Infracciones y sanciones en prevención de riesgos laborales
LEVES:
Sanciones
La actuación de la inspección en prevención de riesgos debe ser consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Esta obligación se intensifica, sobre todo, cuando se trate de programas específicos para empresas de menos de 6 trabajadores.
Funciones de la IDT
1. visitas a las empresas a solicitud de los trabajadores y sus representantes cuando consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
El inspector debe comunicar sus visitas a los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales al:
– empresario, su representante o persona inspeccionada;
– comité de seguridad y salud, delegado de prevención o, en su ausencia, representantes legales de los trabajadores.
Lo comunica para que puedan acompañarle y formularle observaciones que estimen pertinentes, también pueden acompañarle peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.
2. Vigilar el cumplimiento de la normativa, proponer la sanción a las infracciones observadas y funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Asesorar a empresas y trabajadores e informar:
– al Juzgado de lo social: procesos para la determinación de contingencia o de la falta de medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profesional, circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario y base de cotización
– a la autoridad laboral: accidentes de trabajo mortales y en los que se considere necesario el informe por las características o los sujetos afectados;
– a la dirección provincial del INSS: sobre la declaración del recargo de prestaciones económicas por accidentes y enfermedades profesionales acaecidos por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo
Puede recabar de la empresa los informes y dictámenes correspondientes.
Puede proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en relación con el comportamiento de las empresas en esta materia.
4. Si comprueba que hay infracción puede efectuar los requerimientos correspondientes para su subsanación, salvo que procediese la paralización inmediata de los trabajos.
– se notifica por escrito al empresario presuntamente responsable y a los delegados de prevención
– se señalan las anomalías o deficiencias apreciadas y el plazo para su subsanación.
– Si se incumple y persisten las infracciones el inspector levanta acta de infracción, caso de no haberlo efectuado
– Ya no hay libro de visitas: diligencias de inspectores de trabajo y subinspectores laborales: extienden en las visitas a los centros de trabajo o en las comparecencias del inspeccionado en dependencias públicas deben seguir el nuevo modelo
5. Ordenar la paralización o suspensión inmediata de los trabajos y tareas cuando compruebe que la inobservancia de las normas implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
– notificada por el inspector a la autoridad laboral y a la empresa responsable
– cumplimiento inmediato
– puede ser impugnada por la empresa, ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles y debe resolverse en el plazo máximo de 24 horas.
– resolución es ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan.
– se levanta por la inspección que la hubiese decretado o por el empresario (comunicándolo inmediatamente a la inspección) cuando se subsanen sus causas
– el pago del salario se mantiene o las indemnizaciones que procedan
Colaboración con la ITSS de los funcionarios técnicos de las CCAA
Los técnicos dependientes de las CCAA en materia de seguridad y salud laboral, pueden colaborar con la ITSS en el control del cumplimiento de las condiciones de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo.
• entrada libre y sin previo aviso en las empresas y centros de trabajo.
• comprobación, examen, medición o prueba que considere necesaria.
• información adicional o documental sobre cualquier condición material o técnica sujeta a riesgo laboral.
• muestras de sustancias, agentes y materiales utilizados o manipulados en establecimiento, obtener fotografías, vídeos, grabaciones de imágenes y levantar croquis y planos, previa notificación al empresario o a su representante, obtener copia de cualquier documentos sobre la organización preventiva, planificación, evaluación de riesgos, etc. de la empresa.
• Exigir la comparecencia del empresario, de sus representantes, de los trabajadores o de sus representantes, en el centro de trabajo y en la oficina del organismo público al que el técnico esté adscrito.
• Para comprobación y control de los locales e instalaciones, naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en los ambientes de trabajo, utilización de los equipos de protección, etc., necesitan:
o habilitación correspondiente;
o cuerpos de los grupos A o B;
o titulación universitaria y la formación mínima para poder ejercer las funciones de nivel superior o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones.
• Si comprueban la existencia de riesgo grave e inminente de seguridad, deben practicar el requerimiento para que sea cumplido inmediatamente por el empresario o su representante. Sin los requerimientos de los responsables empresariales, el técnico no puede ordenar directamente la paralización de las actividades causantes de dicho riesgo debe poner circunstancia en conocimiento urgente de la ITSS para que sea esta la que adopte las medidas de paralización o cautelares que sean procedentes.
Recargo de prestaciones
Las prestaciones económicas que tengan su causa en AT/EP se aumentarán según la gravedad entre un 30-50% cuando
– la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones,
– no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo.
Responsabilidad del pago del recargo: recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
Responsabilidad independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Requisitos del recargo de prestaciones:
• incumplimiento empresarial de las normas de prevención de riesgos laborales.
• genere un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
• AT o EP derive en una prestación. ** Si no genera una prestación NO HAY RECARGO DE PRESTACIONES
• nexo de causalidad entre el incumplimiento y el AT o EP.
• culpa o negligencia del empresario.
Porcentaje aplicable
o El recargo puede fijarse en un 30 a un 50% del importe de la prestación.
o Para su determinación ha de tenerse en cuenta:
la gravedad de los incumplimientos; la peligrosidad de las actividades; conducta de la empresa en materia de PRL; y otra circunstancia. No se tiene en cuenta la gravedad del daño ocasionado ni la calificación de la falta.
o El porcentaje lo fija el juez de instancia.
