Jornada Laboral, Horarios y Retribuciones: Derechos y Obligaciones
Tiempo de Trabajo y Retribución
Jornada Laboral
Definición
Es el tiempo que el trabajador ha de dedicar al trabajo efectivo al día, a la semana, al mes o al año. La jornada viene estipulada en el Estatuto de los Trabajadores y puede ser mejorada en el convenio colectivo. El tiempo de desplazamiento al trabajo no se considera efectivo, pero en caso de accidente, la Seguridad Social lo cubre, permitiendo la baja laboral.
Jornada Ordinaria
La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual (reforma 1994). Se considera distribución regular.
- Trabajo diario efectivo (sin descansos): 9 horas, salvo convenio o contrato que lo justifique.
- Menores de 18 años: 8 horas máximo, respetando las horas de descanso.
- Descansos “pausa del bocadillo”: 15 minutos si el trabajo efectivo continuado excede de 6 horas y 30 minutos si es menor de 18 años y excede de 4 horas y media. No necesariamente es remunerado, excepto si lo indica el convenio colectivo o contrato.
- Descanso entre jornadas ordinarias: 12 horas (menores o mayores de 18 años).
- Descanso semanal: 36 horas (1 día y medio) ininterrumpidos y 48 horas (2 días) para menores de 18 años. El Estatuto recomienda que sea la tarde del sábado, el domingo y la mañana del lunes. Se puede mejorar por convenio. El descanso semanal es acumulable hasta 14 días, con un mínimo de 3 días de descanso.
- Distribución irregular: semanas con más o menos de 40 horas, circunstancial por la producción, temporal, etc.
Jornada Especial
RD 1561/1995 modificado por RD 285/2002: sectores con ampliación o reducción de jornada.
◊ Jornadas ampliadas (+40h)
- Empleados de fincas urbanas, guardias y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y hostelería.
- Transporte y trabajo en el mar.
◊ Jornadas limitadas (-40h)
- Trabajos expuestos a riesgos medioambientales.
- Trabajos en el interior de minas.
- Trabajos subterráneos, construcción y obras públicas.
- Trabajos en cámaras frigoríficas o de congelación.
- Etc.
La Ley de Igualdad (L.O. 3/2007) modificó el Art. 34 del ET, reconociendo al trabajador asalariado la adaptación de la duración de la jornada laboral y su distribución para conciliar su vida personal y familiar, de acuerdo a negociación colectiva o pacto con el empresario.
◊ Reducción de jornada
- Por lactancia (Art. 37.4 ET): Derecho hasta que el menor cumpla 9 meses. 1 hora dividida en 2 medias horas. La hora se puede compactar en jornadas completas. Tiempo retribuido. El trabajador decide y debe avisar con 15 días de antelación.
- Hospitalización de bebés: Padre/madre tienen derecho a reducir su jornada de trabajo en 1 hora diaria retribuida (máximo de 13 meses). La reducción tiene un máximo de 2 horas no retribuidas.
- Guarda legal de hijos, discapacitados o familiares impedidos: Hijos hasta 8 años. Discapacitados físicos o psíquicos. Familiares impedidos de 2º grado. La reducción de jornada es hasta 1/8 – 1/2 en proporción al salario.
- Violencia de género: La víctima, para hacer efectiva su protección y asistencia social, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional de sueldo o redistribución de jornada.
El Horario de Trabajo
Distribución de la jornada laboral a lo largo del día y la semana, incluyendo horas y descanso. El empresario marca el horario de trabajo, la distribución y normalmente se fija en el contrato.
Horarios de trabajo habituales:
- Horario rígido: los trabajadores deberán permanecer en su puesto de trabajo desde la hora de inicio a la hora de finalización.
- Horario flexible: horas de inicio y fin marcadas, pero variarán las horas de realización de la tarea.
Horarios de trabajo especiales:
- Trabajo nocturno: Entre las 22:00h y las 6:00h o aquel en el que 1/3 de la jornada esté comprendida en ese horario o 3 horas en ese horario. La retribución no tiene por qué ser superior si ya está pactada en contrato. Los menores de 18 años no pueden hacer trabajos nocturnos. No pueden hacer horas extras, no más de 8 horas diarias en un periodo de 15 días. Se admiten excepciones en sectores cuyas tareas sean reparar o prevenir siniestros, riesgos, enfermedades, etc. El recargo de nocturnidad viene establecido en convenio colectivo. Cuando una empresa tiene establecido el trabajo nocturno, tiene que informar a la autoridad laboral. A un trabajador con problemas de salud, el empresario le tiene que favorecer el horario.
