Movilidad Geográfica, Funcional y Suspensión del Contrato de Trabajo
Causas de la Movilidad Geográfica
Causas Sustanciales
- Económicas: Situación económica negativa.
- Técnicas: Cambios en los medios o la producción.
- Organizativas: Cambios en los métodos de trabajo del personal.
- Productivas: Cambios en la demanda.
Causas Funcionales
Origen de la Modificación
- Empresa: Para mejorar la marcha.
- Mutuo acuerdo: Entre empresa y trabajador.
- Trabajador: Cambio de condiciones pactado (cuidado menor, familiar, violencia).
Movilidad Geográfica
Desplazamiento Temporal
- Obligatorio: Aceptarlo por un máximo de 12 meses en 3 años.
- Misma clasificación profesional y salario.
- Dietas y gastos de viajes.
- Descanso de 4 días por cada 3 meses trabajados.
- Preaviso de 5 días si dura más de 3 meses.
Traslado Definitivo
- Máximo de 12 meses en 3 años.
Tipos de Traslado
- Individual: Avisar con 30 días de antelación por escrito a los representantes legales con las causas.
- Colectivo:
- Se necesita que lo solicite al menos el 10% de la plantilla.
- Se forma una comisión negociadora.
- Se comunica a los representantes de los trabajadores la apertura del proceso.
- Se desarrollan consultas durante no más de 15 días naturales para intentar llegar a un acuerdo.
- Se comunica a la autoridad laboral el resultado de las consultas.
- Se comunica a los trabajadores la decisión del traslado con al menos 3 días de antelación por escrito, incluyendo las causas y la fecha.
- Se puede reclamar como conflicto colectivo (no individual).
Consecuencias del Traslado
- Aceptar: Con compensación de gastos de traslado y de los familiares a su cargo según el convenio colectivo.
- Asumir el traslado y recurrir: El trabajador se traslada pero presenta una demanda ante el juzgado social en 20 días hábiles. Si el traslado no se considera justificado, se reincorporará en el centro de origen.
- Rescindir el contrato: Con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 1 año, quedando el trabajador en situación de desempleo.
Indemnización por Traslado
- Salario diario = Salario anual / 365
- El salario anual incluye: salario base, salario en especie, complementos salariales, pagas extras, promedio de horas extras y comisiones cobradas en el último año.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
- Afecta a la jornada de trabajo, horario, turnos, sistema de trabajo y remuneración.
- Sigue el mismo procedimiento que el traslado colectivo (puntos 1 a 6).
- El plazo de comunicación a los representantes es de 7 días, o 15 días si no está presente el representante del trabajador.
Consecuencias de la Modificación Sustancial
- Aceptar: Sin compensación.
- Asumir la modificación y recurrir: En 20 días hábiles. Si la modificación no se considera justificada, se volverá a las condiciones anteriores.
- Rescindir el contrato: Con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 meses.
Movilidad Funcional
- Se deben respetar las titulaciones académicas del trabajador.
- Puede ser:
- Horizontal: Dentro del mismo grupo profesional. Se mantienen el sueldo y se pueden modificar las funciones y retribuciones según las mismas.
- Vertical: Fuera del grupo profesional. Se requiere que existan razones técnicas u organizativas, que sea por un tiempo imprescindible y que se informe al representante de los trabajadores.
- Tipos de movilidad funcional vertical:
- Descendente: Funciones inferiores pero mismo salario.
- Ascendente: Funciones superiores con mayor salario. El trabajador puede reclamar la vacante si la situación se prolonga durante más de 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años.
Suspensión del Contrato de Trabajo
- En todos los casos de suspensión, se computa a efectos de antigüedad.
Causas de Suspensión
- Acuerdo entre empresa y trabajador: No se paga salario y el trabajador no puede trabajar. Se pacta si se reserva el puesto o no.
- Causas consignadas en el contrato: Se pacta al inicio del contrato. No se paga salario y se pacta si se reserva el puesto o no.
- Incapacidad temporal: Por enfermedad común o profesional, o accidente de trabajo. La suspensión laboral se mantiene hasta el alta médica.
- Nacimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia, adopción o acogimiento: Suspensión de la prestación laboral y salarial hasta la incorporación al trabajo.
- Privación de libertad: Mientras no exista sentencia firme. La privación de libertad absoluta obliga a la empresa a readmitir al trabajador. La condena puede conllevar la extinción del contrato.
- Suspensión por razones disciplinarias: El tiempo de suspensión depende de la gravedad de la falta, pero se reserva el puesto de trabajo.
- Fuerza mayor temporal: Un hecho extraordinario o fenómeno de la naturaleza que impide la prestación laboral. El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y se reserva su puesto de trabajo.
- Huelga y cierre patronal: Ambas partes quedan liberadas de sus obligaciones contractuales siempre que la huelga o cierre sean legales. Se reserva el puesto de trabajo.
- Víctimas de violencia de género: Suspensión de hasta 6 meses, ampliable por el juez 3 meses más, con un máximo de 18 meses.
- Mecanismo RED: Por consejo del Ministerio de Trabajo.
Suspensión del Contrato de Trabajo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP)
- La empresa abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunica su apertura a la autoridad laboral.
- Las consultas pueden sustituirse por una mediación.
- El periodo de consultas no durará más de 15 días.
- En empresas de menos de 50 trabajadores, el periodo de consultas no puede afectar a más de 7 trabajadores.
- Al finalizar las consultas, se puede llegar a un acuerdo que se comunicará a la autoridad laboral, o no llegar a un acuerdo.
Excedencias
Excedencia Voluntaria
- Se solicita por necesidad del trabajador y no tiene que acreditar ningún motivo.
- Duración máxima: 4 meses dentro de un periodo de 5 años.
- Requiere una antigüedad mínima de 1 año.
- No computa a efectos de antigüedad.
- No se reserva el puesto de trabajo.
- Tienen que pasar 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria para poder solicitar otra.
Excedencia Forzosa
- Se solicita por el acceso a un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Computa a efectos de antigüedad.
- Se reserva el puesto de trabajo.
- El trabajador debe reincorporarse en un máximo de 30 días naturales desde que finalice el motivo de la excedencia.
Excedencia por Cuidado de Hijos
- Por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Duración máxima: 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año. Durante el segundo y tercer año, se reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
- Computa a efectos de antigüedad.
Excedencia por Cuidado de Familiares
- Para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
- Duración máxima: 2 años.
- Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año. Durante el segundo año, se reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
- Computa a efectos de antigüedad.
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