Infracciones y Sanciones de Tránsito: Normativa Detallada
Infracciones y Sanciones de Tránsito
Este documento detalla las infracciones, sanciones y procedimientos relacionados con el tránsito. Se incluyen definiciones, clasificaciones de infracciones, tipos de sanciones y responsabilidades en caso de accidentes.
Artículo 139: Infracción
La infracción, también llamada transgresión o contravención, es el quebrantamiento de una o más reglas de tránsito.
Artículo 140: Infracciones de Primer Grado
Son infracciones de primer grado:
- Fuga y falta de asistencia a la víctima en caso de accidente, así como la agresión o faltamiento a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores, usuarios o peatones.
- Conducir vehículos en estado de embriaguez.
- Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva.
- Confiar la conducción a persona que no posea licencia ni autorización.
- Alterar o falsificar la licencia de conductor.
- Usar placas alteradas o que no correspondan al vehículo.
Artículo 141: Infracciones de Segundo Grado
Son infracciones de segundo grado:
- Viajar sin equipo, señales de emergencia e implementos de auxilio.
- Asignar al vehículo uso distinto al que se halla destinado.
- No elevar a Tránsito los informes y partes a que están obligados los dueños de talleres de reparaciones o montaje de vehículos, estaciones de servicio, casas importadoras, garajes y negocios de compra y venta de vehículos, repuestos y accesorios.
- Instalar talleres de reparación o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, sin previa inscripción en el Registro de Tránsito.
- Conducir vehículos en la noche con un solo farol encendido o no hacer uso de las luces de Reglamento.
- Faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios, o de éstos a aquéllos.
Artículo 142: Infracciones de Tercer Grado
Son infracciones de tercer grado:
- Negarse injustificadamente a llevar pasajeros.
- No ceder el paso a los vehículos indicados en los artículos 23 y 24 de este Código.
- Impedir el tránsito sin causa justificada.
- Circular por las vías de tránsito suspendido.
- Estacionar en lugares prohibidos o de reservación oficial.
- Estacionamiento incorrecto en vías urbanas o rurales.
Capítulo II: De las Sanciones
Artículo 143: Delitos
El juzgamiento y sanción de los delitos de tránsito son de competencia de la justicia ordinaria.
Artículo 144: Infracciones
Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito, serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.
Artículo 145: Arresto
El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determina el Reglamento.
Artículo 146: Inhabilitación
La inhabilitación es la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conductor.
Artículo 147: Multa
La multa es la sanción pecuniaria que se impone al infractor, la misma que será pagada previa extensión de la papeleta valorada.
Artículo 148: Aplicación de la Multa
La multa no es parte del resarcimiento de los daños causados, sino una sanción por la infracción de una norma legal.
Artículo 149: Prohibición
El sancionado por una infracción de tránsito, en ningún caso sufrirá incomunicación ni malos tratos de palabra ni de obra.
Artículo 150: No Compensación
Las infracciones de primer grado, sujetas a la sanción de arresto, no podrán compensarse pecuniariamente.
Artículo 151: Compensación
Las infracciones de segundo y tercer grado, sujetas a la sanción de arresto, son compensables pecuniariamente.
Accidentes de Tránsito
Artículo 152: Accidentes
Accidentes son sucesos de los que resultan daños a las personas o las cosas. Pueden ser dolosos, culposos o fortuitos.
Artículo 153: Accidentes Dolosos
Son accidentes dolosos cuando el resultado antijurídico ha sido querido o previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción.
Artículo 154: Accidentes Culposos
Son accidentes culposos cuando el resultado, aunque haya sido previsto, no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones.
Artículo 155: Accidentes Fortuitos
Son accidentes fortuitos cuando el resultado antijurídico no ha podido preverse y se ha debido a circunstancias casuales ajenas a la voluntad del agente.
Artículo 156: Parte
Toda persona que presencie o tenga noticias de un delito o accidente de tránsito está en la obligación de dar parte a la autoridad más próxima.
Artículo 157: Auxilio
Los conductores de otros vehículos, sus ocupantes y en general toda persona que transite por el lugar donde ha ocurrido un accidente están en la ineludible obligación de socorrer y prestar ayuda al conductor y ocupantes del vehículo accidentado.
Artículo 158: Medidas de Auxilio
La autoridad que tome conocimiento del accidente, inmediatamente y bajo su responsabilidad, adoptará las medidas aconsejables, especialmente las relativas al auxilio y socorro de las víctimas.
Artículo 159: Obligaciones de Aviso
Los propietarios o encargados de garajes y talleres de reparación están obligados a dar aviso inmediato a la Policía del Tránsito si ingresa a su local un vehículo con señales manifiestas de haber sufrido un accidente.
Artículo 160: Responsabilidad
La determinación de la responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de la sanción conforme a ley.
Artículo 161: Daños
En caso de accidentes dolosos o culposos de los que resultan daños a las personas o las cosas, son penal y civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios o terceros, sea como autores, autores mediatos, instigadores o cómplices.