Movilidad Funcional

Se produce cuando se asigna al trabajador funciones distintas a las que fue contratado.

Horizontal

Misma categoría profesional.

  • Causa: No requiere.
  • Tiempo: No hay limitación de tiempo.

Vertical

Categoría superior o inferior a la que tiene el trabajador.

Ascendente

  • Causa: Técnica u organizativa.
  • Tiempo: Imprescindible.
  • A partir de 6 meses en 1 año, u 8 meses en 2 años, podrá reclamar ascenso de categoría y sueldo.

Descendente

  • Causa: Técnica u organizativa, urgente e imprevisible.
  • Tiempo: El imprescindible.
  • Mantendrá el salario de la categoría superior que tenía.

Movilidad Geográfica

El trabajador se ve obligado a modificar su residencia habitual. Tanto el desplazamiento como el traslado deben ser por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Traslado Colectivo

  • 10 trabajadores – 100 empleados: 10%
  • 100 y 299 trabajadores: 30 trabajadores
  • 300 empleados o más: 30 trabajadores

Desplazamiento

  • Temporalmente a otro centro de trabajo en un periodo hasta 12 meses en 3 años.
  • Preaviso a 5 días si es superior a 3 meses.
  • Tiene derecho a mínimo 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses – cobrar gastos de viajes y dietas.

Traslado

  • Trasladar a otro centro de trabajo por tiempo indefinido o que supere 12 meses en 3 años.
  • Preaviso de 30 días, gastos de mudanza del trabajador y sus familiares.
  • Indemnización 20 días por año trabajado máximo 12 mensualidades.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Causas debidamente probadas de tipo técnico, económico, organizativo o de producción.

  • La jornada de trabajo, horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  • El régimen de trabajo a turnos.
  • El sistema de remuneración.
  • El sistema de trabajo y rendimiento.
  • Movilidad funcional extraordinaria.

Indemnización de 20 días por año trabajado máximo 9 mensualidades. Avisar por escrito mínimo 30 días antes.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Por mutuo acuerdo o por motivos legales el contrato puede ser suspendido. Esto no extingue el contrato ya que el trabajador volverá a trabajar cuando termine la causa de la suspensión.

Causas de Suspensión

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal del trabajador.
  • Privación de libertad del trabajador.
  • Sanción disciplinaria.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor temporal.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Ser víctima de violencia de género.
  • Suspensiones relacionadas con la maternidad y la adopción.
  • Excedencia.

Maternidad

16 semanas.

Adopción o Acogimiento

16 semanas.

Riesgo durante el embarazo: cambiará las condiciones de trabajo o se suspenderá hasta que no haya riesgo.

Paternidad

13 días ininterrumpidos.

Excedencia

Interrupción temporal de la relación laboral durante la cual no se trabaja ni se percibe salario.

Forzosa

Trabajador elegido para un cargo público o funciones sindicales, conserva su puesto de trabajo como la antigüedad.

Voluntaria

Requiere 1 año de antigüedad y que no haya cogido otra en 4 años, duración entre 4 meses y 5 años, no derecho a puesto de trabajo.

Para el Cuidado de Hijos

No superior a 3 años, reserva su puesto de trabajo durante el primer año.

Para el Cuidado de un Familiar

No superior a 2 años hasta un familiar de 2º grado.

La Extinción del Contrato de Trabajo

Fin de la relación laboral. Ej: mutuo acuerdo, despido disciplinario, dimisión y abandono del trabajador etc.

Por Voluntad del Trabajador

  • Dimisión.
  • Abandono.
  • Motivos recogidos en el ET.
  • Incumplimiento grave del empresario – modificaciones sustanciales o falta de pago o retrasos.

Indemnización 33 días por año máximo 24 mensualidades.

Por Iniciativa del Empresario

  • Por fuerza mayor o por causas objetivas.

Despido Disciplinario

Incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. No indemnización, deberán pagar pagas extras, vacaciones etc, en el finiquito. Ej: falta de asistencia, indisciplina, embriaguez etc. Notificado por escrito a 60 días siguientes.

Por Causas Objetivas

Ineptitud del trabajador, falta de adaptación, absentismo. Por escrito 15 días de antelación. Indemnización 20 días por año máximo 12 mensualidades.

Colectivo y por Fuerza Mayor

Tienen en común: procedimiento – expediente de la regulación de empleo, sin autorización de la autoridad laboral es nulo. Indemnización: 20 días salario por año 12 mensualidades.

Finiquito

Documento con el empresario liquida todas las obligaciones pendientes de pago en el momento de finalizar la relación laboral con el trabajador.

La Impugnación del Despido

Cuando el trabajador no está de acuerdo con el despido tiene 20 días para impugnarlo.

Acto de Conciliación

15 días como máximo. Con avenencia: readmitido cobrando los salarios que se le debe. Sin avenencia: vía judicial.

Vía Judicial

Procedente – improcedente

Causa de indemnizaciónDías de salario por año trabajadoLí mite mensualidades
Cese voluntario
Traslado con cambio de
centro de trabajo y residencia
2012
Modificación del horario,
jornada o turnos
209
Incumplimientos graves del
empresario
3324
Despidos
Disciplinario procedente
Disciplinario improcedente3324
Causas objetivas procedente2012
Causas objetivas improcedente3324
Causas objetivas improcedente fomento3324
Colectivo y fuerza mayor procedente2012
Colectivo y fuerza mayor improcedente3324
Otros
Contratos temporales
excepto interinidad y
formativos
de 8 a 12 días según fecha
de contrato
Muerte empresario30