Causas de la Movilidad Geográfica

Causas Sustanciales

  1. Económicas: Situación económica negativa.
  2. Técnicas: Cambios en los medios o la producción.
  3. Organizativas: Cambios en los métodos de trabajo del personal.
  4. Productivas: Cambios en la demanda.

Causas Funcionales

  • Técnicas
  • Organizativas

Origen de la Modificación

  1. Empresa: Para mejorar la marcha.
  2. Mutuo acuerdo: Entre empresa y trabajador.
  3. Trabajador: Cambio de condiciones pactado (cuidado menor, familiar, violencia).

Movilidad Geográfica

Desplazamiento Temporal

  • Obligatorio: Aceptarlo por un máximo de 12 meses en 3 años.
  • Misma clasificación profesional y salario.
  • Dietas y gastos de viajes.
  • Descanso de 4 días por cada 3 meses trabajados.
  • Preaviso de 5 días si dura más de 3 meses.

Traslado Definitivo

  • Máximo de 12 meses en 3 años.

Tipos de Traslado

  • Individual: Avisar con 30 días de antelación por escrito a los representantes legales con las causas.
  • Colectivo:
    1. Se necesita que lo solicite al menos el 10% de la plantilla.
    2. Se forma una comisión negociadora.
    3. Se comunica a los representantes de los trabajadores la apertura del proceso.
    4. Se desarrollan consultas durante no más de 15 días naturales para intentar llegar a un acuerdo.
    5. Se comunica a la autoridad laboral el resultado de las consultas.
    6. Se comunica a los trabajadores la decisión del traslado con al menos 3 días de antelación por escrito, incluyendo las causas y la fecha.
    7. Se puede reclamar como conflicto colectivo (no individual).

Consecuencias del Traslado

  1. Aceptar: Con compensación de gastos de traslado y de los familiares a su cargo según el convenio colectivo.
  2. Asumir el traslado y recurrir: El trabajador se traslada pero presenta una demanda ante el juzgado social en 20 días hábiles. Si el traslado no se considera justificado, se reincorporará en el centro de origen.
  3. Rescindir el contrato: Con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 1 año, quedando el trabajador en situación de desempleo.

Indemnización por Traslado

  • Salario diario = Salario anual / 365
  • El salario anual incluye: salario base, salario en especie, complementos salariales, pagas extras, promedio de horas extras y comisiones cobradas en el último año.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

  • Afecta a la jornada de trabajo, horario, turnos, sistema de trabajo y remuneración.
  • Sigue el mismo procedimiento que el traslado colectivo (puntos 1 a 6).
  • El plazo de comunicación a los representantes es de 7 días, o 15 días si no está presente el representante del trabajador.

Consecuencias de la Modificación Sustancial

  1. Aceptar: Sin compensación.
  2. Asumir la modificación y recurrir: En 20 días hábiles. Si la modificación no se considera justificada, se volverá a las condiciones anteriores.
  3. Rescindir el contrato: Con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 meses.

Movilidad Funcional

  • Se deben respetar las titulaciones académicas del trabajador.
  • Puede ser:
    • Horizontal: Dentro del mismo grupo profesional. Se mantienen el sueldo y se pueden modificar las funciones y retribuciones según las mismas.
    • Vertical: Fuera del grupo profesional. Se requiere que existan razones técnicas u organizativas, que sea por un tiempo imprescindible y que se informe al representante de los trabajadores.
  • Tipos de movilidad funcional vertical:
    • Descendente: Funciones inferiores pero mismo salario.
    • Ascendente: Funciones superiores con mayor salario. El trabajador puede reclamar la vacante si la situación se prolonga durante más de 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años.

Suspensión del Contrato de Trabajo

  • En todos los casos de suspensión, se computa a efectos de antigüedad.

Causas de Suspensión

  1. Acuerdo entre empresa y trabajador: No se paga salario y el trabajador no puede trabajar. Se pacta si se reserva el puesto o no.
  2. Causas consignadas en el contrato: Se pacta al inicio del contrato. No se paga salario y se pacta si se reserva el puesto o no.
  3. Incapacidad temporal: Por enfermedad común o profesional, o accidente de trabajo. La suspensión laboral se mantiene hasta el alta médica.
  4. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia, adopción o acogimiento: Suspensión de la prestación laboral y salarial hasta la incorporación al trabajo.
  5. Privación de libertad: Mientras no exista sentencia firme. La privación de libertad absoluta obliga a la empresa a readmitir al trabajador. La condena puede conllevar la extinción del contrato.
  6. Suspensión por razones disciplinarias: El tiempo de suspensión depende de la gravedad de la falta, pero se reserva el puesto de trabajo.
  7. Fuerza mayor temporal: Un hecho extraordinario o fenómeno de la naturaleza que impide la prestación laboral. El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y se reserva su puesto de trabajo.
  8. Huelga y cierre patronal: Ambas partes quedan liberadas de sus obligaciones contractuales siempre que la huelga o cierre sean legales. Se reserva el puesto de trabajo.
  9. Víctimas de violencia de género: Suspensión de hasta 6 meses, ampliable por el juez 3 meses más, con un máximo de 18 meses.
  10. Mecanismo RED: Por consejo del Ministerio de Trabajo.

Suspensión del Contrato de Trabajo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP)

  • La empresa abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunica su apertura a la autoridad laboral.
  • Las consultas pueden sustituirse por una mediación.
  • El periodo de consultas no durará más de 15 días.
  • En empresas de menos de 50 trabajadores, el periodo de consultas no puede afectar a más de 7 trabajadores.
  • Al finalizar las consultas, se puede llegar a un acuerdo que se comunicará a la autoridad laboral, o no llegar a un acuerdo.

Excedencias

Excedencia Voluntaria

  • Se solicita por necesidad del trabajador y no tiene que acreditar ningún motivo.
  • Duración máxima: 4 meses dentro de un periodo de 5 años.
  • Requiere una antigüedad mínima de 1 año.
  • No computa a efectos de antigüedad.
  • No se reserva el puesto de trabajo.
  • Tienen que pasar 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria para poder solicitar otra.

Excedencia Forzosa

  • Se solicita por el acceso a un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Computa a efectos de antigüedad.
  • Se reserva el puesto de trabajo.
  • El trabajador debe reincorporarse en un máximo de 30 días naturales desde que finalice el motivo de la excedencia.

Excedencia por Cuidado de Hijos

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Duración máxima: 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año. Durante el segundo y tercer año, se reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
  • Computa a efectos de antigüedad.

Excedencia por Cuidado de Familiares

  • Para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
  • Duración máxima: 2 años.
  • Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año. Durante el segundo año, se reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
  • Computa a efectos de antigüedad.