Negociación Colectiva en España: Concurrencia, Adhesión, Extensión y Aplicación de Convenios
Concurrencia de Convenios Colectivos
Se entiende por concurrencia entre convenios el supuesto en que un conjunto de relaciones laborales queda incluido dentro del ámbito de aplicación de varios convenios colectivos.
Principios a considerar:
- No jerarquía entre convenios colectivos.
- Principio de neutralidad en la elección de la unidad.
- No criterios de ordenación y articulación, salvo artículo 83.3 ET.
Requisitos para la concurrencia:
- Ha de tratarse de una coincidencia simultánea en el tiempo entre dos convenios, durante su vigencia.
- Dos convenios estatutarios.
- De naturaleza conflictiva, es decir, supone oposición de sus contenidos ya sea total o parcialmente.
Regla general: un convenio durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en un convenio de ámbito distinto salvo en el artículo 83.2 ET y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
Existe prioridad temporal, lo que supone que un convenio posterior no afectará al convenio vigente. En caso de que sea del mismo ámbito, se trataría de una sucesión. En estos casos, el nuevo convenio quedaría suspendido hasta que el primer convenio pierda su vigencia.
Excepciones a la regla general
a) Regla de naturaleza disponible, admite pacto en contrario (84.1 ET):
- Acuerdos previstos en el artículo 83.2 ET (acuerdos interprofesionales, convenios marco y convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico).
- Pueden establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos.
b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa, grupo de empresas o empresas en red (84.2 ET):
Es una regla absoluta, sin que puedan disponer sobre ella los acuerdos interprofesionales y las cláusulas estructurales de los convenios colectivos previstos en el art. 83.2 LET. Se apuesta por la descentralización de la negociación colectiva y como mecanismo de flexibilidad negociada. Incluye la preferencia del convenio de empresa, pero también el convenio de grupo de empresas o empresa red.
Se limita a un conjunto de materias. Las siguientes materias dan prioridad de aplicación al convenio de empresa (84.2):
- Abono o compensación de las horas extraordinarias. La retribución específica del trabajo a turnos.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones.
- Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83.2 ET (listado abierto).
c) Prioridad del convenio de ámbito autonómico (artículo 84.3 y 4 ET):
Se permite que el convenio autonómico afecte a lo dispuesto en los de ámbito estatal. Regla disponible (salvo pacto en contrario según el art. 83.2 ET).
Materias no negociables, se aplica el estatal sobre el convenio colectivo autonómico en estas materias:
- Período de prueba.
- Modalidades de contratación.
- Clasificación profesional.
- Jornada máxima anual de trabajo.
- Régimen disciplinario.
- Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Movilidad geográfica.
Adhesión y Extensión del Convenio
Acuerdos de Adhesión
Permite que el contenido de un convenio (convenio adherido) se aplique a una unidad de negociación (unidad adherente) en virtud de un acuerdo colectivo (acuerdo de adhesión). Para negociar en la unidad de negociación se parte de un acuerdo de los sujetos legitimados (regulado en art. 87 y 88 ET) y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos (89).
En cuanto al procedimiento, no existe ninguna previsión, pero se entiende que deben seguirse las reglas procedimentales generales para la negociación de un nuevo convenio (art. 89 LET).
El acuerdo debe incluir la decisión de adherirse a la totalidad de un convenio en vigor y tiene que cumplir con su propio contenido mínimo.
Efectos que produce:
- Produce los mismos efectos que el convenio colectivo estatutario.
- El convenio al que se produce la adhesión debe estar en vigor.
- Las vicisitudes que afecten al convenio base repercuten en la unidad adherida.
Con carácter excepcional, solo es posible si la unidad que se adhiere no está afectada por otro convenio vigente.
Actos Administrativos de Extensión
Es el acto de la autoridad laboral competente en la materia por el que se extiende la aplicación de un convenio colectivo en vigor a un ámbito distinto del previsto inicialmente (artículo 92.2 LET).
En la extensión de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables, teniendo en cuenta la actividad donde vaya a ser aplicado.
