Jornada Laboral, Horarios y Descansos: Todo lo que Necesitas Saber
1. La Jornada Ordinaria
La jornada de trabajo es el total de horas efectivas trabajadas, entre la entrada y la salida del trabajo. Salvo convenio, no se cuentan los tiempos de desplazamiento, cambios de ropa y descansos. La jornada regular es de 40 horas semanales de media al año.
Distribución regular de la jornada
- El tope diario de horas trabajadas son 9 horas.
- El descanso mínimo entre una jornada y otra son 12 horas, excepto en trabajos a turno que son 7 horas.
- El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido, que comprenderá el domingo y el sábado por la tarde o lunes por la mañana. Pueden acumularse por períodos de 14 días y tener 3 días de descanso y 11 de trabajo.
- El descanso mínimo dentro de la jornada (bocadillo) solo es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas y debe durar 15 minutos como mínimo. Es retribuido si lo indica el convenio.
- Para menores de 18 años, el tope diario son 8 horas, el descanso semanal es de 2 días seguidos, y el descanso dentro de la jornada debe ser de 30 minutos si esta es superior a 4,5 horas.
2. El Horario de Trabajo
Son las horas concretas en que se realiza el trabajo, por lo que no hay que confundir con la jornada, que es el total de horas realizadas.
A) El trabajo a turnos
Aquel trabajo donde en los mismos puestos de trabajo van rotando distintos trabajadores en horarios sucesivos (mañana, tarde, noche). Se establecen las siguientes peculiaridades:
- En procesos productivos de 24 horas no se podrá realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que sea voluntario del trabajador.
- Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad, tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo.
- Descanso mínimo entre jornadas: 7 horas.
B) El trabajo nocturno
Aquella jornada que se realiza entre las 22 y las 6 horas. Se considera trabajador nocturno aquel que realiza como mínimo 3 horas en este horario, o el que realiza 1/3 de su jornada anual en ese horario.
Estos trabajadores gozan de un plus específico, salvo que en el salario ya venga recogido por tratarse de un trabajo nocturno siempre, o se compense con descanso.
No pueden realizar trabajos nocturnos: los menores de 18 años y las mujeres embarazadas o lactantes.
Medidas para proteger a los trabajadores nocturnos
- No podrán realizar horas extras, salvo en casos urgentes, o irregularidades en los turnos.
- Su jornada no será mayor de 8 horas y media en un período de 15 días.
- Tienen especial protección de su salud, pudiendo cambiar a horario diurno si se muestra cualquier problema.
3. Las Horas Extraordinarias
Horas realizadas por encima de la jornada ordinaria.
Se establece en el convenio o en el contrato de trabajo si se pagan o se compensan por descanso. Si no hay acuerdo, se compensan por descanso en los 4 meses siguientes. Si se pagan, no puede ser por una cantidad inferior a las horas ordinarias.
El número máximo de horas extras son 80 horas por año trabajado. El empresario debe llevar un control escrito de las horas extras realizadas por los trabajadores.
Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extras desde 2014, salvo fuerza mayor. Pueden realizar horas complementarias voluntarias.
No pueden realizar horas extras: menores de 18 años y los trabajadores nocturnos (excepto fuerza mayor).
Horas voluntarias
- Aquellas que el trabajador acepta voluntariamente realizarlas sin haber sido pactadas antes.
Horas Obligatorias
- Porque se han pactado en el convenio.
- Porque se han pactado en cláusulas del convenio de trabajo.
- Por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar daños urgentes. En este caso no cuentan en el límite de 80 horas al año.
4. Reducción de la Jornada
La ley establece determinadas circunstancias personales o motivos empresariales en los que cabe reducir la jornada.
A) Por cuidado de familiares
- Todos los trabajadores pueden reducir su jornada diaria entre 1/2 y 1/8 por cuidado de los siguientes familiares que no realicen actividad retribuida:
- Menores de 12 años.
- Personas con discapacidad.
- Cuidado de familiares hasta segundo grado que por motivos de edad, enfermedad o accidente no pueden valerse por sí mismos.
- Cuidado de menores de 18 años afectados de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización. La reducción será como mínimo del 50% de la jornada.
