LEVES:

1) falta de limpieza del centro de trabajo que no derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
2) No dar cuenta de accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales leves en tiempo y forma, a la autoridad laboral
3) No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos, siempre que no se trate de industria peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
4) incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores, y por su objetividad sean susceptibles de percepción directa por el Inspector
5) infracción que afecte a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL no tipificadas como graves o muy graves.
6) No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación
7) No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes
Muy graves:
1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores durante los períodos de embarazo y lactancia.
2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la ITSS, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre PRL y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o que se encuentren manifiestamente en situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, y la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.
7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y PRL, cuando se trate de actividades peligrosas o de riesgos especiales.
8. No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Actividades peligrosas o con riesgos especiales: alguna de las siguientes situaciones:
i. especial dificultad para controlar las interacciones de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
ii. especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
iii. especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
9. falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales
10. acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en casos de riesgo grave e inminente.
11. No adoptar cualquier medida preventiva aplicable a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la salud e integridad física de los trabajadores
12. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como Servicios de Prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades especializadas en la actividad de auditoría del sistema de prevención de empresas, o las que desarrollen o certifiquen la formación de prevención de riesgos laborales, sin la preceptiva autorización o acreditación, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional y cuando se exceden en su actuación del alcance de la autorización concedida.
13. Mantener los servicios de entidades vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier tipo con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, y certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.
14. alteración o el falseamiento por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas del contenido del informe de la empresa auditada.
15. suscripción de pactos cuyo objeto sea la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades, se considerarán nulos y no producirán efecto.
16. Que las ETT o las usuarias hagan contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o salud, entendiéndose cometida una infracción por cada trabajador afectado.
17. incumplimientos del contratista:
a. Permitir que intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
b. incumplimiento del deber de acreditar que dispone de recursos humanos, que cuentan con la formación necesaria en PRL, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
18. infracción muy grave del promotor de la obra: permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

Sanciones
– infracciones tipificadas serán objeto de sanción tras la instrucción del oportuno expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procedimiento administrativo especial
– acta de la ITSS que dé inicio a aquel expediente sancionador y la resolución administrativa que resulte del mismo deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción
competencia sancionadora:
• autoridad laboral competente a nivel provincial, hasta 40.985 euros.
• Director general de Trabajo, hasta 123.000 euros.
• Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, hasta 409.900 euros.
En estos tres supuestos las sanciones se impondrán a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, hasta 819.780 euros
Pluralidad de infracciones recogidas en un único expediente sancionador: el órgano competente será el que lo sea para imponer la de mayor cuantía
– Otras Administraciones pueden también sancionar (además) por competencias que tengan atribuidas
– ejercicio de la potestad sancionadora que pueda corresponder a las autoridades laborales de las CCAA con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral
Infracciones muy graves, cuando la sanción sea firme à se hará públicas, se inicia de oficio con la propuesta contenida en acta de infracción de la ITSS.
Sanciones firmes: el órgano competente que dictó la primera resolución en el procedimiento sancionador, o el que determine la CA ordenará que se haga pública la sanción en el BOE o BOCCAA.
– Plazo: máximo 3 meses desde la fecha de adquisición de firmeza del acto
– Contenido: nombre o razón social de la empresa sancionada; sector de actividad a que se dedica; número de DNI de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas; domicilio social; infracción cometida; sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera; fecha de extensión del acta de infracción; y fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
– el órgano competente incorporará los datos a un registro de consulta pública que habrá de habilitarse en cada una de las Administraciones competentes, teniendo en cuenta que la consulta de dicho registro no habilita para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero
– los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los 5 años a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran publicado.
Sanciones de carácter económico:
– su cuantía podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando sea de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud laboral
– previo informe del Jefe de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno o los órganos de gobierno de las CCAA con competencias podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o el cierre del centro de trabajo.
Prescripción: prescribirán a los 5 años desde el día siguiente al de la resolución por la que se impone la sanción.
Recursos:
recursos administrativos u ordinario: ante el órgano superior competente por razón de la materia, agota vía administrativa, plazo de 1 mes
recursos jurisdiccionales: transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
Las resoluciones sancionadoras serán inmediatamente ejecutivas desde que adquieran firmeza en vía administrativa.

Inspección de trabajo y Seguridad Social
La actuación de la inspección en prevención de riesgos debe ser consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Esta obligación se intensifica, sobre todo, cuando se trate de programas específicos para empresas de menos de 6 trabajadores.

