Guía Completa sobre Jornada Laboral: Horarios, Descansos y Horas Extra
Jornada Laboral: Todo lo que Necesitas Saber
La jornada de trabajo es el total de horas de trabajo efectivo entre la entrada y la salida del trabajo. No se incluye el tiempo de desplazamiento, cambios de ropa y descanso. La jornada regular es de 40 horas semanales, lo que equivale a 1826 horas anuales. Los convenios colectivos pueden mejorar esta jornada anual.
Distribución Regular de la Jornada
El tope diario de horas de trabajo es de 9 horas. Se permite trabajar 4 días de 9 horas y 1 día de 4 horas. El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas, excepto en trabajos a turnos, donde se reduce a 7 horas en los cambios de turno.
El descanso mínimo semanal es de 1 día y medio ininterrumpido.
El descanso mínimo dentro de la jornada (bocadillo) es obligatorio si se trabaja más de 6 horas seguidas y debe durar 15 minutos como mínimo. Es retribuido si lo indica el convenio.
Distribución Irregular de la Jornada
En una jornada de 1800 horas, la empresa puede disponer de un 10% (180 horas) para incrementar la jornada en ciertos meses, compensándolo con descanso en otros. La media sigue siendo de 40 horas semanales, pero repartida de forma irregular. Por ejemplo, una semana se trabaja 50 horas y otra 30 horas, como una “bolsa de horas”.
Respetando los descansos mínimos diarios y semanales, se pueden sobrepasar las 9 horas diarias.
Se debe preavisar con un mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día y la hora. La compensación de horas será según convenio o pacto, y deberá realizarse en un máximo de 12 meses dentro del año natural si no existe pacto.
Horario de Trabajo
El horario de trabajo son las horas concretas en que se realiza el trabajo. Se decide por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Trabajo a Turnos
Es el trabajo donde distintos trabajadores rotan en los mismos puestos en horarios sucesivos (mañana-tarde-noche). Se establece:
- En procesos productivos de 24 horas, no se puede realizar más de 2 semanas seguidas el turno de noche, salvo voluntad del trabajador.
- Los trabajadores que cursen estudios oficiales regularmente tendrán preferencia para elegir turno.
- El descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas en cambio de turno.
Trabajo Nocturno
La jornada nocturna es la que se realiza entre las 22:00 y las 6:00. Se considera trabajador nocturno al que realiza como mínimo 3 horas en ese horario o 1/3 de su jornada anual. Los trabajadores tienen un plus específico, salvo que el trabajo sea nocturno en sí mismo o se compense por descanso. Los menores de 18 años, mujeres embarazadas o en lactancia no pueden ser trabajadores nocturnos.
Para proteger a los trabajadores nocturnos:
- No pueden realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros urgentes o por irregularidades en el relevo de turnos por causas no imputables a la empresa.
- La jornada no será más de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
- Tienen protección especial de su salud. Si se detecta cualquier anomalía por el trabajo nocturno, tienen derecho a un puesto diurno en el cual sean aptos profesionalmente.
Horas Extras
Las horas extras son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, ya sea al año, mes, semana o día. En el convenio se establece si se pagan o se compensan con descanso. Si no hay pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes. Si se pagan, la cantidad nunca puede ser inferior a las horas ordinarias.
El número máximo de horas extras es de 80 horas por año trabajado. No se cuentan las compensadas por descanso. El empresario debe controlarlo por escrito.
Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, solo por fuerza mayor.
Los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras (los nocturnos solo en siniestros o irregularidades en el cambio de turno).
Tipos de Horas Extras
- Horas Extras Voluntarias: Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente sin ser pactado.
- Horas Extras Obligatorias: Pactadas en convenio para hacer frente a imprevistos, periodos punta de producción o irregularidades en el cambio de turno. También las pactadas en el contrato o por fuerza mayor para reparar un siniestro.
Reducción de Jornada
La ley establece la reducción de jornada por determinadas circunstancias personales y motivos empresariales, como el cuidado de familiares, lactancia de un menor de 9 meses, ser víctima de violencia de género o porque la empresa reduzca entre un 10% y un 70% la jornada de trabajo.
Reducción por Cuidado de Familiares
Se puede solicitar una reducción de jornada diaria entre ½ y 1/8 por cuidado de familiares que no realicen actividad retribuida:
- Menores de 12 años, personas con discapacidad, cuidado de familiares (hasta 2º grado) que por motivos de edad, enfermedad o accidente no se valgan por sí mismos. Menores de 18 años con cáncer o enfermedades graves de hospitalización duradera (reducción del 50% de la jornada).
- Se reduce el salario en la misma proporción.
- El nuevo horario lo elige el trabajador, con la limitación de que la reducción en la jornada diaria sea todos los días.
- Los trabajadores deben preavisar con 15 días o lo establecido en convenio, indicando la fecha de inicio y fin.
- La empresa no podrá delimitar este derecho.