Principios Fundamentales y Regulación del Contrato Laboral en Chile
Principios Fundamentales del Derecho Laboral Chileno
Principio de Protección
Este principio establece un contenido protector esencial para que una norma sea considerada laboral, conforme al Art. 19 N° 16 de la Constitución Política de la República (CPR): “La libertad de trabajo y su protección…”. Inicialmente, el énfasis parecía estar en la protección de la libertad de trabajo como una “libertad” más que un derecho en sí mismo. Las normas laborales sustantivas, con sus mínimos y máximos, junto con las normas protectoras del derecho procesal del trabajo (diseñadas para compensar las asimetrías entre trabajadores y empleadores en juicio), materializan este principio.
Subprincipios Derivados de la Protección:
- a) Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos: Según los artículos 5 y 12 del Código Civil (CC), aplicables supletoriamente, los derechos laborales son irrenunciables. Existen diversas opiniones sobre la irrenunciabilidad:
- A favor: Argumenta que protege al trabajador, quien podría sentirse intimidado a renunciar a sus derechos debido al mayor poder del empleador.
- En contra (o matizada): Sostiene que permitir cierta negociación sobre derechos podría ser beneficioso en algunos contextos.
- b) Principio de Primacía de la Realidad: Implícito en la legislación, establece que lo que importa son los hechos reales de la relación laboral, por sobre las formas o documentos. Se manifiesta en los artículos 4, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo (CT).
- c) Principio de Continuidad o Estabilidad Laboral: Busca asegurar la permanencia en el empleo, permitiendo a las personas desarrollar proyectos de vida. Se refleja en las reglas de conversión a contrato indefinido (Art. 159 incisos 2, 3 y 4 del CT). Tipos de contrato en relación a la duración:
- Contrato Indefinido: Es la regla general y promueve la estabilidad.
- Contrato a Plazo Fijo: Se admite, aunque a veces se utiliza para precarizar la relación laboral al no requerir causa específica para su término (salvo el vencimiento del plazo).
- Contrato por Obra o Faena: Termina por su propia naturaleza al concluir la obra específica.
- Contrato de Aprendizaje: Regulado en el art. 84 del CT.
Principio de Libertad Sindical
Comprende el derecho a organizarse sindicalmente, incluyendo:
- Libertad de afiliación y desafiliación.
- Libertad de participar en organizaciones de grado superior (federaciones, confederaciones).
- Libertad para darse una reglamentación interna.
- Derecho de representación sindical.
- Libertad de disolución conforme a la ley y estatutos.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a huelga.
Principio In Dubio Pro Operario
Ante la falta de una norma clara o en caso de duda sobre la interpretación de una norma aplicable a un caso concreto, se debe preferir aquella interpretación que resulte más favorable al trabajador.
Principio de Buena Fe
Si bien es un principio general del derecho aplicable a todas las relaciones contractuales, no es exclusivo del derecho del trabajo. Implica actuar con lealtad y honestidad en la ejecución del contrato.
Principio de No Discriminación
El poder empresarial permite establecer tratos diferenciados, pero siempre que estén fundados en criterios objetivos como mérito y capacidad. Lo que se prohíbe es la arbitrariedad. Este es el esquema constitucional (ver también Art. 2 del CT sobre criterios sospechosos de discriminación).
Referencias Constitucionales Clave
- Art. 19 N° 17: Admisión a todas las funciones y cargos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
- Art. 19 N° 19 (no 14 ni 9): Derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
- Art. 19 N° 16: Libertad de trabajo y su protección. Derecho a la libre contratación y libre elección del trabajo con una justa retribución. Prohibición de discriminación arbitraria.
- Art. 19 N° 18: Derecho a la seguridad social.
El Contrato de Trabajo
Definido en el art. 7 del CT. La remuneración se regula principalmente en el art. 41 del CT. Si un trabajador fue contratado en condiciones distintas a las que le hicieron suscribir, puede reclamar conforme al art. 9 inc. 3 del CT.