- Trabajo a turnos: Horas diferentes en un determinado periodo de días o semanas, en el mismo puesto y siguiendo un determinado ritmo de rotación. El horario típico es: 6:00h-14:00h / 14:00h-22:00h / 22:00h-6:00h. El trabajador no puede estar más de 2 semanas seguidas en el turno de noche a no ser que lo pida voluntariamente. En el horario a turnos, la empresa debe hacer una evaluación médica al trabajador. El descanso entre jornadas es de 7 horas, pero durante la semana se deben recuperar las 5 horas restantes (saliendo 1 hora antes todos los días). Complemento de turnicidad establecido por convenio.
Horas Extraordinarias (Extras)
Son las que exceden de la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por contrato o convenio colectivo. En contratos a tiempo parcial se llaman horas complementarias. Por convenio colectivo o contrato se puede optar por abonarlas según lo pactado o compensarlas con tiempos de descanso (plazo de 4 meses). Obligación de registrar todas las horas extras; hay que dar copia-resumen a los trabajadores y a sus representantes.
La prestación de las horas extras es voluntaria salvo pacto en contrato o convenio colectivo.
Las horas extras pueden ser de 2 tipos:
- Horas extras voluntarias (o estructurales): no pueden exceder de 80 horas al año. Si la jornada laboral es inferior a la habitual, se reducen en proporción. Si se compensan con descanso, no cuentan en estas 80 horas. Cotizan 4,7% en la Seguridad Social.
- Horas extras obligatorias:
- Convenio colectivo o contrato: prever reparaciones de siniestros/riesgos/otras causas al año pactadas (estructurales). Cotizarán al 4,7% en la Seguridad Social.
- Horas extras por fuerza mayor: extraordinarias y de urgente necesidad, cotizan el 2% a la Seguridad Social.
► Otros datos
- El Gobierno podrá suprimir o aumentar el número de horas extras generales o para ciertas ramas de actividades.
- Los menores de 18 años no pueden hacer horas extras.
- Tiempo parcial o horas complementarias.
- Trabajos nocturnos.
- Reducción de jornada por maternidad.
Calendario Laboral
Las empresas, con la finalidad de que los trabajadores tengan días de descanso, elaboran anualmente un nuevo calendario después de consultar a los representantes de los trabajadores. Ha de estar visible en el centro de trabajo. Ha de contener:
- Horario o conjuntos de horarios.
- Distribución de vacaciones anuales (entre meses de julio y agosto, normalmente, y también, febrero y noviembre).
- Los días festivos y fiestas laborales, los descansos (entre jornada, semanales, etc.).
- Cualquier otra característica que afecte a la jornada laboral.
Fiestas Laborales
Tienen carácter retribuido y no recuperable. No pueden exceder de 14 al año, de las cuales, 2 las marca el Ayuntamiento. Lo aprueba anualmente el Gobierno. De estos 14 días hay 4 que son inamovibles (25 de Diciembre, 1 de Enero, 1 de Mayo, 12 de Octubre). Los 10 restantes pueden ser modificados por las CCAA.
Vacaciones Anuales
No sustituibles por compensación económica. Serán pactadas en convenio colectivo o contrato laboral, como mínimo de 30 días naturales (o 22 días hábiles) por año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre). Este periodo se reduce proporcionalmente si no se ha trabajado el año. Lo fijará cada empresa de manera que el trabajador debe conocer con 2 meses de antelación las fechas que le tocan de las vacaciones. Mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
En caso de desacuerdo, el trabajador tiene 20 días en el periodo que se le han dicho las vacaciones para poner demanda en el juzgado social, dentro del año natural siempre que no haya mejora. Si es baja de maternidad, lactancia o embarazo, se pueden disfrutar en otro momento.
Si una persona tiene hijos en edad preescolar, tiene preferencia en vacaciones de colegio (julio/agosto). Turnos rotativos preferentes. Las vacaciones se pueden fraccionar en periodos de 15 días mínimo seguidos. En grandes categorías no afecta a la elección de vacaciones.
Permisos Retribuidos
- 1 hora de ausencia por nacimiento de hijos prematuros/hospitalizados.
