Jornada Laboral

Jornada de trabajo: La duración y la ordenación del tiempo se pactan en el convenio colectivo o contrato de trabajo.

Definición

Número de horas que diaria, semanal o anualmente el trabajador presta los servicios. Si existen interrupciones, la jornada se denomina partida, en caso contrario se conoce como continua.

Duración de la Jornada

  • La duración máxima de la jornada es de **40 horas semanales** de promedio en cómputo anual.
  • La jornada diaria no puede ser superior a **nueve horas diarias** de trabajo efectivo, salvo que por negociación colectiva se establezca otra distribución.
  • Los menores de 18 años no más de **8 horas**.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra, mínimo de **12 horas de descanso**.

Horario

El horario es la forma de distribuir el tiempo de trabajo y descanso durante la jornada, es rígido si la hora de entrada y salida al trabajo es fija y flexible en caso contrario.

Horas Extraordinarias

Son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria, su realización es voluntaria, salvo que se pacten.

Condiciones

  • Se optará entre abonarlas en la cuantía que se fije, que no será inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes.
  • No deben superar **80 al año**, a no ser que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza mayor.
  • Se prohíbe la realización de horas extras, salvo que sean horas por fuerza mayor, o por irregularidades en el relevo de turnos.

Organización Especial del Trabajo

Trabajo Nocturno

Es aquel que se realiza entre las **10 de la noche y las seis de la mañana**, tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza, prohibido a menores.

Trabajo por Turnos

Trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, en empresas con procesos productivos continuos de 24 horas, se tendrá en cuenta la rotación y que ningún trabajador esté de noche más de dos semanas seguidas.

Descansos y Festivos

Descanso Semanal

Derecho mínimo a un descanso semanal de **día y medio ininterrumpido**, se puede acumular por periodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años, **dos días de descanso semanal ininterrumpido**.

En Jornadas Continuas

Descanso que no será inferior a **15 minutos si excede 6 horas**. Los menores de 18 años al menos **30 minutos cuando exceda 4 horas y media**.

Fiestas Laborales

No podrán exceder de **14 al año**, 2 serán locales. El gobierno puede trasladar a lunes las fiestas nacionales si son entre semana, o a lunes si coinciden en domingo.

Calendario Laboral

Las empresas elaboran el calendario laboral, se incluye el horario de trabajo y distribución anual de los días de trabajo, festivos y descanso.

Vacaciones

Son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador, son un derecho y no son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica.

Duración y Fraccionamiento

  • La duración se pactará en convenio colectivo o contrato, sin que pueda ser inferior a **30 días naturales**.
  • Se podrán coger completas o fraccionadas.
  • Se permite el fraccionamiento en dos o más periodos, siempre que al menos uno sea de **dos semanas ininterrumpidas**.

Permisos Retribuidos

Generales

  • Por traslado del domicilio habitual (1 día).
  • Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación.

Para Conciliar la Vida Laboral y Familiar

  • Por matrimonio (15 días).
  • Por nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves (2 a 4 días).
  • Tiempo imprescindible para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Por lactancia de un hijo natural, adoptado o acogido y menor de 9 meses (1 hora).
  • Por nacimiento de hijos prematuros o que deben permanecer hospitalizados a continuación del parto (1 hora).
  • Trabajadores víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Otros

  • Acudir a exámenes.
  • Formación profesional para el empleo.

Nuevas Formas de Organización

Tipos de Flexibilidad

  • **Flexibilidad en el tiempo de trabajo:** Modificar el número de horas de trabajo.
  • **Flexibilidad contractual:** Variar el número de trabajadores.
  • **Flexibilidad productiva:** Dividir la empresa en otras de menor tamaño o repartir la actividad utilizando contratas, subcontratas y trabajadores autónomos.
  • **Flexibilidad salarial:** Adaptar la retribución a la productividad y actividad con complementos salariales.
  • **Flexibilidad en la vida laboral:** Acortar la vida laboral como medida para reducir el número de empleados en situaciones de crisis o para rejuvenecer la plantilla.
  • **Flexibilidad geográfica:** Desplazar a los trabajadores a otro centro de trabajo.
  • **Flexibilidad funcional:** Realizar funciones diferentes a las habituales.

Consecuencias de la Flexibilización

Ventajas

  • Realizar trabajos distintos puede hacer que los empleados aumenten su motivación y su interés.
  • Permite trabajar a personal valioso para la empresa.
  • Las jubilaciones anticipadas y parciales permiten retirarse a trabajadores antes.
  • Asociar la retribución a los resultados que hace que los trabajadores se impliquen más en su trabajo.

Inconvenientes

  • La rotación excesiva puede incrementar el número de trabajadores poco cualificados.
  • La inestabilidad laboral aumenta la rivalidad por conseguir o mantener un puesto de trabajo.
  • Reducción de los ingresos para el trabajador e incremento de los costes para la empresa.
  • La inestabilidad laboral, el alargamiento de las jornadas de trabajo, el trabajo nocturno incrementa la fatiga física.
  • El sistema de contratas y subcontratas conlleva complejos modos de organización formal e informal.