Se excluyen de la regulación del Código del Trabajo, entre otros, los mencionados en el art. 8 inc. 2 y final, y aquellos trabajos que se efectúan esporádicamente a domicilio.
Cláusulas del Contrato
- Cláusulas Expresas: Son las estipulaciones mínimas obligatorias señaladas en el art. 10 del CT (son 7 numerales).
- Cláusulas Tácitas: Son aquellas que derivan de conductas reiteradas en el tiempo, que otorgan y reconocen derechos al trabajador, basadas en el principio de primacía de la realidad (art. 8 inc. 1 del CT). Requisitos:
- Reiteración en el tiempo de la conducta.
- Significación y conocimiento mutuo de las partes sobre la práctica.
- Que se trate de una práctica que mejore las condiciones del trabajador o establezca un beneficio no contemplado expresamente.
- Ausencia de una mera liberalidad o tolerancia del empleador.
Modificaciones del Contrato (Ius Variandi)
El empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente ciertas condiciones del contrato (ius variandi), dentro de los límites legales. Artículos relevantes incluyen: art. 12, 89, 29, 37, 152 ter, 24, 243 del CT.
Clasificación del Contrato de Trabajo
- Según el Régimen Jurídico Aplicable:
- Contrato de Trabajo General: Regulado por las disposiciones comunes del Código del Trabajo.
- Contrato de Trabajo Especial: Regulado por normas específicas que excepcionan el régimen general debido a particularidades de la prestación de servicios (ej. trabajadores de casa particular, deportistas profesionales, etc.).
- Según la Duración:
- Contrato Indefinido: No tiene fecha de término predeterminada.
- Contrato de Duración Determinada: Incluye el contrato a plazo fijo y el contrato por obra o faena. (Ver art. 159 N° 4 del CT sobre reglas de conversión a indefinido).
- Según la Tipicidad:
- Contrato de Trabajo Típico: Corresponde a la relación laboral tradicional (jornada completa, lugar de trabajo fijo, etc.).
- Contrato de Trabajo Atípico: No cumple con todos los elementos del modelo tradicional (ej. teletrabajo, trabajo a tiempo parcial, trabajo intermitente).
Las Partes del Contrato
Definidas en los artículos 3 (empleador) y 7 (trabajador) del CT. Un trabajador dependiente no puede ser considerado empleador respecto de sí mismo.
Normas de Capacidad del Trabajador:
Reguladas en los artículos 13, 14, 15, y 15 bis del CT. Se establecen restricciones para el trabajo de menores de edad, especialmente en trabajos peligrosos.
Trabajo Peligroso (Decreto 50/2007):
- b) Trabajo peligroso por su naturaleza: Toda actividad o forma de trabajo que, por alguna característica intrínseca, representa un riesgo para la salud y desarrollo de los menores que la realizan.
- c) Trabajo peligroso por sus condiciones: Toda actividad o forma de trabajo en la cual, por el contexto ambiental y/u organizacional en que se realiza, pueda provocar perjuicios para la salud y el desarrollo de los menores.
Jornada de Trabajo
Tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios (art. 21 del CT). Debe especificarse en el contrato (art. 10 N° 5 del CT). La jornada ordinaria máxima se regula en el art. 22 del CT.
Tipos de Jornada:
- Jornada Ordinaria: Máximo legal (actualmente 40 horas semanales, con implementación gradual). Ver art. 28 del CT para distribución semanal.
- Jornada Extraordinaria: Horas que exceden el máximo legal o contractual pactado. Regulada en el art. 32 del CT.
- Jornada Parcial: Aquella no superior a 30 horas semanales. Regulada en el art. 40 bis del CT. Respecto a beneficios como la gratificación, existen tesis sobre si deben ser proporcionales o aplicarse íntegramente (principio protector e in dubio pro operario).
