Jornada de Trabajo: Duración, Descansos y Tipos de Horas

La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador dedica a su actividad laboral, ya sea en días, semanas, horas o meses. Comprende desde el momento en que el trabajador llega a su puesto de trabajo hasta que lo abandona. El horario, por su parte, distribuye la jornada, indicando la hora de inicio y fin de la misma.

La jornada es un factor clave, ya que a partir de ella se fijan el salario y la productividad de los trabajadores.

Duración de la Jornada

La duración de la jornada se pacta en el contrato o el convenio colectivo, y se denomina jornada ordinaria. Se mide en horas. El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo (remunerado). Se puede establecer una duración inferior, pero nunca superior. La jornada diaria no puede exceder de 9 horas, salvo que el convenio colectivo establezca una distribución irregular de la jornada. Existen jornadas limitadas por características especiales (penosidad), como en la minería o en cámaras frigoríficas.

Descansos

Descansos dentro de la Jornada

  • Jornada partida: Cuando la jornada se interrumpe con un descanso mínimo de una hora.
  • Jornada continuada: Cuando la jornada no se interrumpe. En jornadas de más de 6 horas, el descanso mínimo es de 15 minutos.

El descanso será remunerado y se considerará tiempo de trabajo si así se acuerda en el contrato. Los menores de 18 años tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos si la jornada supera las cuatro horas y media.

Descanso entre Jornadas

Deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Descanso Mínimo Semanal

Debe ser de un día y medio ininterrumpido. Puede acumularse por periodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años tienen derecho a 2 días ininterrumpidos de descanso semanal.

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada pactada en el contrato de trabajo.

Se pueden retribuir con dinero o con tiempo de descanso, según lo establecido en el convenio colectivo y el contrato, teniendo en cuenta que:

  • Si se pagan en dinero, el importe será, como mínimo, igual al de una hora ordinaria.
  • Si se compensan con tiempo de descanso, este debe disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Tipos de Horas Extraordinarias

  • Voluntarias: Las realiza el trabajador por decisión propia.
  • Obligatorias (estructurales): Pactadas en el contrato o en los convenios colectivos.
  • Por fuerza mayor: Para prevenir o reparar daños o siniestros extraordinarios y urgentes. Son obligatorias.

El límite máximo legal es de 80 horas extras anuales, sin contar las compensadas con descanso ni las de fuerza mayor.

Prohibición de Realizar Horas Extraordinarias

  1. Menores de 18 años.
  2. Trabajadores nocturnos, salvo para siniestros e irregularidades en el cambio de turno.
  3. Trabajadores a tiempo parcial, salvo horas extra por fuerza mayor.
  4. Durante el periodo de reducción de jornada por maternidad, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo fuerza mayor.

Horas Complementarias

Las horas complementarias solo las pueden realizar los empleados con contrato a tiempo parcial indefinido. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, excepto por causa de fuerza mayor.

Cuando se realizan horas complementarias, se debe respetar el descanso de 12 horas entre jornadas y los días de descanso. Es necesario formalizar un pacto de horas complementarias con el empleado.

Con Pacto de Horas Complementarias

El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias, aunque los convenios pueden elevar este porcentaje hasta el 60%.

Sin Pacto de Horas Complementarias

El número de horas complementarias podrá ser hasta el 15% de las horas ordinarias, ampliable por convenio hasta el 30%.

El pacto de horas complementarias debe hacerse por escrito, ya sea al formalizar el contrato o posteriormente. Debe recoger el número de horas complementarias que la empresa puede requerir.

El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.

Las horas complementarias se pagan como las horas ordinarias. El número y la retribución de estas horas deben reflejarse en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.