Jornada Laboral

Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Su duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

Duración Máxima de la Jornada

La duración máxima de la jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Distribución Semanal

La distribución semanal puede ser regular o irregular.

Distribución Regular

Todas las semanas se trabajan las mismas horas, con el límite de 40 horas semanales.

  • Tope de trabajo diario: No pueden realizarse más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo.
  • Descanso entre jornadas: Debe ser mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • Descanso mínimo semanal: Debe ser de día y medio ininterrumpido. Generalmente comprenderá la tarde del sábado, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Distribución Irregular

Sin sobrepasar 40 horas semanales de promedio anual:

  • El descanso semanal puede acumularse por periodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años tienen derecho a 2 días ininterrumpidos.
  • Se debe respetar el descanso entre jornadas y el descanso mínimo semanal, pero se puede sobrepasar el tope del trabajo diario.

Tipos de Jornada

Jornada Partida

El tiempo de trabajo diario se divide en fracciones con una interrupción entre ellas que corresponde generalmente al almuerzo.

Jornada Continuada

No existe interrupción de la jornada, pero si esta es de 6 horas, debe haber un descanso de 15 minutos como mínimo. Los menores de 18 años tienen derecho a un descanso de 30 minutos si la jornada continuada es de 4 horas y media o más.

Jornadas Especiales

Están reguladas por el RD 1561/1995.

Reducciones de la Jornada

Existen diferentes supuestos en los que corresponden reducciones de jornada.

Supuestos de Reducción de Jornada

  • Guarda legal de hijos, persona con discapacidad y cuidado de familiar: Si se tiene un hijo menor de 12 años o un familiar discapacitado, se tiene derecho a una reducción de entre 1/8 y 1/2 de la jornada diaria.
  • Lactancia: Los trabajadores tienen derecho, por un hijo menor de nueve meses, a 1 hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en fracciones.
  • Parto prematuro: Si el recién nacido debe continuar en el hospital, el padre o madre podrán ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria.
  • Trabajadora víctima de violencia de género: Tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada.
  • Por causa económica, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: La jornada podría reducirse entre un 10-70%. Esto supone la reducción del salario, que es compensado en parte por las prestaciones derivadas del desempleo parcial.

Horario de Trabajo

La distribución de la jornada laboral a lo largo del día. La fijación del horario es facultad del empresario.

Horarios Especiales

Trabajo Nocturno

Se efectúa entre las 22:00 y las 06:00.

  • Características: Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza.
  • Los menores de 18 años no pueden llevar a cabo trabajo nocturno.
  • El trabajador nocturno es la persona que desarrolla en periodo nocturno una parte de su jornada no inferior a 3 horas, y aquel que prevea que puede realizar en el periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • Estos trabajadores no pueden efectuar horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias.

Trabajo a Turnos

Se lleva a cabo en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

  • En empresas cuyos procesos productivos duran las 24h del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • El trabajador sometido a turnos tendrá una retribución específica (plus de turno).

Horas Extraordinarias

Por medio del convenio colectivo o en el contrato de trabajo se optará entre abonarlas en la cuantía pactada (que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto, deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Tipos de Horas Extraordinarias

  • Voluntarias: El trabajador o trabajadora no puede ser obligado a su cumplimiento.
  • Obligatorias: Las pactadas en el convenio colectivo o las de fuerza mayor (es decir, las utilizadas para la reparación o la prevención de siniestros y otros daños).

Límite y Cotización

  • Voluntarias: El número máximo de horas extraordinarias al año es de 80. Si bien, no computan las que han sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  • Obligatorias: En el caso de las horas pactadas, su límite y su cotización son iguales a los de las horas voluntarias.

Descansos y Permisos Laborales

Descanso Laboral

Vacaciones Anuales

Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones retribuidas de al menos 30 días naturales al año.

Fiestas Laborales

Los trabajadores tienen derecho a un número determinado de días de fiesta laboral, retribuidos y no recuperables, que no podrá exceder de 14 al año.

  • Las comunidades autónomas pueden sustituirlas por las fiestas que por tradiciones les sean propias, respetando en todo caso las siguientes fiestas nacionales: Navidad, Año Nuevo, Uno de Mayo, 12 de Octubre.

Permisos Retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de un hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El plazo será de cuatro días si el trabajador necesitara desplazarse.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable:
    • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
    • En los términos establecidos legal o convencionalmente, para efectuar funciones sindicales o de representación del personal.
    • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.