos que se adeuden al trabajador, días no abonados, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones e indemnizaciones que le correspondan.