Movilidad Funcional y Geográfica, Modificaciones Sustanciales y Suspensión del Contrato de Trabajo

Movilidad Funcional

La movilidad funcional implica que el trabajador puede ser asignado a realizar funciones distintas a las inicialmente pactadas en su contrato.

  • Dentro del mismo grupo profesional: No requiere justificación por parte del empresario ni tiene límite de tiempo. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones.
  • Fuera del mismo grupo profesional: Exige justificación por causas técnicas u organizativas y tiene limitación de tiempo. Los representantes de los trabajadores deben ser informados.
    • Funciones inferiores: El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible, manteniendo el salario de origen.
    • Funciones superiores: El trabajador percibirá el salario correspondiente a las funciones superiores mientras dure la situación.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica consiste en el traslado del trabajador, de forma definitiva o temporal, a un centro de trabajo que implique un cambio de residencia.

  • Definitiva: Cambio de residencia de forma definitiva o cuando el traslado excede de 12 meses en un período de tres años. Puede ser individual o colectiva.
    • Individual: El trabajador tiene tres opciones:
      1. Aceptar el traslado (la empresa cubre los gastos del trabajador y su familia).
      2. Extinguir el contrato (con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado).
      3. Acudir al Juzgado de lo Social (si se determina que el traslado es innecesario, el empresario deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo como despido improcedente).
    • Colectiva: Los trabajadores deben ser notificados con 30 días de antelación.
  • Temporal: Cambio temporal del centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual, con un límite máximo de 12 meses en un período de tres años. El trabajador tiene derecho a:
    • Conservar las funciones de su grupo profesional.
    • Cobrar gastos y dietas.
    • 4 días de permiso en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento.
    • Si el desplazamiento es superior a tres meses, el trabajador será avisado con 5 días de antelación.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Son aquellas modificaciones que afectan a las condiciones esenciales del contrato de trabajo.

  • Modificaciones individuales: Requieren un preaviso de 15 días. El trabajador puede:
    • Aceptar la modificación.
    • Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.
    • Extinguir el contrato.
  • Modificaciones de carácter colectivo: La decisión debe ir precedida de un período de consultas no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción temporal de la relación laboral, donde el trabajador deja de prestar sus servicios y el empresario deja de pagar el salario. Existen diversas causas:

  1. Mutuo acuerdo: Empresario y trabajador deciden interrumpir temporalmente la prestación laboral y salarial.
  2. Causas consignadas en el contrato: Las partes pactan al inicio del contrato las circunstancias que pueden originar la suspensión.
  3. Incapacidad temporal: Derivada de enfermedad común o accidente. Suspende la prestación laboral y salarial hasta el alta médica.
  4. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo: Suspende la prestación laboral y salarial hasta la reincorporación del trabajador.
  5. Privación de libertad del trabajador: Suspende el contrato mientras no exista sentencia condenatoria. La sentencia absolutoria obliga a la reincorporación.
  6. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: El empresario puede imponer esta sanción por incumplimiento de las obligaciones del trabajador. La duración dependerá de la gravedad de la falta.
  7. Fuerza mayor temporal: Debido a fenómenos naturales, debe ser constatada por la autoridad laboral. Los trabajadores tienen reservado su puesto de trabajo.
  8. Huelga y cierre patronal: Son medidas de conflicto colectivo. Las partes quedan liberadas de sus obligaciones (siempre que sean legales).
  9. Trabajadoras víctimas de violencia de género: La trabajadora puede decidir la suspensión, durante seis meses, prorrogables por decisión judicial por períodos de 3 meses (máximo 18 meses).
  10. Excedencia:
    1. Voluntaria: Por necesidad del trabajador, con una duración de entre 4 meses y 5 años. Requiere un año de antigüedad. No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la reincorporación. Se puede volver a solicitar transcurridos 4 años desde el fin de la anterior excedencia voluntaria.
    2. Forzosa: Por elección para cargo público representativo. Computa a efectos de antigüedad y hay reserva del puesto de trabajo.
    3. Cuidado de hijos: Por nacimiento, adopción o acogimiento. Dura hasta tres años desde el nacimiento o resolución judicial/administrativa. Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año. El segundo y tercer año no hay reserva, pero sí preferencia para ocupar una vacante del mismo puesto o similar. Computa a efectos de antigüedad.
    4. Cuidado de un familiar: Se utiliza para cuidar de un familiar.