Subsidiariamente, en el caso de inexistencia de convenio colectivo que se pueda extender con ámbito de aplicación superior al de empresa, se podrá extender, con carácter excepcional, un convenio de empresa a una pluralidad de empresas y de trabajadores o a un sector o subsector de actividad de análogas condiciones económicas y sociales.
Requisitos:
- Imposibilidad de negociar un convenio colectivo estatutario en la unidad por ausencia de partes legitimadas.
- Ámbito no vinculado por convenio colectivo alguno.
- Perjuicio a las partes afectadas.
No es necesario extender la totalidad del convenio. La resolución administrativa determinará el alcance de la extensión, indicando las cláusulas que no resultan aplicables.
El inicio del procedimiento se anunciará en el boletín oficial para garantizar la información pública y la posible intervención de los interesados. Después de iniciar el plazo, se debe notificar la resolución en el plazo de 3 meses desde la fecha de inicio de la solicitud o, en su caso, de subsanación. Transcurrido el plazo sin resolución, se entenderá denegada.
La Comisión Paritaria
Es el órgano encargado de la administración, aplicación e interpretación del convenio. Esta se compone por los representantes paritarios de las dos partes firmantes.
El convenio establecerá, como contenido mínimo, la designación de la comisión paritaria y establecerá el procedimiento y los plazos de su actuación. Incluyendo el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos (art. 85.3 LET).// Las competencias de las comisiones paritarias serán todas aquellas que las partes negociadoras le hubieran atribuyan en el convenio colectivo. Fundamentalmente la administración, aplicación, seguimiento, gestión e interpretación del convenio, esto es, ejecutar lo acordado día a día, en principio, sin alterarlo (art. 91.1 LET).//Deberá intervenir con carácter previo al planteamiento formal de un conflicto relativo a la interpretación o aplicación del convenio colectivo, tanto en los procedimientos no judiciales como los que se planten ante los tribunales.//Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación y aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos estatutarios (art. 91.4 LET).
TEMA 3) ULTRAACTIVIDAD. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el convenio entra en fase de ultraactividad (art. 86.3 LET). La regla general establece que su vigencia quedará sometida a lo establecido en el propio convenio.// Durante las negociaciones para renovar un convenio colectivo este mantendrá su vigencia.//La ultraactividad ilimitada, reforma de 2021, consiste en la posibilidad de alcanzar acuerdos parciales para la modificación de algunos contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones de desarrolla la actividad. Señalar, que hay mecanismo extrajudiciales para solucionar los conflictos de los acuerdos interprofesionales (art. 83 LET), con esto si intenta favorecer los acuerdos de la negociación durante la fase de ultraactividad.// El art 86.4 LET establece que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.// Siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficiencia jurídica que los convenios colectivos. // Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se hubiera alcanzado acuerdo o sin que se hubiera dictado un laudo arbitral, el convenio perdía vigencia (salvo pacto en contrario). Por tanto, será de aplicación el convenio del ámbito superior que resultará de aplicación.// Por ultimo, señalar que la reforma de 2021 elimina el limite temporal, en defecto de previsión o pato ultraactividad ilimitada hasta la aparición de un nuevo convenio.
TEMA 4: Aplicación e interpretación del convenio colectivo.Para solución de los conflictos de aplicación e interpretación del convenio colectivo (art. 91 LET) existen tres vías: 1) Intervención de la comisión paritaria del convenio: el conocimiento y solución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo corresponde a la comisión paritaria del mismo, como hemos señalado, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, 2) Otros mecanismos de solución autónoma: los convenios colectivos y los acuerdos del art. 83. 2 y 3 LET podrán pactar mecanismos (mediación o el arbitraje), para la solución de las controversias colectivas. El acuerdo (mediación) o laudo (arbitraje) tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios del Título III LET. y 3) Mecanismos jurisdiccionales: los conflictos jurídicos pueden también resolverse a través de del proceso de conflicto colectivo.//Reglas generales de interpretación de los convenios colectivos: a) La interpretación literal, según el sentido de las palabras. Cuando los términos de un contrato son claros, dejando dudas sobre la intención de los contratantes, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación, b)La interpretación sistemática, “en relación con el contexto”, c) La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y d) La interpretación finalista o teleológica, “atendiendo fundamentalmente al espíritu o finalidad de aquellas”.//No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo. .//Los CC deben ser interpretados en su conjunto (no coger solo lo que me interesa).
