1. ¿Cuánto tiempo puedo trabajar como máximo?

La duración máxima de una jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales. El número de horas de trabajo efectivo no podrá ser mayor de 9 diarias, y en caso de que sea menor de edad, no podrá superar las 8, incluido el tiempo dedicado a la formación.

2. ¿Cuándo hay descanso en la jornada laboral continuada y de cuánto tiempo es?

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.

3. ¿En qué consiste la excedencia por cuidado de hijos?

Cuando nace o adopta a un niño, tendrá tres años desde el nacimiento o adopción de este. Se le reservará el puesto de trabajo durante un año, el segundo y el tercero no habrá reserva del puesto, pero sí derecho preferente a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional.

4. Diferencia entre base de contingencias comunes y base de contingencias profesionales

Hay dos casos de contingencias comunes: cuando la retribución es mensual, es decir, se computan los devengos salariales del mes, y diaria, cuando los se computan de forma diaria, los devengos salariales del mes. En la base de contingencias profesionales, el cálculo se realiza de la misma forma que para las contingencias comunes, la diferencia es SE AÑADEN LA CANTIDADES ABONADAS EN CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

5. Si no estoy de acuerdo con el despido, ¿qué debo hacer y qué me puede pasar?

Si el trabajador al que se notifica el despido no está de acuerdo con las causas alegadas en la comunicación, puede llegar a un acuerdo con el empresario mediante la presentación de una demanda de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido.

Partes de la impugnación del despido:

  1. Acto de conciliación: Se citará a las partes para tratar de llegar a un acuerdo dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la papeleta. Aquí se puede llegar a un acuerdo o no, si no se hace queda abierto a la vía judicial.
  2. Vía judicial: una vez celebrado el acto de conciliación hay un plazo de 20 días para presentar la demanda.
  3. Sentencia: Se declarará despido nulo, procedente o improcedente.
    • Si es procedente, el empresario tiene la razón y el despido es legal, por lo tanto no tiene derecho a indemnización si es disciplinario, si es despido colectivo cobrarán 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
    • Si es improcedente no han sido probadas las causas alegadas por el empresario. Este podrá en un plazo de 5 días, readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado de 2 a 4 mensualidades.
    • Nulo: Violación de los derechos fundamentales del trabajador. Se readmite obligatoriamente al trabajador y se abonarán los salarios de tramitación.

6. ¿Cuál es la indemnización más elevada que puede corresponder a un trabajador? Pon algún caso:

33 días de salario en un máximo de 24 mensualidades. Despido disciplinario improcedente.

7. ¿Qué es el salario base, salario mínimo profesional y el FOGASA?

  • Salario base: salario mínimo que corresponde a un trabajador que presta sus servicios en una empresa, y es fijado por un convenio colectivo concreto para un determinado nivel.
  • Salario mínimo interprofesional: cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales; no obstante, puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de 40 horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.
  • FOGASA: Fondo de Garantía Salarial, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo, cuya finalidad es garantizar, dentro de ciertos límites, a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.

8. ¿En qué consiste el despido objetivo?

Es cuando concurren circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. Estas causas son:

  1. La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si se conoce esa ineptitud durante el periodo de prueba, no se puede alegar con posterioridad.
  2. La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Antes, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
  3. Las amortizaciones de puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y en número inferior al establecido para el despido colectivo.
  4. Las faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses hábiles. No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y lactancia, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos; tampoco las bajas derivadas de la violencia de género, ni las faltas para recibir tratamientos de cáncer o enfermedad grave.

9. ¿Si estoy de baja qué me puede pasar?

Tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables por el INSS, 6 meses más cuando se estime que el trabajador se puede recuperar. Finalizado ese tiempo si no se da de alta al trabajador tienen 3 meses para catalogarlo incapacitado permanente. No obstante si los médicos determinan que se puede recuperar se puede prorrogar la IT hasta los 24 meses, pero a partir de los 18 meses obligación de cotizar.

10. ¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para poder cobrar la prestación por desempleo, cuánto cobro y cuánto tiempo puedo estar cobrando?

12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días. La base reguladora se calcula dividiendo entre 180 la suma de la bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días anteriores al que se haya producido el desempleo, descontando las horas extra.

Puedo estar cobrando como máximo:

  • Sin hijos: 175% del IPREM.
  • Con un hijo menor de 26 años: 200% del IPREM.
  • Con 2 o más hijos menores de 26: 225% del IPREM.

Como mínimo:

  • Sin hijos: 80% del IPREM.
  • Con hijos a cargo: 107% del IPREM.

11. ¿Qué sabes de las horas extras? ¿Y de las pagas extras?

Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Las hay voluntarias y obligatorias (o de fuerza mayor). Su realización está prohibida a los menores de 18 años y durante la jornada nocturna. El número máximo es de 80 horas al año. Las pagas se fijan por convenios y podrán decidir entre pagarlas o compensarlas con tiempo de descanso. La retribución no puede ser inferior al valor de las horas ordinarias y si se compensan tendrán que hacerse dentro de los 4 meses siguientes a su realización. En ausencia de pacto, se compensarán por descanso. El trabajador tiene derecho a dos pagas extras. Podrá acordarse en el convenio que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre 12 mensualidades, cobrando cada mes.

