Principios del Derecho Laboral en Chile

Principio In Dubio Pro Operario

Si existen varias interpretaciones de una norma, se debe aplicar la más favorable al trabajador.

Principio de la Norma Más Favorable

En caso de existir varias normas aplicables, se utiliza la más beneficiosa para el trabajador.

Principio de la Condición Más Beneficiosa

Ante dos situaciones posibles, se aplica la que sea más favorable para el trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

El trabajador no puede ser privado de las ventajas o beneficios que le otorga la ley.

Ejemplos: Pactar descuentos de sueldo no autorizados, renunciar al finiquito.

Principio de Continuidad de la Relación Laboral

Se presume que la relación laboral debe mantenerse el mayor tiempo posible.

Principio de Primacía de la Realidad

En caso de discrepancia entre lo que dicen los documentos y la práctica, se da prioridad a los hechos.

Principio de Razonabilidad

Se reconoce que el ser humano actúa con razonamiento lógico, y las decisiones deben ser coherentes con ello.

Principio de Buena Fe

Se espera que las conductas de ambas partes, empleador y trabajador, se basen en la buena fe.

Principio de Libertad de Trabajo

El trabajador tiene la libertad de:

  • Efectuar la labor que elija.
  • Contratar libremente.
  • Dedicar su esfuerzo a la labor lícita.

Principio de No Discriminación

No se puede discriminar por razón de raza, color, sexo, maternidad, lactancia, edad, estado civil, religión, situación socioeconómica, idioma, participación en organizaciones gremiales o discapacidad.

Principio de Protección Contra el Acoso Laboral

Se prohíbe el acoso, hostigamiento, maltrato y humillación en el trabajo.

Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Durante la Vigencia del Contrato

Los derechos laborales son irrenunciables mientras exista un contrato de trabajo vigente.

Principio de Prescripción Laboral

Los derechos laborales prescriben a los 2 años de ser exigibles.

Las acciones derivadas de contratos prescriben a los 6 meses desde el término del servicio.

Modalidades de Trabajo

Trabajo Presencial

Es la modalidad tradicional de trabajo, donde el trabajador realiza sus funciones en las dependencias del empleador.

Teletrabajo

Reguladas por el Dictamen N°1389 de la Ley 21.220, se caracteriza por:

  • Prestación de servicios desde el domicilio u otro lugar distinto a las dependencias del empleador.
  • Utilización de medios tecnológicos para la comunicación y el desarrollo del trabajo.
  • Reconocimiento de todos los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
  • Entrega de materiales de trabajo por parte del empleador.
  • Jornada laboral pactada entre las partes.
  • Derecho a la desconexión digital por un periodo mínimo de 12 horas continuas.

Trabajo Mixto

Combina el trabajo presencial y el teletrabajo, alternando entre las dependencias de la empresa y el domicilio u otro lugar acordado.

Contrato de Trabajo

¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador a pagar una remuneración determinada.

Características:

  • De orden público.
  • Dirigido por normas legales.
  • Consensual.
  • Bilateral.

¿Qué es una Relación Laboral?

Es el vínculo jurídico que se forma a partir del contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, que implica:

  • Prestación de servicios personales.
  • Pago de una remuneración.
  • Dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador.

Tipos de Contratos de Trabajo

Contrato a Plazo Fijo

  • Tiene una fecha de inicio y término específica.
  • No puede durar más de un año, excepto para gerentes, profesionales y técnicos, que puede extenderse hasta dos años.
  • Debe ser pactado por escrito.

Contrato Indefinido

  • No tiene un límite de tiempo establecido.

Contrato por Obra o Faena

  • Tiene una duración indeterminada, que depende de la finalización de la obra o faena específica para la cual se contrató al trabajador.

Contrato de Trabajo Típico

  • Es el contrato tradicional.
  • Generalmente es indefinido.
  • Se establece con un solo empleador.
  • Implica una jornada completa.
  • Se realiza en el lugar de trabajo del empleador.
  • Constituye la principal fuente de ingresos del trabajador.

Contrato de Trabajo Atípico

  • Puede incluir trabajadores reclutados por contratistas.
  • Puede ser a tiempo parcial.
  • Puede involucrar trabajadores estacionales.
  • Puede ser a plazo fijo o de duración determinada.
  • Puede ser por obra o tarea.
  • Puede ser de trabajo a domicilio.

Trabajo Precario

  • Se caracteriza por la inestabilidad laboral, a menudo sin contrato formal.
  • Falta de seguridad social, incluyendo salud y accidentes laborales.
  • Insuficiencia de ingresos.

Jornada de Trabajo

Jornada Ordinaria

  • Máximo de 45 horas semanales.
  • Mínimo de 30 horas semanales.

