Tiempo de Prestación de Trabajo y Tipos de Jornada

La jornada laboral es el tiempo que un trabajador debe dedicar a la empresa en el marco de su contrato de trabajo. Se trata del tiempo de trabajo efectivo y se puede computar en términos anuales, semanales o diarios.

Tipos de Jornada Laboral

Existen dos tipos principales de jornada laboral:

1. Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria tiene una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esta duración se establece en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

Límites de la Jornada Ordinaria:

  • No puede superar las 40 horas semanales.
  • No puede superar las 9 horas de trabajo efectivo diarias, salvo que se establezca otra duración por convenio, respetando el descanso correspondiente.
  • El descanso entre jornadas debe ser de al menos 12 horas.
  • El descanso dentro de la jornada debe ser de al menos 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas.
  • Si el trabajador es menor de 18 años y la jornada es de más de 4 horas y media, se le debe conceder un descanso de al menos 30 minutos.

Es importante destacar que la empresa debe llevar un registro diario de la jornada laboral de cada trabajador.

2. Jornadas Especiales

El Estatuto de los Trabajadores (ET) autoriza al Gobierno a fijar ampliaciones y reducciones de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que, por sus particularidades, así lo requieran.

Casos de Reducción de Jornada:

  1. Atención a familiares, cuidado de menores de 12 años o cuidado de personas con discapacidad.
  2. Trabajo a tiempo parcial.
  3. Reducción de jornada entre un 10% y un 70% por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  4. Trabajadores víctimas de violencia de género o terrorismo.
  5. En caso de maternidad, durante el periodo de lactancia, se puede reducir la jornada en una hora.

Las Horas Extraordinarias: Régimen Jurídico

Se consideran horas extraordinarias aquellas que exceden la duración máxima de la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo (art. 35.3 ET).

Modalidades de Horas Extraordinarias

Existen dos modalidades de horas extraordinarias:

  • Habituales: Son aquellas a las que se recurre para atender necesidades anormales de la empresa.
  • Estructurales: Se basan en exigencias propias del proceso productivo.

Establecimiento y Registro de Horas Extraordinarias

La realización de horas extraordinarias debe ser voluntaria por parte del trabajador. El pacto de horas extraordinarias puede incluirse en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o mediante acuerdo entre el empresario y el trabajador.

El empresario tiene el deber de informar mensualmente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas. Además, debe registrar diariamente las horas extraordinarias realizadas, lo que sirve como prueba documental. También debe entregar al trabajador un comprobante de las horas extraordinarias realizadas.

Límite de Horas Extraordinarias: No se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año.

Retribución de las Horas Extraordinarias

La retribución de las horas extraordinarias no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y se puede sustituir por un descanso compensatorio remunerado. El convenio colectivo o el contrato de trabajo son los que establecen la forma de retribución.

Prohibición de Realizar Horas Extraordinarias

Existen casos en los que la realización de horas extraordinarias está prohibida:

  • Trabajadores nocturnos, salvo que sean imprescindibles para solucionar siniestros extraordinarios.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores a tiempo parcial.

Distribución del Tiempo de Trabajo: Horario Laboral

La jornada laboral se puede distribuir de manera regular o irregular.

Límites de la Jornada Laboral

  • Una jornada ordinaria no puede exceder de 9 horas diarias. Todo lo que exceda se considera hora extraordinaria.
  • El descanso entre jornadas debe ser de al menos 12 horas.
  • El descanso semanal debe ser de al menos un día y medio ininterrumpido.

Registro de Jornada

Es obligatorio llevar un registro de la jornada laboral en las empresas, especialmente para controlar las horas extraordinarias. Este registro debe estar a disposición del trabajador siempre que lo solicite y de la Inspección de Trabajo si lo requiere. El registro debe ser inmutable y la empresa no puede modificarlo.

Tipos de Distribución de Jornada

  • Regular: El horario de trabajo es habitual y se repite semanalmente.
  • Irregular: Las horas de trabajo varían de una semana a otra.

Cómputo del Tiempo de Trabajo

  • Trabajo efectivo: Se computa desde que el trabajador entra a trabajar hasta que sale. Por ejemplo, el tiempo que una persona pasa en una taquilla atendiendo al público.
  • Tiempo no efectivo: Se refiere al tiempo de acceso y salida del trabajo.

El Régimen de Descansos Laborales

El Descanso Semanal y los Días Festivos

El descanso semanal mínimo es de un día y medio ininterrumpido, acumulable hasta 14 días. Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a un descanso semanal de al menos 2 días ininterrumpidos.

El tiempo de descanso semanal no se puede solapar con otros periodos de descanso. Si por razones excepcionales no se puede disfrutar del día de fiesta o descanso semanal, la empresa está obligada a abonar el importe de las horas trabajadas incrementado en un 75%, salvo que se conceda un descanso compensatorio.

El descanso semanal es un derecho irrenunciable y retribuido. Cuando un trabajador finaliza o se suspende su relación laboral, tiene derecho a recibir la parte proporcional del salario correspondiente al siguiente día festivo.

Si un festivo coincide con un descanso semanal, se pierde el derecho a disfrutar de ese festivo en otro momento.

En España hay un máximo de 14 días festivos al año, que se dividen en tres tipos:

  • Nacionales
  • Autonómicos
  • Municipales o locales

El Descanso Anual: Régimen y Fijación de Vacaciones

El derecho al descanso anual es un principio rector de los poderes públicos establecido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que garantiza el descanso necesario a través de la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

La duración mínima del periodo vacacional es de 30 días naturales. Sin embargo, esta duración puede ser inferior en casos específicos que establezca el convenio colectivo.

Naturaleza Jurídica de las Vacaciones

Las vacaciones suponen una mera interrupción de la prestación legal del trabajo.

Regulación Jurídica de las Vacaciones

El derecho a las vacaciones está regulado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 38.1), que establece dos principios fundamentales:

  1. Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas anualmente, que deben disfrutarse de manera efectiva.
  2. La duración mínima del periodo de vacaciones es de 30 días naturales.

Excepciones en el Disfrute de las Vacaciones

  1. Si el disfrute de las vacaciones coincide con una suspensión del contrato por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o incapacidad temporal por maternidad, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en otra época del año.
  2. Si el disfrute de las vacaciones coincide con una incapacidad temporal distinta a las mencionadas en el punto anterior, el trabajador podrá disfrutarlas cuando finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el momento en que se produjeron.
  3. Si el empleador impide el disfrute de las vacaciones, no se produce la prescripción del derecho a disfrutarlas.

La fecha de disfrute de las vacaciones se fija mediante acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Los Permisos Retribuidos: Causas Legales y Convencionales

. Se retribuyen con carácter ordinario. Son aquellos días de ausencia del trabajo q el empleado tiene dcho a tomar con dcho a remuneración. Pueden deberse 1. Causas legales: Matrimonio (permiso acudir matri, 15 dias natu); Nacimien de hijo (caso de naci, adopción o acogemi); Fallecimiento, acciden o enferme grave (para un fmiliar directo); Deber inexcusable publi y personal (requieren presencia del trab); Realización de funciones sindicales o de represen de trabajadrs. 2. Causas Convencionales: Convenios Colectivos pueden establecer: permisos retri adicionales o condición especificas de los permisos anterio; Normativa Interna de la Empresa (políticas internas q conceden permisos retribuí no contemplad x la legislación).