12. En caso de nacimiento de un hijo, ¿qué derechos tengo?

Dos días en la misma localidad y cuatro días si se precisa desplazamiento. En estos casos podrá ausentarse del trabajo con retribución. Tras el parto en el caso de la madre la baja o descanso por maternidad tiene una duración de 16 semanas, si se trata de un parto múltiple, el descanso por maternidad se amplía a dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo. En el caso del padre, las primeras 6 semanas de la baja por maternidad son de descanso obligatorio para la madre después del parto, las 10 restantes las puede convertir en 20 si las “disfruta” a media jornada. Del mismo modo, estas 10 semanas las puede compartir con el padre o, incluso, cedérselas completamente. En cuanto a la lactancia del hijo, este permiso puede ser disfrutado por cualquiera de los dos indistintamente cuando ambos trabajen, será de una hora diaria, que se puede dividir en dos periodos, dentro de la jornada laboral. Voluntariamente se puede reducir la jornada en media hora al inicio o al final de la misma. La duración del permiso se incrementa en casos de parto múltiple.

13. Diferencia entre salario base y complementos salariales. Pon ejemplo:

El salario base es la parte fijada por unidad de tiempo o obra, establecida por cada grupo profesional en los convenios colectivos o en los contratos. Los complementos salariales retribuyen circunstancias que no han sido valoradas al determinar el salario base. Estos complementos pueden venir regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o bien puede haberlos establecido o pactado la dirección de la empresa.

Ejemplos:

  • Complementos personales
  • Complementos de puesto de trabajo (Toxicidad, Peligrosidad)
  • Complementos por calidad o cantidad de trabajo (Incentivos, Puntualidad)

14. Qué son los devengos y las deducciones de una nómina:

Devengos: cantidades que perciben los trabajadores por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y no salariales.

Deducciones: cantidades que la empresa retiene por diferentes conceptos (aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.Social y conceptos de recaudación conjunta, IRPF, anticipos, valor de los productos en especie, etc)

15. Comenta tres causas de suspensión del contrato de trabajo:

  • Mutuo acuerdo de las partes: (el empresario no pagará el salario y el trabajador no realizará la prestación laboral. Las partes pactan si hay reserva o no del puesto de trabajo)
  • Fuerza mayor temporal: (constatada por la autoridad laboral en un expediente tramitado al efecto. Los trabajadores tienen reservado su puesto de trabajo)
  • Incapacidad temporal: (suspende la prestación laboral y salarial hasta el alta del trabajador, que tiene reservado el puesto)
  • Huelga y cierre patronal
  • Excedencia

16. Diferencia entre abandono y dimisión de la empresa:

En el abandono el trabajador abandona el trabajo con la intención de extinguir el contrato, sin preaviso. El empresario puede reclamar daños y perjuicios.

En cambio, la dimisión de la empresa es una extinción del contrato sin causa que lo justifique, hay un plazo de preaviso (en el convenio colectivo). Si no avisa con tiempo no percibe el finiquito. El trabajador que dimite no tiene derecho a indemnización ni a recibir prestación por desempleo.

17. Diferencias entre finiquito e indemnización:

El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario. En el finiquito se plasma la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas por el empresario al trabajador con motivo de la extinción del contrato de trabajo, por mutuo acuerdo, despido, dimisión del trabajador o jubilación se divide en: Identificación, Devengos, Deducciones, Liquidación y firma.

En cambio la indemnización son las percepciones extra del trabajador relacionadas con otros aspectos de la prestación laboral (Desplazamiento).

ral (Desplazamiento).