Funciones de la IDT
1. visitas a las empresas a solicitud de los trabajadores y sus representantes cuando consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
El inspector debe comunicar sus visitas a los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales al:
– empresario, su representante o persona inspeccionada;
– comité de seguridad y salud, delegado de prevención o, en su ausencia, representantes legales de los trabajadores.
Lo comunica para que puedan acompañarle y formularle observaciones que estimen pertinentes, también pueden acompañarle peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.
2. Vigilar el cumplimiento de la normativa, proponer la sanción a las infracciones observadas y funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Asesorar a empresas y trabajadores e informar:
– al Juzgado de lo social: procesos para la determinación de contingencia o de la falta de medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profesional, circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario y base de cotización
– a la autoridad laboral: accidentes de trabajo mortales y en los que se considere necesario el informe por las características o los sujetos afectados;
– a la dirección provincial del INSS: sobre la declaración del recargo de prestaciones económicas por accidentes y enfermedades profesionales acaecidos por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo
Puede recabar de la empresa los informes y dictámenes correspondientes.
Puede proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en relación con el comportamiento de las empresas en esta materia.
4. Si comprueba que hay infracción puede efectuar los requerimientos correspondientes para su subsanación, salvo que procediese la paralización inmediata de los trabajos.
– se notifica por escrito al empresario presuntamente responsable y a los delegados de prevención
– se señalan las anomalías o deficiencias apreciadas y el plazo para su subsanación.
– Si se incumple y persisten las infracciones  el inspector levanta acta de infracción, caso de no haberlo efectuado
– Ya no hay libro de visitas: diligencias de inspectores de trabajo y subinspectores laborales: extienden en las visitas a los centros de trabajo o en las comparecencias del inspeccionado en dependencias públicas deben seguir el nuevo modelo
5. Ordenar la paralización o suspensión inmediata de los trabajos y tareas cuando compruebe que la inobservancia de las normas implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
– notificada por el inspector a la autoridad laboral y a la empresa responsable
– cumplimiento inmediato
– puede ser impugnada por la empresa, ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles y debe resolverse en el plazo máximo de 24 horas.
– resolución es ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan.
– se levanta por la inspección que la hubiese decretado o por el empresario (comunicándolo inmediatamente a la inspección) cuando se subsanen sus causas
– el pago del salario se mantiene o las indemnizaciones que procedan

Colaboración con la ITSS de los funcionarios técnicos de las CCAA
Los técnicos dependientes de las CCAA en materia de seguridad y salud laboral, pueden colaborar con la ITSS en el control del cumplimiento de las condiciones de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo.
• entrada libre y sin previo aviso en las empresas y centros de trabajo.
• comprobación, examen, medición o prueba que considere necesaria.
• información adicional o documental sobre cualquier condición material o técnica sujeta a riesgo laboral.
• muestras de sustancias, agentes y materiales utilizados o manipulados en establecimiento, obtener fotografías, vídeos, grabaciones de imágenes y levantar croquis y planos, previa notificación al empresario o a su representante, obtener copia de cualquier documentos sobre la organización preventiva, planificación, evaluación de riesgos, etc. de la empresa.
• Exigir la comparecencia del empresario, de sus representantes, de los trabajadores o de sus representantes, en el centro de trabajo y en la oficina del organismo público al que el técnico esté adscrito.
• Para comprobación y control de los locales e instalaciones, naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en los ambientes de trabajo, utilización de los equipos de protección, etc., necesitan:
o habilitación correspondiente;
o cuerpos de los grupos A o B;
o titulación universitaria y la formación mínima para poder ejercer las funciones de nivel superior o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones.
• Si comprueban la existencia de riesgo grave e inminente de seguridad, deben practicar el requerimiento para que sea cumplido inmediatamente por el empresario o su representante. Sin los requerimientos de los responsables empresariales, el técnico no puede ordenar directamente la paralización de las actividades causantes de dicho riesgo  debe poner circunstancia en conocimiento urgente de la ITSS para que sea esta la que adopte las medidas de paralización o cautelares que sean procedentes.


Recargo de prestaciones
Las prestaciones económicas que tengan su causa en AT/EP se aumentarán según la gravedad entre un 30-50% cuando
– la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones,
– no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo.

Responsabilidad del pago del recargo: recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

Responsabilidad independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

Requisitos del recargo de prestaciones:
• incumplimiento empresarial de las normas de prevención de riesgos laborales.
• genere un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
• AT o EP derive en una prestación. ** Si no genera una prestación NO HAY RECARGO DE PRESTACIONES
• nexo de causalidad entre el incumplimiento y el AT o EP.
• culpa o negligencia del empresario.

Porcentaje aplicable
o El recargo puede fijarse en un 30 a un 50% del importe de la prestación.
o Para su determinación ha de tenerse en cuenta:
la gravedad de los incumplimientos; la peligrosidad de las actividades; conducta de la empresa en materia de PRL; y otra circunstancia. No se tiene en cuenta la gravedad del daño ocasionado ni la calificación de la falta.
o El porcentaje lo fija el juez de instancia.
Puede ser modificado por la Sala de suplicación si resulta manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso y gravedad de la falta, pudiendo reducirse el porcentaje al aplicar la compensación de culpas empresa-trabajador; o incrementarse debido a la gravedad e intensidad de la falta cometida, pero sin que quepa la fijación del porcentaje mayor cuando no ha existido falta absoluta de medidas de prevención.