- 1 hora en 2 medias horas durante 9 meses (lactancia).
- 15 días naturales en caso de matrimonio y por pareja de hecho.
- 15 días naturales en el caso de nacimiento de un hijo (2 días ET + 13 días Ley de Igualdad). Posiblemente 1 mes. También por adopción de un menor de 5 años.
- A partir del 1 de enero de 2009 se amplió el permiso de paternidad en 20 días en estos casos:
- Cuando el nuevo nacimiento o adopción se produzca en una familia numerosa.
- Cuando nazca o se adopte y esto haga que se produzca una familia numerosa.
- Cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
- Se amplía a 2 días si uno de ellos nace con discapacidad (22 días).
- 2 días por muerte, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo en domicilio de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. 4 días si hay desplazamiento.
- 1 día de permiso por traslado de domicilio habitual.
- En tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido derecho a voto (ejemplo: mesa electoral).
- Tiempo necesario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
- Tiempo indispensable para realizar examen prenatal y técnica de preparación de parto (tienen derecho los dos).
- El tiempo necesario para realizar exámenes finales y pruebas parciales liberatorias para la obtención del título académico o profesional reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia y se realizarán en centros oficiales y al menos las 8 horas previas. No carné de conducir ni oposiciones.
- 1 día no acumulable al periodo de vacaciones por asuntos propios.
- El tiempo que dure la formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene del trabajador cuando se le contrata, cambia de puesto de trabajo o cuando tiene que aplicar nueva técnica/maquinaria.
- 4 días laborables en el domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento en caso de que éste sea temporal y exija residir en una población distinta de la habitual.
- Tiempo necesario para reconocimiento médico previo o periódico a la cobertura del puesto de trabajo.
- Días de comparecencia personal a los actos de conciliación y juicio, si la sentencia resulta condenatoria al empresario.
- Hasta 3 meses en cursos de reconversión o de perfeccionamiento profesional ofrecido por la empresa para adaptar o modificar técnicas del puesto de trabajo.
- 6 horas a la semana durante el periodo de 30 días de preaviso de finalización de contrato por causas objetivas.
- El tiempo de imposibilidad de prestar servicio cuando el empresario se retrasase en dar trabajo por su impedimento.
- El tiempo de presencia que en determinada actividad supone cierta inactividad en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa.
Permisos No Retribuidos
Reducción de Jornada
- Nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado: 2 horas con reducción de salario.
- Guarda legal de menores de 8 años o discapacitados o un familiar que no pueda valerse por sí mismo hasta 2º grado de consanguinidad: mínimo 1/3 para los hijos, para los demás mínimo 1/8 y un máximo de 1/2.
- Violencia de género.
Excedencia
- Excedencia forzosa: Derecho de conservación de responsabilidad legal del puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad. Se considerará por la elección o designación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo (político, no administrativo, no cuando se adquieren condiciones de funcionario público). La pide el trabajador o la otorga el empresario por iniciativa propia. También los trabajadores que ejerzan la función de sindicales de ámbito provincial o superior y siempre que se trate de un cargo electivo y han de ser sindicatos más representativos. El trabajador no puede compatibilizar su nuevo cargo con el trabajo. En caso de que las ausencias al puesto de trabajo sean inferiores al 20% durante 3 meses, el empresario puede obligar a pasar a excedencia forzosa. Reingreso 1 mes previo de antelación al trabajo. El contrato laboral queda suspendido y no tiene derecho de remuneración.
- Excedencia voluntaria: 1 año anterior trabajando, mínimo 4 meses y no mayor a 5 años. No se puede volver a pedir otra excedencia hasta dentro de 4 años. Representantes sindicales en el ámbito de empresa o inferior o provincial. En estos dos casos anteriores el trabajador (en vacantes de puestos similares o misma categoría) es mejorable por convenio (ejemplo: industria química). Tienen un máximo de 3 años desde nacimiento, adopción o recogida para atender a un hijo. Tienen un máximo de 2 años por atender familiares de 2º grado de consanguinidad por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad que no pueda valorarse por sí misma y no desempeñar la actividad retribuida. Los dos casos anteriores se conserva durante 1 año la reserva legal del puesto de trabajo o a partir del año derecho preferente al regreso. Si es familia numerosa este periodo pasa a 15 meses o a 18 meses. El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad. El trabajador tendrá derecho a cursos de formación.