1-Cúanto tiempo puedo trabajar cómo máximo? La duración máxima d una jornada laboral ordinaria será d 40 horas semanales. El número d horas de trabajo efectivo no podrás ser mayor d 9 diarias, y en caso d q sea menor d edad, no podrá superar ls 8, incluido el tiempo dedicado a la formación. 2-Cuándo hay descanso en la jornada laboral continuada y d cúanto tiempo es? Cuando la duración d la jornada diaria continuada exceda d 6 horas, deberá establecerse un período d descanso durante la misma d duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará d tiempo d trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato d trabajo. Cuando la duración d la jornada diaria continuada exceda d cuatro horas treinta minutos, ls trabajadores menores d 18 años, tendrán un período d descanso d una duración mínima d treinta minutos. 3-¿En q consite la excedencia por cuidado d hijos? Cuando nace o adopta a un niño, tendrá tres años desde el nacimiento o adopción d este. Se le reservará el puesto d trabajo durante un año, el segundo y el tercero no habrá reserva dl puesto, pero si derecho preferente a la reserva d un puesto dl mismo grupo profesional. 4-Diferencia entres base d contingencias comunes y base d contingencias profesionaleshay dos casos d contingencias comunes, cuando la retribución es mensual, es decir, se computan ls devengos salariales dl mes, y diaria, cuando ls se computan d forma diaria, ls devengos salariales dl mes. En la base d contingencias profesionales, el cálculo se realiza d la misma forma q para ls contingencias comunes, la diferencia es SE AÑADEN LA CANTIDADES ABONADAS EN CONCEPTO D HORAS EXTRAODINARIAS. 5- Si no estoy d acuerdo con el despido, ¿q debo hacer y q me puede pasar? Si el trabajador al q se notifica el despido no está d acuerdo con ls causas alegadas en la comunicación, puede llegar a un acuerdo con el empresario mediante la presentación d una demanda d conciliación en el plazo d 20 días hábiles desde el momento dl despido. Partes d la impugnación dl despido: 1-Acto d conciliación: Se citará a las pares para tratar d llegar a un acuerdo dentro d ls 15 días siguientes a la presentación d la papeleta. Aquí se puede llegar a un acuerdo o no, sino se hace queda abierto a la vía judicial. Vía judicial: una vez celebrado el acto d conciliación hay un plazo d 20 días para presentar la demanda . Sentencia: Se declarara despido nulo, procedente o improcedente. Si es procedente, el empresario tiene la razón y el despido es legal, por lo tanto no tiene derecho a indemnización si es disciplinario, si es despido colectivo cobraran 20 días por año trabajado con un tope d 12 mensualidades. Si es improcedente no han sido probadas ls causas alegadas por el empresario. Este podrá en un plazo d 5 días, readmitir al trabajador con abono d ls salarios d tramitación o el pago d una indemnización d 33 días d salario por año trabajado d2 4 mensualidades. Nulo: Violación d ls derechos fundamentales dl trabajador. Se readmite obligatoriamente al trabajador y se abonaran ls salarios d tramitación.6-¿Cuál es la indemnización más elevada q puede corresponder a un trabajador? Pon algún caso:33 días d salario en un máximo d 24 mensualidades. Despido disciplinario improcedente. 7-¿Qué es el salario, base, salario mínimo profesional y el FOGASA?Salario base: salario mínimo q corresponde a un trabajador q presta sus servicios en una empresa, y es fijado por un convenio colectivo concreto para un determinado nivel. Salario mínimo interprofesional: cantidad mínima q puede percibir un trabajador por una jornada d 40 horas semanales; no obstante, puede ser mejorado por ls convenios colectivos y ls contratos d trabajo. Cuando se trabaje menos d 40 horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado. FOGASA: fondo d garantía salarial, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio d Empleo, cuya finalidad es garantizar, dentro d ciertos límites, a ls trabajadores ls salarios y ls indemnizaciones por despido o extinción d la relación laboral pendientes d cobro. 8-¿En q consiste el despido objetivo?Es cuando concurren circunstancias ajenas a la voluntad dl trabajador y dl empresario. Estas causas son: 1.La ineptitud dl trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si se conoce esa ineptitud durante el periodo d prueba, no se puede alegar con posterioridad. 2.La falta d adaptación dl trabajador a ls modificaciones técnicas operadas en su puesto d trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Antes, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a ls modificaciones operadas. Durante la formación el contrato d trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio q viniera percibiendo. 3.Ls amortizaciones d puesto d trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o d producción, y en número inferior al establecido para el despido colectivo. (CONTINUA)

4.Ls faltas d asistencia, aun justificadas pero intermitentes, q alcancen el 20% d ls jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre q el total d faltas d asistencia en ls doce meses anteriores alcance el 5% d ls jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro d un periodo d doce meses hábiles. No se computarán como faltas d asistencia ls ausencias debidas a huelga legal, ejercicio d actividades d representación legal, accidente d trabajo, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y lactancia, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración d más d 20 días consecutivos; tampoco ls bajas derivadas d la violencia d genero, ni ls faltas para recibir tratamientos d cáncer o enfermedad grave. 9-¿Si estoy de baja que me puede pasar?Tiene una duración máxima d 12 meses, prorrogables por el INSS, 6 meses más cuando se estime q el trabajador se puede recuperar. Finalizado ese tiempo si no se da d alta al trabajador tienen 3 meses para catalogarlo incapacitado permanente. No obstante si ls médicos determinan q se puede recuperar se puede prorrogar la IT hasta ls 24 meses, pero a partir d ls 18 meses obligación d cotizar.10-¿Cuánto tiempo tengo q trabajar para poder cobrar la prestación por desempleo, cuanto cobro y cuanto tiempo puedo estar cobrando?12 meses dentro d ls 6 años anteriores a la situación legal d desempleo. La cuantía d la prestación por desempleo depende d la base reguladora por la q se ha cotizado durante ls últimos 180 días. La base reguladora se calcula dividiendo entre 180 la suma d la bases d cotización por desempleo d ls últimos 180 días anteriores al q se haya producido el desempleo, descontando ls horas extra. Puedo estar cobrando como máximo, sin hijos: 175% dl IPREM. Con un hijo menor d 26 años: 200% dl IPREM. Con 2 o mas hijos menores d 26: 225% dl IPREM. Como mínimo, sin hijos: 80% dl IPREM. Con hijos a cargo: 107% dl IPREM.