1 Jornada partida

se encuentra dividida por un descanso mínimo de una hora.

Jornada continuada

no existe interrupción dentro de la jornada.

Jornada ordinaria o normal

duración máxima de esta jornada es de 40h semanales. Si se lleva a cabo una distribución regular esta jornada tiene los siguientes límites de distribución:

a) Tope de trabajo diario

no más de 9h ordinarias de trabajo. Los menores de 18 años no podrán excederse de 8h diarias incluyendo el tiempo de formación.

b) Descanso entre jornadas

debe ser un mínimo de 12 horas entre jornada y jornada para mayores y menores de 18 años.

c) Descanso mínimo semanal

debe ser de un mínimo de 12h entre jornada y jornada. Los menores de 18 años tienen derecho a 2 días ininterrumpidos. Si se efectúa una distribución irregular hay semanas con más de 40h y otras con menos, siempre que no se superen las 40h semanales de promedio.

Jornadas especiales

reducciones de jornada, estipuladas en el ET, por la situación personal del trabajador.

a) Guarda legal de hijos.

Quienes tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años, un disminuido familiar que no pueda valerse por sí mismo, tiene derecho a una reducción de entre 1/8 y 1/2 de la jornada y del salario.

b) Lactancia

los trabajadores tienen derecho, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, a 1h de ausencia del trabajo que puede dividir en dos fracciones o reducir la jornada en media h.

2 Horas extraordinarias

exceden la duración de la jornada de trabajo establecida en el contrato en el convenio o colectivo o en la máxima legal. Por medio del convenio colectivo o en el contrato de trabajo se optará entre abonarlas en la cuantía pactada o compensarlas por tiempos de descanso retribuidos. Si no existe este pacto deberá compensarse mediante descanso de 4 meses.

Tipos de horas extraordinarias:

a) Voluntarias

el trabajador no puede ser obligado a su cumplimiento, el número máximo de horas extraordinarias al año es de 80, cotización a la seguridad social de tipo general.

b) Obligatorias

las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Las de fuerza mayor son para la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios. En el caso de las horas pactadas, su límite y cotización son iguales que los de las de horas voluntarias. Las horas de fuerza mayor no computan. Cotizarán en el tipo especial reducido que anualmente se establezca.

3 Horario de trabajo

es la distribución de la jornada laboral a lo largo del día y de la semana está determinada por el horario de trabajo. La fijación del horario es competencia del empresario y está reflejado en el contrato de trabajo, su modificación se considera sustancial y sujeta a un tratamiento especial.

Horarios especiales:

a) Trabajo nocturno

entre 10 noche y 6 de la mañana. Características: tienen retribución específica, salvo que sea nocturno. Los menores de 18 años no pueden efectuar trabajos nocturnos. Estos trabajadores no pueden efectuar horas extras y su jornada no puede exceder de 8h diarias de promedio en un periodo de 15 días.

b) Trabajo a turnos

se lleva a cabo en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas. En empresas cuyo proceso productivo dura las 24h del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas. El trabajador sometido a turnos tendrá una retribución específica (plus de turno).

4 Descansos laborales

todas las empresas elaboran cada año el calendario laboral tras ser previamente consultado por los representantes de los trabajadores.

Calendario laboral

contiene el horario o los horarios, la distribución anual de los días de trabajo, los descansos entre jornadas, el descanso semanal, los días festivos, además de vacaciones anuales retribuidas y fiestas laborales.

a) Vacaciones anuales

es el tiempo al que tienen derecho los trabajadores de suspender su prestación laboral sin que por ello el empresario suspenda su obligación de retribuir al trabajador.

b) Fiestas

tienen derecho los trabajadores a un número determinado de días de fiestas laborales retribuidos y no recuperables que no podrán exceder de 14 al año. El calendario de fiestas lo aprueba anualmente el gobierno.

Características del tiempo de vacaciones:

Duración

todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones retribuidas de al menos 30 días al año. Este tiempo se reducirá si el trabajador no ha trabajado todo el año.

Prohibición de compensación

las vacaciones no pueden ser sustituidas por el pago de una cantidad.

Determinación del periodo de disfrute

se determina a partir de lo indicado en el convenio colectivo, informando al trabajador previamente con al menos 2 meses de antelación.

Embarazo, parto o lactancia

se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.

6.2 Cálculo bases de cotización

se determinan a partir del salario del trabajador de acuerdo con las reglas de la orden de cotización que se publican anualmente. Formula

Base de cotización por contingencias comunes (BCC)

Procedimiento de cálculo

a) Trabajador de retribución mensual del 1 al 7

1º Remuneración total (RT): percepciones salariales a excepción de horas extraordinarias y complementos de vencimiento periódico superior al mes (CVSM) 2º Prorrata de pagas extraordinarias (PEE) = CVSM/12 3º Base previa (BP) = RT + PPE 4º Comparar la base previa (BP) con las bases del grupo de cotización del trabajador – Si BP es igual o menor que base mínima, entonces BCC = base mínima – Si BP es igual o mayor que base máxima, entonces BCC = base máxima – Si base mínima es

b) Trabajador de retribución diaria grupos 8 a 11

1º Remuneración total diaria (RT): percepciones salariales diarias a excepción de horas extraordinarias y complementos de vencimiento periódico superior al mes (CVSMia diaria la base) 2º Prorrata diaria de pagas extraordinarias (PPE) = CVSM/365 3º Base diaria previa (BDP) = RT + PPE 4º Para determinar la base diaria (BD), comparamos la base diaria previa (BDP) con las bases máxima y mínima del grupo correspondiente de cotización del trabajador. 5º Base de cotización por contingencias comunes: BCC = BD x Días de liquidación

Base de cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo, AT, y enfermedad profesional, EP)

Las cuotas obtenidas de esta base servirán para hacer frente a las situaciones de necesidad derivadas en accidentes de trabajo y enfermedad profesional, por esta base solo cotiza el empresario. Procedimiento de cálculo. depende del grupo de cotización del trabajador – Trabajador de retribución mensual grupos 1 a 7. 1º Base de contingencias profesionales previa (BCP previa) = BP + horas extraordinarias. 2º Comparar con los topes máximo y mínimo: – Si BCP previa es igual o menor que tope mínimo, entonces BCP = tope mínimo. – Si BCP previa es igual o mayor que tope máximo, BCP = tope máximo. – Si tope mínimo es

Base de conceptos de recaudación conjunta (desempleo, D, Formación profesional, FP, Fondo de garantía salarial, FOGASA)

con las cuotas obtenidas se proporcionarán prestaciones cuando el trabajador pierda el empleo, le darán formación y actualización profesional y se abonarán los salarios adeudados por el empresario. La base de estos conceptos debe ser igual a la base por contingencias profesionales (AT y EP).

Base de cotización adicional por horas extras

Su importe será igual a las cantidades abonadas por horas extraordinarias.

Base sujeta a retención del IRPF

Sobre esta base se calculará la cantidad que se debe retener a cuenta del impuesto sobre el IRPF. La base sería igual al total devengado menos las cantidades exentas del impuesto (dietas, gastos de locomoción…)