Puede ser modificado por la Sala de suplicación si resulta manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso y gravedad de la falta, pudiendo reducirse el porcentaje al aplicar la compensación de culpas empresa-trabajador; o incrementarse debido a la gravedad e intensidad de la falta cometida, pero sin que quepa la fijación del porcentaje mayor cuando no ha existido falta absoluta de medidas de prevención.
Prescripción: 5 años desde que la última prestación ha sido reconocida;
Eectos económicos: retroacción de 3 meses desde la correspondiente solicitud.
Interrupción de plazo:
– por procedimiento para sancionar las responsabilidades administrativas por incumplimiento de las normas de prevención que hayan podido causar el accidente;
– por dirigir las actuaciones frente al empresario no incluido en actuaciones anteriores
– por iniciación del procedimiento de imposición del recargo o desde la recepción de la solicitud de iniciación del interesado (el trabajador o sus beneficiarios)
Se reinicia: transcurrido el plazo de 135 días hábiles que tiene el INSS para resolverlo, apreciándose la prescripción si finalmente se dicta resolución transcurridos los 5 años.
No se suspende por la interposición de una demanda civil de indemnización de daños y perjuicios ni por seguirse por los mismos hechos un proceso penal. Si se suspende indebidamente el expediente administrativo por seguirse causa penal, la suspensión sí tiene efectos interruptivos sobre el plazo de prescripción para imponer el recargo.
Responsabilidad del pago: empresario infractor; responsabilidad subsidiaria del INSS por insolvencia o imposibilidad de cumplimiento por el empresario
Procedimiento
– Direcciones Provinciales del INSS,
– procedimiento administrativo instado por la ITSS ,
– mediante informe-propuesta,
– darse audiencia al empresario responsable. Si no se da y no se produce indefensión no hay posibilidad de actuaciones.
– Deben resolverse y notificarse en plazo máximo de 135 días
– Recurso: jurisdicción social.
Competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva
- el empresario está obligado a planificar la acción preventiva de la empresa y debe contar con la participación de los Delegados de Prevención.
- el empresario tiene la responsabilidad en materia de salud laboral y quien dirige y tiene la capacidad de decisión en esta cuestión.
- Delegados de Prevención tienen meramente asignada la competencia de cooperación con el empresario.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de:.
- nuevas tecnologías,
- actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa
- designación de trabajadores para medidas de emergencia.
- procedimientos de información y documentación:
- riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención, las medidas de emergencia que adopte, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la acción preventiva, medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos, y relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
- formación en materia preventiva.
- otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Esta competencia constituye una vía de influencia en la decisión empresarial a la hora de tomar decisiones que van a afectar a toda la plantilla. En concreto, el empresario debe consultar las siguientes cuestiones:
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Además
- Facultades informativas: derecho de información de los representantes especializados y deber empresarial de informar sobre los diversos aspectos de la prevención de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, y el de conservar la documentación correspondiente
- Tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones, debe garantizarse la confidencialidad.
- Ser informados por el empresario sobre daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
- Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Facultades de propuesta: frente al empresario, al Comité de Seguridad y Salud o al órgano de representación unitaria, dota a los Delegados de Prevención de un poder de iniciativa en materia preventiva y les permite realizar acciones ofensivas y positivas y no sólo defensivas del interés colectivo en materia preventiva. Son las siguientes:
- Recabar del empresario la adopción de las medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo efectuar propuestas al empresario, Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades. El supuesto de hecho previsto es el referido a la existencia riesgo grave e inminente de los trabajadores con ocasión de su trabajo.
- Facultades en materia de comunicación y actuación
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
4.2 GARANTIAS Y DEBER DE SIGILO
A los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores les serán de aplicación las garantías del ET:
- Apertura de un expediente contradictorio para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- Prohibición de ser despedido o sancionado con base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
- Prohibición de que el representante sea discriminado, en su promoción económica o profesional, por el desempeño de la representación.
- Libertad para expresar sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.
- Libertad para publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social.
- Disponer de un crédito horario mensual.
Otras por ser representantes unitarios:
- derecho de opción en caso de que su despido fuera declarado improcedente.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en supuestos de
- suspensiones o extinciones derivadas de fuerza mayor.
- despidos objetivos.
- movilidad geográfica.
Son ampliables a través de la negociación colectiva.
Las mejoras y garantías adicionales establecidas convencionalmente son también aplicables a los Delegados de Prevención.
¿Qué garantías tienen DdP? 1. convenio colectivo. 2. disposiciones convencionales sobre las garantías adicionales establecidas para los representantes de los trabajadores también serán de aplicación a los Delegados de Prevención.
Obligación del empresario de proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de sus funciones:
- no aclara qué medios, entendemos: instrumentos o recursos que puedan servir a la finalidad pretendida por la LRPL.
- Fin: que el DdP pueda participar en las consultas previstas, asumir las competencias que le asigna, realizar las actividades y transmitir a los trabajadores la información recibida del empresario.
- Incumplimiento: infracción grave (LISOS).
- el tiempo dedicado a formación se considerará tiempo de trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el Delegado.
Deber de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
- exigible a los todos los sujetos designados Delegados de Prevención con independencia del sistema de elección y de que sean a la vez representantes unitarios o sindicales o no.
- no recae sobre cualquier clase de información a la que pueda tener acceso en el ejercicio de sus tareas de representación.
- Debe observarse respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
- durante el tiempo de ejercicio del mandato representativo y le será exigible también tras la expiración del mismo e independientemente del lugar en que se encuentre.