Origen de la Legislación Laboral en la UE

Tratado de Roma (1957)

El Tratado de Roma (1957) sentó las bases de la Unión Europea con el objetivo de armonizar las legislaciones sociales para que las industrias de un país no se vieran discriminadas frente a las de otros por la aplicación de normas laborales diferenciadas. Inicialmente, solo se unieron seis países: Francia, Luxemburgo, Alemania, Italia, Bélgica y Países Bajos.

Tratado de Lisboa (2007)

El Tratado de Lisboa (13/12/2007) propuso un proyecto de tratado para establecer una Constitución para Europa. En este contexto, Europa debía afrontar desafíos como la globalización económica, la evolución demográfica, el cambio climático, la dependencia energética y las nuevas amenazas para la seguridad, lo que requería un esfuerzo colectivo.

Libertad de Circulación de Trabajadores

La libre circulación de personas es un fundamento de la Comunidad Europea y una manifestación del principio de no discriminación por razón de nacionalidad. La Directiva 2004/38/CE establece el derecho de los ciudadanos y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros. Define las condiciones de libre circulación, el derecho de residencia permanente y las limitaciones a los derechos establecidos en artículos anteriores.

Derecho de Residencia por un Periodo de hasta 3 Meses

Los ciudadanos europeos y sus familiares pueden residir en cualquier país miembro por un periodo de hasta tres meses solo con su pasaporte o documento de identidad.

Derecho de Residencia por más de 3 Meses

Para residir por más de tres meses, el ciudadano debe ser trabajador por cuenta propia o ajena en el estado miembro, disponer de recursos suficientes y seguro de enfermedad para no ser una carga para el estado, y estar matriculado en un centro público o privado.

Ciudadano que no Trabaje

Un ciudadano que no trabaje se considerará como trabajador (por cuenta propia o ajena) en las siguientes situaciones:

  • Si sufre incapacidad temporal (IT) laboral resultante de enfermedad o accidente.
  • Si después de un año o más trabajando, se queda en paro y se ha inscrito en la oficina de empleo competente. Se mantendrá la condición de trabajador durante seis meses si el trabajador se queda en paro durante los primeros 12 meses de trabajo y tenía un contrato de duración determinada inferior a un año, siempre que se haya inscrito en la oficina de empleo.

No Expulsión de Ciudadanos

No se expulsará a los ciudadanos si:

  • Son trabajadores por cuenta propia o ajena.
  • Entraron al país de acogida para buscar empleo.
  • Demuestran que tienen posibilidades de ser contratados.

Desplazamiento de Trabajadores

La Directiva 96/71/CE se aplicará cuando las empresas adopten una de las siguientes medidas transnacionales:

  • Desplazar trabajadores por su cuenta y dirección cuando exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el periodo de desplazamiento.
  • Desplazar trabajadores a una empresa del grupo cuando exista una relación laboral entre la empresa de origen y el trabajador durante el periodo de desplazamiento.
  • Desplazar trabajadores a una empresa usuaria cuando exista una relación laboral entre la empresa de trabajo interino o empresa de suministro de mano de obra y el trabajador durante el periodo de desplazamiento.

Trabajador Desplazado

Se considera trabajador desplazado a todo trabajador que, durante un periodo limitado, realice su trabajo en el territorio de un estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio trabaje habitualmente.

Trabajador

Se define como trabajador a la persona que voluntariamente trabaja, recibe salario y actúa bajo condiciones de un poder de dirección.

Condiciones de Trabajo y Empleo

Los estados miembros velarán por que las empresas garanticen a los trabajadores desplazados las condiciones de trabajo establecidas en las disposiciones legales y convenios colectivos:

  • Periodos máximos de trabajo y periodos mínimos de descanso.
  • Duración mínima de vacaciones anuales retribuidas.
  • Cuantías de salario mínimo (incluidas las horas extraordinarias).
  • Condiciones de suministro de mano de obra.
  • Salud, seguridad e higiene en el trabajo.
  • Medidas de protección de mujeres embarazadas, niños y jóvenes.
  • Igualdad entre hombres y mujeres (no discriminación).

Principio de Igualdad en la UE

El principio de igualdad está regulado en la UE por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006. El objetivo de la UE es eliminar las desigualdades en el acceso al empleo, la promoción y la formación profesional, las condiciones de trabajo y la seguridad social.

Incapacidad Temporal

Se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, así como la discriminación por razón del estado matrimonial o familiar.

Discriminación Directa

Se produce discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable por razón de sexo.

Discriminación Indirecta

Se produce discriminación indirecta cuando una disposición o criterio, aunque aparentemente neutros, sitúen a personas de un sexo determinado en situación de desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que pueda justificarse con una finalidad legítima.

Acoso

El acoso se define como una situación en la que se produce un comportamiento no deseado con el propósito de atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, humillante y ofensivo.

Acoso Sexual

: situación en k se produce comportamiento verbal o físico no deseado d índole sexual, con porposito atentar contra dignidad persona y se cree entorno humiliante, ofensivo (discrminacion x razón d sexo: prohibido). Inexistencia discrim: cuando la caract. Relacionada kon el sexo constituya “requisito profesional esencial y determinante, siempre y kuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado”. No interferencia de la directiva con disposiciones comunitarias. Drcho. reincorporarse puesto trabajo tras baja. Ventajas destinadas a facilitar al sexo menos representado, el ej. de activ. profesionales o evitar compensar desventajas en sus carreras profesionales. No discrmi. x razón de sexo en: condici. acceso empleo (criterios d selección, contratación y promoción); acceso orentaciones profes., formaciones profesionales, reciclajes prof, y experiencia laboral praktika; condi. empleo y trab. = igualdad salarios y despidos. Eliminar discrm. x sexo para un mismo trabajo o d igual valor. Existencia proced. judiciales o adm. xra velar cumpliemiento directiva = derexo reclamación tras finalización RL =der. indemnización x perjuicio causado. Oblig. Estatal: protección dl trab. contra despido u otro trato desfavorable x empresario; crear organimos (velar x principio IT, asistencia viktimas discriminadas, realización estudios e informes, formulación recomendaciones). Fomento dialogo social: promocionar IT en negociación colectiva; fomento estado-ONG: luxa contra discrim. x sexo. Presentar inform. estadísticas xra mejorar situación empresa. Der. cada estado xra adoptar medidas + favorables k directiva. Prohibida discrimina. X motivos sindicales (indemniza. )