Jornada Extraordinaria

  • Es accesoria a la jornada ordinaria.
  • Debe ser voluntaria.
  • Máximo de 2 horas diarias.
  • No puede extender la jornada semanal si esta ya comprende el descanso dominical.
  • Si se trabaja en domingo, debe existir un descanso compensatorio en un día hábil.

Jornada Parcial

  • Menos de 30 horas semanales.
  • No puede ser superior a 2/3 de la jornada máxima ordinaria.

Jornada Diaria

  • Máximo de 10 horas diarias.
  • Máximo de 8 horas diarias para menores de edad.

Jornada Prolongada

  • Excede la jornada ordinaria por razones de fuerza mayor, caso fortuito o necesidades impostergables de la faena.
  • Las horas extras se pagan con recargo.

Jornada Flexible

  • Permite pactar la distribución de las horas de trabajo dentro de ciertos límites.

Jornada Extensiva

  • Puede llegar hasta 12 horas diarias.
  • Debe incluir un descanso no inferior a 1 hora.
  • Se puede aplicar como máximo 5 días a la semana.
  • Se utiliza en sectores como hoteles, restaurantes y clubes.

Jornada de Trabajo en Comercio

  • Se puede extender la jornada ordinaria hasta 2 horas en los días anteriores a Navidad.
  • Las horas extras se pagan con recargo.

Jornada Puertas Afuera

  • Es una extensión de la jornada ordinaria que puede llegar hasta 45 horas semanales.
  • Máximo de 6 días a la semana.
  • El máximo de horas extras diarias debe ser pactado por escrito.

Jornada Puertas Adentro

  • Incluye un descanso de 12 horas continuas dentro de la jornada.
  • Puede llegar hasta 60 horas semanales.
  • Incluye 2 días de descanso: sábado y domingo.
  • El descanso en días festivos se puede pactar entre las partes.

Jornada Bisemanal

  • Se distribuye la jornada en un ciclo de 2 semanas.
  • Debe incluir un descanso de al menos 24 horas continuas cada 7 días.
  • Se utiliza en lugares apartados o faenas especiales.

Descansos

Descansos en la Jornada Diaria

  • Descanso dentro de la jornada: mínimo 30 minutos y máximo 1 hora.
  • Descanso entre jornadas diarias: mínimo 12 horas continuas.
  • Descanso semanal: mínimo 21 horas, que deben comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al domingo o festivo y terminar a las 06:00 horas del día siguiente.
  • Si no se trabaja el domingo, se debe otorgar un día compensatorio.
  • Descanso mensual: 2 días, de los cuales al menos uno debe ser domingo.

Descanso Anual

  • Mínimo 15 días hábiles.
  • Descanso por obra o faena: mínimo 15 días hábiles.
  • Descanso progresivo: 1 día adicional por cada 3 nuevos años de servicio, después de 10 años de trabajo.

Despidos

Despido por Voluntad del Trabajador

  • Reguladas por el Artículo 159 del Código del Trabajo.

Despido por Muerte del Trabajador

  • Reguladas por el Artículo 159 inciso 3 del Código del Trabajo.
  • Aplica solo en caso de muerte del trabajador.
  • En caso de muerte del empleador, el contrato sigue vigente con sus herederos.

Despido por Causas Objetivas

  • Vencimiento del plazo del contrato (Artículo 159 N°4).
  • Licencia médica excesiva.
  • Necesidades de la empresa.

Despido por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

  • Ejemplos: naufragio, terremoto, incendio, apresamiento por enemigos.

Despido Disciplinario

  • Se produce cuando el trabajador incurre en una conducta que incumple gravemente sus obligaciones contractuales.
  • Ejemplos: incumplimiento de la probidad administrativa, acoso sexual, conducta inmoral, injurias, daño material, actos temerarios, abandono del trabajo, incumplimiento reiterado de las labores.

Despido Indirecto

  • Se produce cuando el empleador incurre en actos o imprudencias que hacen imposible la continuación de la relación laboral.
  • El trabajador tiene un plazo de 60 días para interponer la demanda desde que puso término al contrato.
  • El trabajador debe justificar las causas del despido indirecto.

Despido Económico

  • Se produce por necesidades de la empresa o por quiebra.

Despido por Desahucio

  • Aplica para gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
  • También aplica para trabajadores de casa particular.
  • Se utiliza para cargos de exclusiva confianza.

Despido Injustificado

  • Se produce cuando el empleador no cumple con las exigencias legales para la terminación del contrato.
  • Requiere una sentencia judicial que declare la injustificación del despido.

Despido Lesivo a Derechos Fundamentales

  • Reguladas por la Ley 19.759 (prácticas antisindicales) y la Ley 20.087 (tutela de derechos fundamentales).
  • Ejemplos: vulneración del derecho a la no discriminación, a la indemnidad, a la libertad sindical.