Despido Colectivo

El despido colectivo afecta a una parte o a la totalidad de la plantilla de una empresa por causas económicas. En el caso de que solo afecte a una parte de la plantilla, la empresa deberá querer despedir, en un plazo de 90 días, al menos a:

  • 10 trabajadores (empresas con menos de 100 trabajadores)
  • 10% de la plantilla (empresas entre 100 y 300 trabajadores)
  • 30 trabajadores (empresas con 300 o más trabajadores)

El empresario que quiera realizar un despido colectivo deberá seguir el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

1. Comunicación a la Autoridad Laboral y Representación de los Trabajadores

  1. Comunicación con la autoridad laboral: El empresario puede presentar la solicitud, entregando un documento con las causas del despido. La autoridad laboral pedirá un informe a la Inspección de Trabajo en un plazo máximo de 10 días.
  2. Comunicación con los representantes de los trabajadores: Se les comunica la misma información que a la autoridad laboral y se inicia un periodo de consultas (máximo 30 días naturales) en el que se tratarán las causas del despido y las posibilidades. Los representantes aceptarán por mayoría si o no, y la dirección de la empresa comunicará el resultado a la autoridad laboral.

Si los representantes han aceptado la extinción, la autoridad laboral autorizará el despido colectivo. Si no ha habido acuerdo entre las partes, la autoridad dictará en un plazo de 15 días naturales una resolución escrita autorizando o denegando el permiso para el despido. Si pasa este plazo y no hay escrito, se autoriza.

Los trabajadores que pierdan su empleo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Extinción de la Relación Laboral por Causas Objetivas

Este tipo de despido se produce por incumplimiento de las obligaciones del trabajador. Según el Estatuto de los Trabajadores, algunas causas objetivas son:

  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación (2 meses sin adaptarse, pudiendo ofrecerse un curso de capacitación de máximo 3 meses)
  • Necesidad de amortizar (disminuir) puestos de trabajo por causas económicas
  • Ausencias injustificadas e intermitentes (20% en 2 meses seguidos o 25% en 4 meses en un año)
  • Contratos indefinidos con las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro

1. Tramitación

  • El empresario entregará al trabajador un escrito comunicándole el despido y las causas.
  • Se dará una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  • Se dará un preaviso de 30 días.

2. Impugnación

El trabajador que no esté de acuerdo podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social, pero antes debe acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para intentar mediar en la situación. La ley establece un plazo de 20 días hábiles para interponer la denuncia desde la notificación del despido.

La sentencia del juez calificará el despido como:

  • Procedente: Si el empresario ha probado la causa, por lo que no hay nueva indemnización.
  • Improcedente: Si no queda probada la causa, por lo que el empresario deberá elegir entre readmitir al trabajador (pagándole los salarios dejados de percibir) o despedirle. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades. Si el empresario no comunica su decisión, se entiende que opta por la readmisión. Si se trata de un contrato para el fomento de la contratación indefinida, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.

Despido nulo: No se cumplieron los requisitos formales exigidos. También será nulo el despido durante el periodo de maternidad, riesgo durante el embarazo o adopción. Si el despido se declara nulo, se considera no efectuado y el trabajador deberá ser readmitido y se le abonarán los salarios dejados de percibir.

Despido Disciplinario

Es la extinción del contrato por parte del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes causas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
  • Indisciplina
  • Ofensa verbal o física
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
  • Embriaguez habitual o toxicomanía
  • Transgresión de la buena fe contractual
  • Acosar por motivos de raza, religión, sexo, etc.

1. Tramitación

  • El despido se comunicará por escrito, indicando la causa y la fecha en que será efectivo.
  • El plazo para llevarlo a cabo son 60 días desde que se conoció la infracción, dentro de los 6 meses siguientes de haberse cometido.
  • Cuando el trabajador sea representante de los trabajadores, antes del despido debe instituirse un expediente contradictorio (con las dos partes).
  • Si el empresario sabe que el trabajador está afiliado a un sindicato, deberá escuchar a los delegados antes del despido.

2. Impugnación del Despido

Si el trabajador no está de acuerdo, puede recurrir ante el Juzgado de lo Social, presentando la demanda en un plazo máximo de 20 días hábiles. Antes de llegar a un acuerdo con la empresa, deberá acudir al SMAC.

El juez declarará el despido como:

  • Nulo: Si el empresario ha incurrido en causas discriminatorias prohibidas por la Constitución o ha violado algún derecho del trabajador. En este caso, el trabajador será readmitido en su puesto y se le abonarán los salarios dejados de percibir. También será nulo en periodos de maternidad, riesgo durante el embarazo, etc.
  • Procedente: Si se prueba la causa alegada, por lo que se extingue la relación laboral (sin indemnización ni salarios dejados de percibir, salvo los salarios de tramitación).
  • Improcedente: No quedan acreditadas las causas. El empresario tendrá 5 días desde la notificación para readmitir al trabajador (con abono de salarios de tramitación) o extinguir la relación laboral (indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades, y salarios de tramitación). Si el empresario no comunica su decisión, se entiende que opta por la readmisión.

Si el empresario elige la extinción del contrato, los salarios de tramitación quedarían anulados o limitados si la empresa hubiese reconocido la improcedencia del despido en el tiempo transcurrido entre el momento del despido y la conciliación en el SMAC. Para ello, debe haber depositado en el Juzgado de lo Social la indemnización de 45 días por año trabajado.