Normativa Educativa: Admisión, Conciertos y Gestión de Centros
Normativa LOMCE sobre Admisión y Conciertos
Criterios de Admisión en Centros Públicos
En caso de plazas insuficientes, el proceso de admisión se rige por los siguientes criterios prioritarios (sin carácter excluyente):
- Existencia de hermanos matriculados en el centro.
- Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.
- Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales.
- Renta per cápita de la unidad familiar.
- Condición legal de familia numerosa.
- Concurrencia de discapacidad en el alumno/a o en alguno de sus padres, madres o hermanos.
Lo anterior se aplica sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del Artículo 116.
Conciertos Educativos (Artículo 116)
- Los centros privados que ofrezcan enseñanzas gratuitas según la ley y satisfagan necesidades de escolarización (Artículos 108 y 109) podrán optar al régimen de conciertos.
- (Educación Primaria y ESO obligatorias y gratuitas)
- (Educación Infantil no obligatoria)
- Tendrán preferencia los centros que atiendan a poblaciones con condiciones económicas desfavorables o realicen experiencias pedagógicas de interés. Se priorizarán los centros que, cumpliendo estos criterios, sean cooperativas.
- El Gobierno establece los aspectos básicos de los conciertos. La duración mínima será de seis años para Educación Primaria y cuatro años para el resto.
- Las Comunidades Autónomas desarrollan la normativa del régimen de conciertos.
- Los conciertos pueden afectar a varios centros del mismo titular.
- El concierto para enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
Competencias del Director y Organización de Centros
Competencias del Director (Centro Público)
- Representación: Ostentar la representación del centro.
- Dirección y Coordinación: Dirigir y coordinar todas las actividades.
- Dirección Pedagógica: Ejercer la dirección pedagógica.
- Jefatura de Personal: Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito.
- Convivencia: Favorecer la convivencia, garantizar la mediación y imponer medidas disciplinarias.
- Colaboración con Familias: Impulsar la colaboración con las familias.
- Evaluaciones: Impulsar las evaluaciones internas y colaborar en las externas y la del profesorado.
- Consejo Escolar y Claustro: Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones, y ejecutar los acuerdos.
- Contrataciones y Gastos: Realizar contrataciones y autorizar gastos.
- Equipo Directivo: Proponer nombramientos y ceses del equipo directivo.
- Proyectos y Normas: Aprobar proyectos y normas.
- Programación Anual: Aprobar la programación general anual.
- Admisión de Alumnos: Decidir sobre la admisión de alumnos.
- Recursos Complementarios: Aprobar la obtención de recursos complementarios.
- Colaboraciones Externas: Fijar directrices para la colaboración con fines educativos y culturales.
Requisitos para el Concurso de Méritos (Centros Públicos)
- Cinco años de antigüedad como funcionario de carrera.
- Cinco años de docencia directa como funcionario de carrera.
- Certificación de curso de formación sobre función directiva.
- Presentar un proyecto de dirección.
Competencias del Director (Centro Privado Concertado)
- Dirección y Coordinación: Dirigir y coordinar las actividades educativas.
- Jefatura Académica: Ejercer la jefatura académica del personal docente.
- Reuniones: Convocar y presidir actos académicos y reuniones del Claustro y Consejo Escolar.
- Documentación: Visar certificaciones y documentos académicos.
- Ejecución de Acuerdos: Ejecutar acuerdos de los órganos colegiados.
- Disciplina: Resolver asuntos graves de disciplina.
Composición del Consejo Escolar (Centro Privado Concertado)
- El director.
- Tres representantes del titular del centro.
- Cuatro representantes del profesorado.
- Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales.
- Dos representantes de los alumnos (a partir de 1º ESO).
- Un representante del personal de administración y servicios.