TEMA 5: Acuerdos colectivos de empresa,se trata de acuerdos colectivos que se negocian y se pactan entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, para su aplicación dentro de la empresa.//Son fruto de la autonomía colectiva. Cuando reúnen los requisitos del Título III LET se equiparán a los convenios colectivos estatutarios, tienen fuerza vinculante y están dotados de eficacia personal general.//Su objeto es limitado, a aspecto concretos o específicos dentro del desarrollo de las relaciones de trabajo en la empresa. No incluyen una regulación general de las condiciones laborales. //Tiene una regulación dispersa y débil. Los sujetos negociadores son los empresarios y los representantes de los trabajadores, incluyendo tanto la representación unitaria (comités y delegados) como sindical (secciones sindicales). En los casos previstos, existirá la posibilidad de designar una comisión ad hoc (ejemplo, acuerdo de descuelgue, como hemos estudiado).//Existen muchos tipos de acuerdos de empresa, entre los que cabe indicar: 1) Acuerdos subsidiarios del convenio colectivo: instrumentos sustitutorios de los convenios colectivos, negociados para suplir la falta de convenio colectivo o de regulación convencional de una determinada materia. Regulación de las siguientes materias: clasificación profesional, régimen de ascensos, modelo de recibo de salarios, distribución irregular de la jornada a lo largo del año, límite máximo de la jornada diaria ordinaria cuando supera el límite de 9h, adaptación de la representación de los trabajadores a la disminución de plantilla y compensación de jornada, 2) Acuerdos que ponen fin a los períodos de consultas o acuerdos de reorganización productiva: traslados colectivos, MSCT, suspensión de contratos de trabajo y reducciones de jornada, despidos colectivos y 3) Acuerdos de inaplicación de convenios colectivos.
TEMA 3:1)DURACIÓN, las partes negociadoras establecer la duración de los convenios: no hay un límite mínimo ni máximo a la duración del convenio.//Se podrán pactar distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio (art. 86.1 LET).// Durante su vigencia, los sujetos legitimados podrán negociar su revisión. //El convenio entrará en vigor en la fecha que las partes acuerden (art. 90.4 LET): 1)Coincidiendo con su publicación en el boletín oficial, 2) Previendo una fecha anterior (efectos retroactivos) o 3) fijando una fecha posterior a su publicación.//Se permite que la entrada en vigor del convenio coincida con una fecha anterior a la de si publicación, y, por tanto, se dote de efectos retroactivos, aplicándose a situaciones creadas con anterioridad a su conclusión y publicación.//Límites: 1) suprimir derechos materializados e ingresados en el patrimonio del trabajador y 2) ni para normalizar incumplimientos empresariales. 2) DENUNCIA , manifestación de la voluntad de cualquiera de las partes de no continuar rigiéndose por el mismo convenio. Requisitos de la denuncia del convenio: 1) Carácter expreso, 2) Respeto a la forma, condiciones y plazo previsto en el propio convenio, 3) Comunicación a la contraparte y a la autoridad laboral, 4) Sujetos: podrá ser unilateral o conjunta. Podrá denunciar el convenio cualquiera de las partes (sujetos con legitimación plena), 5)Denuncia ante tempus: revisión del convenio y 6) Efectos de la denuncia: ultraactividad del convenio colectivo.//del convenio: una vez concluida la vigencia inicialmente pactada, salvo pacto en contario, si el convenio no es denunciado expresamente por las partes, se prorrogará de año en año. 4) SUCESIÓN, el convenio que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio, aunque resulte perjudicial en comparación con las condiciones previstas en el convenio anterior. Principio de modernidad (art. 82.4 LET).//Plena disposición por el convenio posterior de los derechos consagrados por el anterior. No se aplica el principio de irreversibilidad de condiciones ni la prohibición de reversibilidad negativa.