Movilidad Geográfica: Desplazamientos y Traslados

Los trabajadores desean consolidar el derecho a habilitar siempre en el mismo sitio. El empresario busca la flexibilidad para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado y ganar en competitividad. Llamamos centros de trabajo móviles o itinerantes a aquellos en los que los trabajadores tienen incentivos que compensan la movilidad.

Si la contratación no se ha efectuado para un centro de trabajo móvil o itinerante, el trabajador tiene un derecho relativo a mantener la misma residencia. Por otra parte, los traslados forzosos que supongan un cambio de residencia deben estar motivados por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o que impliquen un cambio en la ubicación de los trabajadores.

El empresario deberá notificar la decisión del traslado al trabajador y a sus representantes con una antelación de 30 días mínimo a partir del momento en el que se haga efectiva. A partir de este momento, el trabajador puede:

  • Aceptar el traslado, en cuyo caso recibirá una compensación por los gastos.
  • No admitirlo y optar por la rescisión del contrato y el cobro de una indemnización de 20 días por año de servicio.

Si el trabajador acepta el traslado, puede reclamar ante un juez y, si este considera que dicho traslado no responde a verdaderas necesidades, lo declarará injustificado y ordenará reincorporar al empleado a su antiguo centro de trabajo. Si el traslado fuese colectivo, debe seguirse el mismo procedimiento que se sigue en el modelo sustancial colectivo.

Desplazamientos

El hecho que caracteriza al desplazamiento y lo distingue del traslado es su carácter temporal. Los empleados desplazados tienen derecho a que la empresa les abone, además de los salarios, los gastos y dietas. Si el desplazamiento es de duración superior a 3 meses, la fecha de comunicación por parte de la empresa no puede ser inferior a 5 días laborables. Además, el empleado tiene derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados.

La Ocupación Efectiva

Este derecho del trabajador, y por consiguiente obligación del empresario, consiste en la facultad que tiene el primero de reclamar al segundo que le proporcione una verdadera tarea y no le mantenga ocioso. Se pueden dar casos de mobbing (hacer la vida imposible al trabajador). El trabajador afectado por esta situación puede exigir a la empresa una indemnización equivalente a las del despido improcedente. No obstante, la empresa puede recurrir a la distribución irregular a lo largo del año de la jornada semanal del trabajo.

La Jornada de Trabajo: Distribución y Duración

La jornada máxima es de 40 horas semanales, que se establece como un rango legal y, además, se considera de promedio en cómputo anual. Igualmente, y en virtud del principio de norma más favorable, se pueden fijar jornadas máximas inferiores a 40 horas semanales. Para evitar fuertes desequilibrios, se hacen las siguientes previsiones:

  • Entre el final y el principio de una jornada, transcurrir 12 horas.
  • No se puede trabajar más de 9 horas.
  • Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo de formación.
  • Si la jornada es superior a 6 horas continuadas, tiene que haber un descanso igual o superior a 15 minutos no remunerado.

Jornada de Trabajo Efectiva

Periodo durante el cual el trabajador permanece en su puesto de trabajo desde que comienza su tarea hasta que la finaliza. Los tiempos de cambio de ropa, transporte o domicilio no se consideran computables, aunque estén protegidos por la Seguridad Social.

Horas Extraordinarias

Las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria (remuneradas, en efectivo o compensadas con periodos de descanso). Si se abonan en efectivo, el límite está en 80 horas/año. La prestación de horas extraordinarias será voluntaria.

Trabajo Nocturno, a Turnos y Ritmo de Trabajo

Trabajo Nocturno

Aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la madrugada. Trabajador nocturno es aquel que efectúa no menos de 3 horas de su jornada en horario de noche o 1/3 de su jornada anual. La duración no puede ser superior a 8 horas y no se permiten horas extras.

Trabajo a Turnos

Toda forma de organización de tareas siguiendo un determinado ritmo de rotación que se produce cada cierto número de días o semanas. En las empresas con 3 turnos, se tendrá en cuenta que ningún trabajador debe permanecer en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas. Además, este tipo de trabajo lo imponen las empresas que quieren sacar el máximo partido a su inmovilizado, existe exceso de pedidos o no se puede interrumpir el proceso por los costes soportados. Para ambos turnos, si se detecta cualquier problema de salud, dichos trabajadores podrán ser cambiados a otros puestos de trabajo. Por otra parte, es obligatorio el reconocimiento médico.