- Jornada Prolongada: Casos especiales donde se permite extender la jornada, como el art. 29 del CT (trabajadores de hoteles, restaurantes, clubes).
- Jornada Flexible: Permite pactar horarios de inicio y término variables (art. 40 bis C del CT).
Descansos y Feriados
Descansos:
- Descanso dentro de la jornada: Para colación, no imputable a la jornada (art. 34 del CT).
- Descanso entre jornadas diarias: Tiempo mínimo entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Descanso semanal: Generalmente los días domingo y festivos (art. 35 y 36 del CT). Existen excepciones reguladas en los art. 38 y 38 bis del CT, con derecho a días compensatorios.
Feriado Anual:
- Requisito: Cumplir un año de servicio para el mismo empleador (art. 69 del CT).
- Feriado Anual General: 15 días hábiles (art. 67 del CT).
- Feriado Ampliado: En regiones extremas (art. 67 inc. 2 del CT).
- Feriado Progresivo: Días adicionales por antigüedad (art. 68 del CT).
- Norma Especial: Acumulación de feriados (art. 71 del CT).
Cálculo de Indemnización por Feriado Proporcional (Art. 73 CT)
Cuando el contrato termina antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, se compensa proporcionalmente:
- Se divide el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho (ej. 15 días) por el número de meses del año (12), obteniendo la fracción de días de feriado por mes trabajado (ej. 15/12 = 1.25 días por mes).
- Este resultado se multiplica por el número de meses y fracción de meses trabajados desde la fecha de contratación o desde la última anualidad cumplida hasta la fecha de término. El producto es el número total de días hábiles de feriado proporcional a compensar.
- Para determinar el monto a pagar, se calcula la remuneración íntegra diaria y se multiplica por el número de días hábiles de feriado proporcional. A estos días hábiles se les deben sumar los días sábado, domingo y festivos comprendidos dentro del período que abarcaría el feriado si se tomara efectivamente, para efectos del pago total de la compensación.
Jornadas Especiales de Trabajo
Existen regulaciones específicas para ciertas actividades, como:
- Transporte (art. 25 y siguientes del CT).
- Trabajadores agrícolas (art. 87 y siguientes del CT).
- Gente de mar (art. 96 y siguientes del CT).
- Trabajadores de Artes y Espectáculos (art. 145-A y siguientes del CT).
- Trabajadoras de Casa Particular (art. 149 y siguientes del CT).
- Otros casos especiales (art. 27, 39 del CT).
Contenidos del Contrato y Poderes del Empleador
Remuneración
Contraprestación en dinero y adicionales en especie avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato (art. 41 del CT). Ver también art. 91 del CT (trabajadores agrícolas).
- Sueldo: Estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales.
- Sobresueldo: Pago de horas extraordinarias (art. 32 del CT).
- Comisión: Porcentaje sobre ventas, compras u otras operaciones.
- Participación: Proporción en las utilidades de un negocio o empresa.
- Gratificación: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (art. 42 c, d, e del CT). Modalidades de pago de la gratificación legal: art. 47 (distribución del 30% de la utilidad líquida) o art. 50 (abono del 25% de lo devengado en el ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con tope).
- Semana Corrida: Derecho al pago de días de descanso y festivos para trabajadores remunerados por día o predominantemente por trato, comisión o porcentaje.
Poderes del Empleador
Derivados de la libertad de empresa (Art. 19 N° 21 CPR, no N° 19) y la naturaleza del contrato de trabajo:
- Facultad de Mando y Dirección: Organizar y dirigir el trabajo.
- Facultad de Reglamentación: Dictar reglamentos internos de orden, higiene y seguridad.
- Facultad Disciplinaria: Sancionar incumplimientos contractuales, dentro de los límites legales (ver art. 160 N° 7 y art. 306 sobre prácticas antisindicales o desleales).
- Ius Variandi: Facultad de modificar ciertas condiciones de trabajo (ya mencionada).