Contratos de Sustitución

Estos contratos se realizan reservando la plaza de la persona sustituida, indicando su nombre y las causas de la sustitución. Se puede comenzar hasta 15 días antes para facilitar la adaptación. También se usan para cubrir plazas durante procesos de promoción interna para contratación permanente, con un máximo de 3 meses. El incumplimiento de estas condiciones o la falta de alta en la Seguridad Social durante el período de prueba convierte el contrato en indefinido. La conversión a fijo también aplica a contratos temporales superiores a 18 meses. Los empleados temporales tienen los mismos derechos que los fijos, incluyendo información sobre vacantes y acceso a formación.

Contratos de Relevo

Permiten la contratación de una persona desempleada para sustituir a otra que accede a la jubilación parcial. Las condiciones para la jubilación parcial son: 61 años en 2013, progresivamente hasta 65 en 2027; 33 años cotizados; y 6 años de antigüedad en la empresa. La jubilación parcial debe formalizarse junto con el contrato de relevo. El contrato debe incluir los datos del trabajador y las características del puesto. La duración depende de si la persona relevada ya está jubilada (contrato indefinido o temporal) o no (hasta la jubilación o según lo pactado). El trabajador sustituto cubre la jornada no trabajada por el relevado. El contrato se extingue al jubilarse el trabajador relevado, salvo pacto de contrato indefinido. La indemnización es de 12 días por año trabajado.

Contratos de Duración Determinada

Contratos por Circunstancias de la Producción: Deben especificar las causas y la duración prevista. Cubren incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción. Duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 por convenio, con un remanente máximo de 90 días.

Contratos de Formación

Contrato de Formación en Alternancia

Combina actividad laboral retribuida con formación. Para personas sin cualificación profesional. Las tareas deben estar relacionadas con la formación. Tutor en la empresa y en el centro formativo. Duración de 3 meses a 3 años. Dedicación máxima al trabajo: 65% el primer año, 85% el segundo. Retribución mínima: 60% el primer año, 70% el segundo. Sin período de prueba.

Contrato Formativo para la Obtención de Práctica Profesional

Para titulados universitarios o de grado, hasta 3 años después de la titulación. Período de prueba máximo de un mes. Retribución según convenio. Trabajo adecuado al nivel de estudios, con plan individual y tutor. Certificado al finalizar. No se pueden realizar horas extras por fuerza mayor. Duración de 6 meses a 1 año.

Contrato Indefinido Fijo Discontinuo

Para trabajos de temporada o naturaleza estacional, o no continuos pero habituales y predecibles. El convenio o un acuerdo con la empresa establece los criterios de llamamiento, con suficiente antelación (semestral o anual) y por un medio que deje constancia. Se respetan los derechos de conciliación. Acceso a vacantes fijas ordinarias y preferencia en formación. Indemnización de 30 días.

Retribuciones Salariales

Son todas las percepciones económicas, en dinero o especie, por la prestación laboral. Implican cotización al IRPF y a la Seguridad Social, pero dan acceso a protecciones como el FOGASA. Incluyen descansos computables (vacaciones, lactancia, etc.). El empresario deduce las cotizaciones del salario bruto, resultando el salario neto.

Salario en Especie

Parte del salario no monetaria. Máximo del 30%. Requisitos: uso no exclusivo para el trabajo; consumo a precio inferior o gratuito al de mercado; y no se considera salario en especie si la empresa paga un bien mediante subvención.

Estructura del Salario

Determinada por convenio o contrato. Salario Base: retribución por unidad de tiempo u obra. Puede ser Jornal (semanal o diario) o Sueldo (mensual). Salario por Unidad de Obra: según cantidad y calidad del trabajo. Posibilidad de comisiones. Complementos Salariales: cantidades adicionales al salario base, por características del trabajo. Condiciones del Trabajador: pluses por antigüedad, idiomas, voluntariedad, titulación. Trabajo Realizado: según la actividad. Situación y Resultados de la Empresa: complementos grupales.

Gratificaciones Salariales

Dos gratificaciones anuales (junio y diciembre). La cuantía se determina según convenio y ley, con un mínimo del SMI (1080€). Se respetan los convenios con salarios superiores al SMI y la condición más beneficiosa.

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Se accede por vía judicial. Cubre salarios impagados por empresas en concurso de acreedores, hasta el doble del SMI por 120 días. También cubre indemnizaciones, con el límite del doble del SMI diario, y en casos de fuerza mayor.

Cotización a la Seguridad Social

Obligatoria para todos los regímenes. Comienza al iniciar la actividad laboral y termina al cesar. Obligan a cotizar: trabajadores por cuenta ajena y empresarios (para cubrir contingencias). El empresario ingresa las cotizaciones en casos de fallecimiento, cese, contratos y subcontratos. La cuantía se calcula según bases de cotización, con bonificaciones y reducciones. Se cotiza por contingencias comunes, desempleo, horas extras, FOGASA y formación profesional.

Movilidad Funcional

El empresario asigna nuevas tareas al trabajador, sin su consentimiento previo, para adaptarlo a las necesidades de la empresa. Puede ser horizontal (mismo grupo profesional) o vertical (grupo distinto, ascendente o descendente). La vertical debe ser causal, temporal y formal. Ascendente: diferencia salarial si dura más de 6 meses en un año u 8 meses en dos. Descendente: tiempo limitado, manteniendo el salario.

Movilidad Geográfica

Cambio de lugar de trabajo, a petición del trabajador o de la empresa. Débil o No Sustancial: no exige cambio de residencia, sin requisitos legales. Sustancial: a instancias del empresario, con cambio de domicilio. Disciplinaria: según convenio, traslado (faltas muy graves), cambio de centro (graves) o de puesto (menos graves).

Modificaciones Sustanciales

Cambios en las condiciones pactadas, como jornada, retribución o sistema de trabajo. Pueden ser individuales (el trabajador puede aceptar, rescindir o acudir a los tribunales) o colectivas (afectan a la empresa en 90 días).

Desplazamiento Temporal

Cambio de lugar de trabajo con cambio de residencia. Máximo 12 meses en 3 años. Si supera los 3 meses, 4 días laborables en casa por cada 3 meses. Preaviso de 5 días si supera los 3 meses.

Traslado

Cambio de lugar de trabajo con cambio de residencia, por 12 meses en 3 años o a más de 30 km. Individual o colectivo (afecta a la empresa en 90 días). Preaviso de 30 días (individual) o consulta de 15 días con representantes (colectivo). Si el trabajador no está de acuerdo: compensación económica o rescisión con indemnización de 20 días por año y derecho a desempleo.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Interrupción temporal de la prestación laboral, manteniendo el vínculo. Al cesar la causa, se reanuda la obligación de trabajar y remunerar. Causas: Mutuo acuerdo; Incapacidad Temporal (sin trabajo ni salario, pero sin cotizar); Maternidad/Paternidad (prestación de la Seguridad Social, 16 meses maternidad, 12 meses paternidad, 16 semanas adopción); Ejercicio de Cargo Público (excedencia con reserva de puesto, sin retribución ni cotización, reincorporación en 30 días); Privación de Libertad (baja en la Seguridad Social); Fuerza Mayor Temporal (acontecimiento externo); Excedencia Voluntaria o Forzosa (reserva de puesto y cómputo de antigüedad, para cuidado de familiares o ejercicio sindical, reincorporación en 30 días); Causas Económicas/de Producción (reducción de jornada del 10% al 70%, sin horas extras salvo fuerza mayor).