- Junto a la jornada se reducirá el salario en la misma proporción.
- El nuevo horario será elegido por el trabajador, con la única limitación de que la reducción se lleve a cabo en la jornada diaria todos los días de trabajo.
- Los trabajadores deberán preavisar con 15 días de antelación.
- La empresa no podrá limitar este derecho.
B) Por lactancia de menor de 9 meses
- Una vez finalizado el descanso por maternidad, se tiene derecho a la ausencia del puesto de trabajo por 1 hora al día. Si ha sido parto múltiple se multiplica por el número de hijos.
- Hay varias opciones: ausentarse del trabajo una hora, dividir en dos mitades de media hora en mitad de la jornada, reducir la jornada en media hora.
- La opción la elige cada trabajador. Los convenios pueden establecer criterios de elección.
- El convenio, o el pacto de la empresa con el trabajador, puede establecer la posibilidad de acumular la hora de lactancia en jornadas completas, de manera que al finalizar la maternidad, la trabajadora pueda incorporarse más tarde al trabajo, sin tener derecho después a la hora de lactancia.
- Este derecho puede disfrutarlo la madre o el padre (solo uno de ellos).
C) Por condición de víctima de violencia de género
Opciones:
- La reducción de la jornada y el salario proporcionalmente.
- Adaptación del horario a un horario flexible.
D) Por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción (Causas ETOP)
- La empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%.
- El trabajador pasará a cobrar el desempleo por parte de la jornada que no realizada.
- La empresa debe seguir el procedimiento establecido para la suspensión del contrato por estos motivos, el cual se basa en abrir un periodo de consultas de 15 días con los representantes y presentar un comunicado a la autoridad laboral como que realiza un ERE por reducción de jornada.
5. Los Permisos Retribuidos
El Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos los cuales son retribuidos por la empresa. Estos permisos suelen ser mejorados por el convenio colectivo.
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo: 2 días naturales, ampliándose a 4 si necesita desplazamiento.
- Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado: 2 días (4 con desplazamiento).
- Intervención quirúrgica sin hospitalización, de un familiar hasta segundo grado: 2 días, ampliándose a 4 si necesita desplazamiento.
- Mudanza: el día de la mudanza.
- Asistir a un juicio, mesa electoral, etc.: El tiempo indispensable para su realización.
- Realización de técnicas prenatales o preparación al parto: tiempo indispensable.
- Hospitalización de bebés prematuros o que necesiten hospitalización después del parto: reducción de una hora al día retribuida, pudiendo añadir dos horas más sin retribución.
- Funciones sindicales: El tiempo establecido legalmente.
- Exámenes oficiales: tiempo indispensable.
6. Vacaciones y Festivos
A) Las vacaciones
Según el Estatuto, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, el cual se reducirá proporcionalmente si no se trabaja el año completo.
- Las vacaciones son un derecho. No pueden ser sustituidas por dinero, salvo que el contrato finalizase y aún no se hubiera disfrutado de ellas.
- Los trabajadores deberán conocer las fechas concretas al menos 2 meses antes del inicio de las vacaciones.
- Las fechas se establecen de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según el calendario de vacaciones que se fije en la empresa siguiendo las normas del convenio.
- Las vacaciones se disfrutarán en el mismo año. Solo se pueden disfrutar en el año siguiente en caso de que debido a maternidad, paternidad o baja laboral haya vacaciones pendientes.
- Las empresas deberán elaborar un calendario laboral.
B) Los festivos
Los días festivos al año son establecidos a nivel nacional, autonómico y local, y corresponden a fechas en la mayoría fijas. Tendencia a trasladar los festivos a lunes y evitar puentes.
Características de los festivos
- Los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables.
- En el caso de que el 25 de diciembre, 1 de enero, 12 de octubre y 1 de mayo coincidan en domingo, son trasladados al lunes, sin que el total de festivos del año pueda ser superior a 14 días. Si es superior hay que recuperar esos días (festivos recuperables).
- Si se trabaja en festivo, la normativa laboral establece que se retribuirá, o se compensará por descanso, con un 75% añadido al salario de un día ordinario, o bien con un descanso de un 75% añadido sobre el de una jornada ordinaria.