Órganos de Gobierno en Centros Educativos: Tipos, Funciones y Selección
1. Tipos de Órganos de Gobierno
1.1. Órganos de Gobierno en un Centro Público
Los centros públicos cuentan con órganos de gobierno colegiados y unipersonales:
- Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
- Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Estos conforman el Equipo Directivo.
1.2. Órganos de Gobierno de un Centro Privado Concertado
Tendrán, al menos, los siguientes órganos:
- Director.
- Consejo Escolar.
- Claustro de Profesores.
Otros órganos de gobierno se determinan según el reglamento de régimen interior. Los padres y alumnos intervienen en el control y gestión a través del Consejo Escolar.
1.3. Órganos de Gobierno de un Centro Privado No Concertado
Estos centros tienen autonomía para establecer sus reglamentos de régimen interior, a través de los cuales se canaliza la participación de la comunidad educativa. Gozan de autonomía para:
- Establecer su régimen interno.
- Seleccionar el profesorado.
- Elaborar el Proyecto Educativo de Centro (PEC).
- Definir el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).
- Ampliar el horario lectivo.
- Determinar el procedimiento de admisión de alumnos.
- Establecer las normas de convivencia.
- Definir su régimen económico.
1.4. Funciones Generales de los Órganos de Gobierno
Las funciones generales incluyen:
- Garantizar los derechos reconocidos.
- Velar por el cumplimiento de los deberes.
- Favorecer la participación efectiva de todos.
- Ajustar las actividades del centro.
- Mejorar la calidad de la enseñanza.
2. Órganos de Gobierno: Funciones y Selección
2.1. El Director
El Director tiene las siguientes funciones:
- Representar al centro y a la administración.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
- Ejercer la dirección pedagógica.
- Promover la innovación educativa.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal del centro.
- Favorecer la convivencia y garantizar la mediación.
- Imponer las medidas disciplinarias.
- Impulsar la colaboración con las familias.
- Impulsar las evaluaciones internas y colaborar con las externas.
- Convocar y presidir los actos académicos, reuniones y el Claustro.
- Realizar contrataciones y autorizar gastos.
- Visar las certificaciones.
- Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
Competencias del Director de un Centro Privado Concertado:
- Dirigir y coordinar todas las actividades educativas.
- Ejercer la jefatura del personal docente.
- Convocar y presidir actos académicos y reuniones.
- Visar certificaciones.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.
- Resolver conflictos.
Selección del Director en un Centro Público:
La LOE modificó el proceso de selección (anteriormente, el director era elegido por mayoría absoluta del Consejo Escolar según la LOPEG 1995). Ahora se realiza mediante un proceso en el que participan la comunidad educativa y la administración. La administración convoca un concurso de méritos entre profesores, estableciendo criterios objetivos y el procedimiento de valoración. Una Comisión toma la decisión, considerando la valoración objetiva del candidato y del proyecto de dirección.
Nombramiento del Director en un Centro Público:
Los aspirantes deben seguir un programa de formación inicial. La administración nombrará al director por un periodo de 4 años, renovable por otros 4 años previa evaluación positiva.
Requisitos para ser Candidato a Director (Centro Público):
- Antigüedad de al menos 5 años como funcionario de carrera.
- Haber impartido docencia directa durante al menos 5 años.
- Estar prestando servicios en un centro público con una antigüedad de al menos un curso completo.
- Presentar un proyecto de dirección y obtener una evaluación positiva del mismo.
Selección del Director en un Centro Privado Concertado:
El director es designado por el titular del centro, previa aprobación por mayoría absoluta del Consejo Escolar. Su mandato tiene una duración de 3 años.
2.2. El Jefe de Estudios y el Secretario
El Equipo Directivo de un Centro Público:
El Jefe de Estudios, el Director y el Secretario forman el equipo directivo, un órgano ejecutivo de gobierno. Trabajan de forma coordinada. El nombramiento del Jefe de Estudios y del Secretario corresponde a la administración educativa, y cesan en sus funciones al término de su mandato (4 años) o cuando cese el director.
Funciones del Jefe de Estudios:
- Coordinación y control académico del centro.
- Ejercer la jefatura del personal docente y controlar su trabajo.
- Coordinar los equipos de ciclo y a sus coordinadores.
- Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores.
Funciones del Secretario:
- Función burocrática y administrativa.
- Actuar como secretario del Consejo Escolar.
- Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
- Expedir certificaciones.
- Cumplimentar la documentación administrativa.
3. Órganos Colegiados
El Consejo Escolar
Es un órgano de gobierno colegiado y el máximo órgano de participación. El número de participantes varía según el número de unidades del centro escolar.