Jornada Laboral, Descansos y Vacaciones: Derechos del Trabajador
La Jornada Laboral
Es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual. Es decir, el promedio es el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales. No pueden realizarse más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. (Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación).
Tipos de Jornada
- Jornada partida: La jornada se encuentra partida por un descanso mínimo de una hora.
- Jornada continuada: No existe interrupción de una hora o más dentro de la jornada.
Reducciones de Jornada
- Guarda legal de hijos: Quienes tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años, un disminuido o familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida, tienen derecho a una reducción de entre 1/8 y 1/2 de la jornada, y proporcionalmente del salario.
- Lactancia: Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora, decisión que corresponde al trabajador.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: La jornada de trabajo podrá reducirse entre un 10% y un 70% por estas causas. Durante el periodo de reducción no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
- Por cuidado de hijo hospitalizado: Los progenitores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Periodos de Descanso
- Descanso entre jornadas: Debe ser un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Descanso mínimo semanal: Debe ser de día y medio ininterrumpido.
- Descanso en la jornada continuada: Si la jornada continuada diaria excede de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso de 15 minutos (30 en el caso de los menores de 18 años) como mínimo.
- El descanso se considerará de trabajo efectivo cuando así lo establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
- Descanso anual: 30 días naturales.
Jornada Nocturna
Trabajo nocturno: Se efectúa entre las 22h y las 6h.
Sus características son:
- El trabajador nocturno es la persona que desarrolla en periodo nocturno una parte de su jornada no inferior a tres horas, y aquel que se prevea que pueda realizar en el periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
- Estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias, y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
- Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de éste por descansos.
- Los menores de 18 años no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos.
Trabajo a Turnos
Se lleva a cabo en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.
Sus características son:
- En empresas cuyo proceso productivo dura las 24 horas del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
- Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo.
- El trabajador sometido a turnos tendrá una retribución específica.
Horas Extraordinarias
Tipos:
- Voluntarias: El trabajador no puede ser obligado a su cumplimiento, salvo las de fuerza mayor.
Sus peculiaridades son:
- El número de horas extraordinarias al año es de 80, si bien no computan las que han sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
- Cotizarán a la Seguridad Social en el tipo general.
- Obligatorias:
- Pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Las de fuerza mayor, es decir, las utilizadas para la reparación o la prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.
Sus peculiaridades son:
- En el caso de las horas pactadas, su límite y su cotización son iguales que las de las horas voluntarias.
- Las horas de fuerza mayor no computan a efecto de determinar el número máximo de horas extraordinarias.
- Cotizarán en el tipo especial reducido que anualmente se establezca.
Retribución de las Horas Extraordinarias
Es fijada mediante acuerdo entre las partes o por convenio colectivo. Se podrá optar entre:
- Retribución, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Compensación por el tiempo de descanso.
Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. El derecho a las vacaciones es irrenunciable, y el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas.
Duración: 30 días naturales al año. Este periodo se reducirá proporcionalmente si el trabajador no ha trabajado durante todo el año.
Prohibición de compensación: Las vacaciones no pueden ser sustituidas por un pago.
Determinación del periodo de disfrute: Se determinará conforme a lo indicado en el convenio colectivo, debiendo ser informado el trabajador de dicho periodo con una antelación de al menos 2 meses. Deben disfrutarse dentro del año natural.
Reclamaciones: En caso de desacuerdo sobre la fecha del disfrute, corresponderá al juzgado de lo social determinar la fecha.
Embarazo, parto o lactancia: Si el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
Salario
Es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. El salario retribuye el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo (descansos, vacaciones, fiestas laborales, permisos, etc.)