Prescripción: 5 años desde que la última prestación ha sido reconocida;
Eectos económicos:  retroacción de 3 meses desde la correspondiente solicitud.
Interrupción de plazo:
– por procedimiento para sancionar las responsabilidades administrativas por incumplimiento de las normas de prevención que hayan podido causar el accidente;
– por dirigir las actuaciones frente al empresario no incluido en actuaciones anteriores
– por iniciación del procedimiento de imposición del recargo o desde la recepción de la solicitud de iniciación del interesado (el trabajador o sus beneficiarios)
Se reinicia: transcurrido el plazo de 135 días hábiles que tiene el INSS para resolverlo, apreciándose la prescripción si finalmente se dicta resolución transcurridos los 5 años.
No se suspende por la interposición de una demanda civil de indemnización de daños y perjuicios ni por seguirse por los mismos hechos un proceso penal. Si se suspende indebidamente el expediente administrativo por seguirse causa penal, la suspensión sí tiene efectos interruptivos sobre el plazo de prescripción para imponer el recargo.

Responsabilidad del pago: empresario infractor; responsabilidad subsidiaria del INSS por insolvencia o imposibilidad de cumplimiento por el empresario

Procedimiento
– Direcciones Provinciales del INSS,
– procedimiento administrativo instado por la ITSS ,
– mediante informe-propuesta,
– darse audiencia al empresario responsable. Si no se da y no se produce indefensión no hay posibilidad de actuaciones.
– Deben resolverse y notificarse en plazo máximo de 135 días
– Recurso: jurisdicción social.




Competencias de los Delegados de Prevención:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva
    • el empresario está obligado a planificar la acción preventiva de la empresa y debe contar con la participación de los Delegados de Prevención.
    • el empresario tiene la responsabilidad en materia de salud laboral y quien dirige y tiene la capacidad de decisión en esta cuestión.
    • Delegados de Prevención tienen meramente asignada la competencia de cooperación con el empresario.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de:.
    • nuevas tecnologías,
    • actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa
    • designación de trabajadores para medidas de emergencia.
    • procedimientos de información y documentación:
      • riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención, las medidas de emergencia que adopte, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la acción preventiva, medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos, y relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
    • formación en materia preventiva.
    • otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

Esta competencia constituye una vía de influencia en la decisión empresarial a la hora de tomar decisiones que van a afectar a toda la plantilla. En concreto, el empresario debe consultar las siguientes cuestiones:

  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Además

  • Facultades informativas: derecho de información de los representantes especializados y deber empresarial de informar sobre los diversos aspectos de la prevención de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, y el de conservar la documentación correspondiente
    • Tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones, debe garantizarse la confidencialidad.
    • Ser informados por el empresario sobre daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
    • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Facultades de propuesta: frente al empresario, al Comité de Seguridad y Salud o al órgano de representación unitaria, dota a los Delegados de Prevención de un poder de iniciativa en materia preventiva y les permite realizar acciones ofensivas y positivas y no sólo defensivas del interés colectivo en materia preventiva. Son las siguientes:
    • Recabar del empresario la adopción de las medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo efectuar propuestas al empresario, Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
    • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades. El supuesto de hecho previsto es el referido a la existencia riesgo grave e inminente de los trabajadores con ocasión de su trabajo.
  • Facultades en materia de comunicación y actuación
    • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
    • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

4.2 GARANTIAS Y DEBER DE SIGILO

A los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores les serán de aplicación las garantías del ET:

  • Apertura de un expediente contradictorio para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • Prohibición de ser despedido o sancionado con base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • Prohibición de que el representante sea discriminado, en su promoción económica o profesional, por el desempeño de la representación.
  • Libertad para expresar sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.
  • Libertad para publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social.
  • Disponer de un crédito horario mensual.

Otras por ser representantes unitarios:

  • derecho de opción en caso de que su despido fuera declarado improcedente.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en supuestos de
    • suspensiones o extinciones derivadas de fuerza mayor.
    • despidos objetivos.
    • movilidad geográfica.

Son ampliables a través de la negociación colectiva.

Las mejoras y garantías adicionales establecidas convencionalmente son también aplicables a los Delegados de Prevención.

¿Qué garantías tienen DdP? 1. convenio colectivo. 2. disposiciones convencionales sobre las garantías adicionales establecidas para los representantes de los trabajadores también serán de aplicación a los Delegados de Prevención.

Obligación del empresario de proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de sus funciones:

  • no aclara qué medios, entendemos: instrumentos o recursos que puedan servir a la finalidad pretendida por la LRPL.
  • Fin: que el DdP pueda participar en las consultas previstas, asumir las competencias que le asigna, realizar las actividades y transmitir a los trabajadores la información recibida del empresario.
  • Incumplimiento: infracción grave (LISOS).
  • el tiempo dedicado a formación se considerará tiempo de trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el Delegado.

Deber de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

  • exigible a los todos los sujetos designados Delegados de Prevención con independencia del sistema de elección y de que sean a la vez representantes unitarios o sindicales o no.
  • no recae sobre cualquier clase de información a la que pueda tener acceso en el ejercicio de sus tareas de representación.
  • Debe observarse respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
  • durante el tiempo de ejercicio del mandato representativo y le será exigible también tras la expiración del mismo e independientemente del lugar en que se encuentre.