La seguridad en el trabajo es fundamental. El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud implica el deber del empresario de protegerlos frente a los riesgos laborales. Este deber también se extiende a las administraciones públicas respecto a su personal.

Marco Legal y Objetivos (Capítulo 1)

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece las garantías y responsabilidades necesarias para proteger la salud de los trabajadores. Su ámbito de aplicación abarca tanto las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como las de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas.

Definiciones Clave

  • Prevención: Conjunto de actividades o medidas para evitar o disminuir los riesgos laborales.
  • Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
  • Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones causadas por el trabajo.
  • Riesgo laboral grave e inminente: Aquel que, de forma racionalmente probable, supone un daño grave.
  • Equipo de trabajo: Máquina utilizada en el trabajo.
  • Condición de trabajo: Cualquier factor que pueda generar riesgo para la seguridad y la salud.
  • Equipo de protección individual (EPI): Equipo que lleva el trabajador para protegerse de los riesgos.

Política de Prevención de Riesgos (Capítulo 2)

El Gobierno, previa consulta a sindicatos y organizaciones empresariales, establece las normas reglamentarias para mejorar las condiciones de trabajo y proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Esto incluye:

  • Requisitos mínimos de las condiciones de trabajo.
  • Limitaciones o prohibiciones en procesos laborales peligrosos.
  • Requisitos especiales (formación, adiestramiento, etc.).
  • Procedimientos de evaluación de riesgos.
  • Modalidades de organización de los servicios de prevención.
  • Procedimientos de calificación de enfermedades profesionales.

Organismos Clave

  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): Órgano especializado en el estudio de las condiciones de seguridad y salud. Sus funciones incluyen asesoramiento, formación, apoyo a la inspección de trabajo y colaboración internacional.
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Vigila el cumplimiento de la normativa, aplica sanciones y puede ordenar la paralización de la actividad en caso de riesgo grave.
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano asesor de las administraciones públicas y de participación institucional.

Derechos y Obligaciones (Capítulo 3)

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. El empresario debe cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Condiciones y Organización del Trabajo

  • Generales: Garantizar equipos de trabajo adecuados y su uso correcto.
  • Circunstancias excepcionales: Analizar medidas en situaciones de emergencia y dar instrucciones en caso de peligro grave e inminente.

2. Organización Preventiva

Plan de prevención, evaluación de riesgos, controles periódicos, documentación sanitaria y laboral.

3. Obligaciones Respecto a los Trabajadores

  • Generales:
    • Informar sobre riesgos y medidas de protección.
    • Consultar y permitir la participación de los trabajadores.
    • Formación teórica y práctica.
    • Garantizar reconocimientos médicos.
  • Colectivos específicos: Protección a embarazadas, menores de edad y trabajadores temporales o de ETT.

4. Coordinación de Actividades Empresariales

Cooperación en la aplicación de la normativa y obligación de la empresa principal de informar y vigilar su cumplimiento.

5. Obligaciones de los Trabajadores

  • Usar adecuadamente máquinas y herramientas.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
  • No manipular dispositivos de seguridad.
  • Informar de cualquier riesgo.
  • Cumplir las obligaciones y cooperar con el empresario.

Servicios de Prevención (Capítulo 4)

La organización preventiva debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad. Los medios para ello son:

  • Empresario: En empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario puede asumir las tareas si tiene la formación necesaria y desarrolla habitualmente su actividad en el centro de trabajo.
  • Trabajadores designados: Uno o varios trabajadores pueden ser designados, con la formación, tiempo y medios necesarios.
  • Servicios de prevención: Conjunto de medios humanos y materiales para realizar la prevención, asesorando y asistiendo al empresario, trabajadores y representantes. Deben ser interdisciplinarios.

Tipos de Servicios de Prevención

  • Propio: Con personal y medios de la empresa.
  • Mancomunado: Con personal y medios compartidos entre varias empresas.
  • Ajeno: Entidad acreditada por la autoridad laboral.

Consulta y Participación de los Trabajadores (Capítulo 5)

Los empresarios deben consultar a los trabajadores cualquier decisión con efectos para la salud. Los trabajadores tienen derecho a participar en cuestiones de prevención. En empresas de 6 o menos trabajadores, la participación se canaliza a través de sus representantes.

Delegados de Prevención

Designados por y entre los representantes de los trabajadores. Sus competencias son:

  • Colaborar con la empresa en la acción preventiva.
  • Promover la cooperación de los trabajadores.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa.

Facultades: Acompañar a técnicos e inspectores, acceso a la información, proponer la paralización de actividades.

Comité de Seguridad y Salud

Órgano de consulta en materia de prevención. Obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores. Formado por delegados de prevención, empresario y representantes. Elabora planes y programas de prevención.

Obligaciones de Fabricantes, Importadores y Suministradores (Capítulo 6)

Deben asegurar que sus productos no son una fuente de peligro y suministrar información sobre su uso seguro, medidas preventivas y riesgos.

Responsabilidades y Sanciones (Capítulo 7)

El incumplimiento de las obligaciones por parte de los empresarios genera responsabilidades administrativas, penales y civiles. La Inspección de Trabajo puede requerir la subsanación de infracciones y, en caso necesario, paralizar la actividad.

“La seguridad total es el proceso de integración de la seguridad en todas las actividades con el objeto de lograr el liderazgo en las actuaciones de seguridad. Creemos que nada es más importante que la seguridad, ni la producción, ni las ventas, ni los beneficios”