Guía Práctica sobre Salarios, Despidos y Tipos de Contrato
Elementos Salariales
Percepción Salarial
Es la retribución por la prestación de servicios del trabajador y está directamente relacionada con la labor desarrollada.
Salario Base
Retribución que percibe el trabajador, se paga por día natural, y como mínimo tiene que ser el salario mínimo fijado.
Complementos Salariales
Cantidades que no forman parte del salario base, se abonan al trabajador en función de una serie de circunstancias relacionadas con el trabajo que se realiza y con las características personales. Los complementos salariales se establecen en el convenio colectivo.
Tipos de Complementos Salariales:
- Personales: Se relacionan con las condiciones del trabajador, como conocimiento, cualificación, antigüedad, idiomas, etc.
- Puesto de Trabajo: Se cobran por las características especiales, como nocturnidad, responsabilidad, turnicidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad.
- Por Cantidad o Calidad de Trabajo: Se perciben cuando se mejora el trabajo, asistencia y puntualidad, incentivos y primas que preveían un rendimiento superior al establecido, comisiones que se calculan sobre los beneficios generados, horas extraordinarias.
- De Vencimiento Superior al Mes: Percepciones de carácter periódico que se generan día a día, aunque su pago no se realiza cada mes, se paga en una fecha determinada.
- En Especie: Retribuciones en bienes o servicios en dinero, uso de vivienda, vehículo, viajes, manutención, hospedaje, aportaciones a planes de pensiones.
Percepciones No Salariales
Cantidades que la empresa abona al trabajador para compensar los gastos derivados de la realización de su actividad y las indemnizaciones (indemnización por despido, traslado). Incluyen prendas de trabajo y desgaste de herramientas compradas por el propio trabajador, gastos de locomoción y plus de transporte que compensan gastos del trabajador en desplazamientos.
¿Qué se Puede Hacer Ante un Despido?
Si el despido se produce el 19/04/2024, se tienen 20 días hábiles para recurrir al despido.
Trámites Obligatorios
- Conciliación (papeleta)
- Demanda de despido
Tipos de Despido
- Procedente:
- Disciplinario: No da derecho a indemnización.
- Colectivo: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Objetivo: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Improcedente: Ante un despido improcedente, se puede optar por la readmisión o el pago de una indemnización de 33 días por salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si se readmite al trabajador, se le deben pagar todos los meses que no ha trabajado desde el despido hasta la sentencia.
- Nulo: (Lo decide el juez) Es cuando la empresa discrimina a la persona. Si se declara un despido nulo, la empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.
El finiquito se entrega cuando se comunica la finalización del contrato, y se ha de entregar a la persona trabajadora un documento donde conste la liquidación, teniendo en cuenta la fecha.
Extinción del Contrato por Voluntad de la Empresa
Existen 3 tipos de despido:
- Despido Disciplinario: La empresa decide poner fin a la relación laboral por incumplimiento grave. Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, tiene un margen de 20 días para presentar una demanda.
- Despido por Causas Objetivas:
- Ineptitud del trabajador: La persona no tiene conocimiento sobre una cuestión.
- Falta de adaptación: A modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
- Amortización de lugares de trabajo: Eliminar puestos de trabajo.
- Insuficiencia de asignación presupuestaria.
- Requisitos: Por escrito con 15 días de antelación con permiso retribuido de 6 horas semanales para que pueda buscar otro puesto de trabajo.
- Despido Colectivo: Se considera colectivo cuando en un periodo de 90 días afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al menos el 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300, o al menos 30 trabajadores de empresas de más de 300 trabajadores.
Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
El trabajador puede extinguir su relación laboral por:
- Dimisión del trabajador.
- Abandono del trabajador.
- Incumplimiento grave de la empresa.
- Ser víctima de violencia de género.
Extinción del Contrato por Otras Causas
- Incapacidad del trabajador: Cuando hablamos de incapacidad permanente del trabajador (total, absoluta o gran invalidez), produce la extinción del contrato. El trabajador cobra una pensión por la incapacidad. En caso de incapacidad permanente total, la empresa puede extinguir el contrato o recolocar al trabajador en otras tareas.
- Muerte del trabajador: Los salarios generados pasan a sus herederos. En caso de muerte natural, la empresa paga a los herederos una indemnización de 15 días de salario del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, incapacidad o jubilación de la persona propietaria de la empresa: La empresa indemnizará al trabajador con 30 días.
- Fuerza mayor: Si se produce un imprevisto en la empresa (inundación), los contratos de trabajo se extinguen y los trabajadores cobrarán una indemnización de 20 días, además de poder pedir el desempleo.
Tipos de Contrato
- Indefinido.
- Fijo discontinuo.
- Duración determinada:
- Circunstancia de la producción ocasional: previsibles e imprevisibles.
- Por sustitución.
- Relevo.
- Formativos:
- En alternancia con el trabajo.
- Para la obtención de la práctica.
Dimisión del Trabajador
No da derecho a indemnización, ya que el propio trabajador ha decidido irse del trabajo.
Abandono del Trabajo
Es motivo de despido y pueden ponerle una demanda por daños. No hay paro ni indemnización. Si alguien abandona (sin avisar) el trabajo, la empresa puede despedirle. Si la empresa deja de pagar el sueldo y el trabajador se quiere ir, no puede dejar de ir a trabajar porque, de lo contrario, no podrá demostrar que ha estado trabajando sin que le paguen.