Infracciones y Sanciones de Tránsito

Este documento detalla las infracciones, sanciones y procedimientos relacionados con el tránsito. Se incluyen definiciones, clasificaciones de infracciones, tipos de sanciones y responsabilidades en caso de accidentes.

Artículo 139: Infracción

La infracción, también llamada transgresión o contravención, es el quebrantamiento de una o más reglas de tránsito.

Artículo 140: Infracciones de Primer Grado

Son infracciones de primer grado:

  1. Fuga y falta de asistencia a la víctima en caso de accidente, así como la agresión o faltamiento a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores, usuarios o peatones.
  2. Conducir vehículos en estado de embriaguez.
  3. Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva.
  4. Confiar la conducción a persona que no posea licencia ni autorización.
  5. Alterar o falsificar la licencia de conductor.
  6. Usar placas alteradas o que no correspondan al vehículo.

Artículo 141: Infracciones de Segundo Grado

Son infracciones de segundo grado:

  1. Viajar sin equipo, señales de emergencia e implementos de auxilio.
  2. Asignar al vehículo uso distinto al que se halla destinado.
  3. No elevar a Tránsito los informes y partes a que están obligados los dueños de talleres de reparaciones o montaje de vehículos, estaciones de servicio, casas importadoras, garajes y negocios de compra y venta de vehículos, repuestos y accesorios.
  4. Instalar talleres de reparación o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, sin previa inscripción en el Registro de Tránsito.
  5. Conducir vehículos en la noche con un solo farol encendido o no hacer uso de las luces de Reglamento.
  6. Faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios, o de éstos a aquéllos.

Artículo 142: Infracciones de Tercer Grado

Son infracciones de tercer grado:

  1. Negarse injustificadamente a llevar pasajeros.
  2. No ceder el paso a los vehículos indicados en los artículos 23 y 24 de este Código.
  3. Impedir el tránsito sin causa justificada.
  4. Circular por las vías de tránsito suspendido.
  5. Estacionar en lugares prohibidos o de reservación oficial.
  6. Estacionamiento incorrecto en vías urbanas o rurales.

Capítulo II: De las Sanciones

Artículo 143: Delitos

El juzgamiento y sanción de los delitos de tránsito son de competencia de la justicia ordinaria.

Artículo 144: Infracciones

Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito, serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.

Artículo 145: Arresto

El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determina el Reglamento.

Artículo 146: Inhabilitación

La inhabilitación es la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conductor.

Artículo 147: Multa

La multa es la sanción pecuniaria que se impone al infractor, la misma que será pagada previa extensión de la papeleta valorada.

Artículo 148: Aplicación de la Multa

La multa no es parte del resarcimiento de los daños causados, sino una sanción por la infracción de una norma legal.

Artículo 149: Prohibición

El sancionado por una infracción de tránsito, en ningún caso sufrirá incomunicación ni malos tratos de palabra ni de obra.

Artículo 150: No Compensación

Las infracciones de primer grado, sujetas a la sanción de arresto, no podrán compensarse pecuniariamente.

Artículo 151: Compensación

Las infracciones de segundo y tercer grado, sujetas a la sanción de arresto, son compensables pecuniariamente.

Accidentes de Tránsito

Artículo 152: Accidentes

Accidentes son sucesos de los que resultan daños a las personas o las cosas. Pueden ser dolosos, culposos o fortuitos.

Artículo 153: Accidentes Dolosos

Son accidentes dolosos cuando el resultado antijurídico ha sido querido o previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción.

Artículo 154: Accidentes Culposos

Son accidentes culposos cuando el resultado, aunque haya sido previsto, no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones.

Artículo 155: Accidentes Fortuitos

Son accidentes fortuitos cuando el resultado antijurídico no ha podido preverse y se ha debido a circunstancias casuales ajenas a la voluntad del agente.

Artículo 156: Parte

Toda persona que presencie o tenga noticias de un delito o accidente de tránsito está en la obligación de dar parte a la autoridad más próxima.

Artículo 157: Auxilio

Los conductores de otros vehículos, sus ocupantes y en general toda persona que transite por el lugar donde ha ocurrido un accidente están en la ineludible obligación de socorrer y prestar ayuda al conductor y ocupantes del vehículo accidentado.

Artículo 158: Medidas de Auxilio

La autoridad que tome conocimiento del accidente, inmediatamente y bajo su responsabilidad, adoptará las medidas aconsejables, especialmente las relativas al auxilio y socorro de las víctimas.

Artículo 159: Obligaciones de Aviso

Los propietarios o encargados de garajes y talleres de reparación están obligados a dar aviso inmediato a la Policía del Tránsito si ingresa a su local un vehículo con señales manifiestas de haber sufrido un accidente.

Artículo 160: Responsabilidad

La determinación de la responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de la sanción conforme a ley.

Artículo 161: Daños

En caso de accidentes dolosos o culposos de los que resultan daños a las personas o las cosas, son penal y civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios o terceros, sea como autores, autores mediatos, instigadores o cómplices.