Régimen General de la Seguridad Social: Inclusiones y Exclusiones
Régimen General de la Seguridad Social
Inclusiones
A) Obligatoriamente incluidos
- Trabajadores por cuenta ajena y asimilados a que se refiere el art. 7.1.a) “que presten sus servicios en las condiciones del art. 1.1 ET, bien seaneventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trab. a distancia, y con independencia, del grupo profesional, forma y remuneracióny de la naturaleza común o especial de su relación laboral”
B) Expresamente comprendidos
- Trab. incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
- Socios trabajadores y administradores de las sociedades de capital*
- Personal contratado en notarías, registros de la propiedad y oficinas similares
- Trab. que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano
- Personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social
- Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en las instituciones eclesiásticas
- Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
- Personal civil no funcionario de las AAPP
- Personal funcionario al servicio de las AAPP, salvo que estén en Régimen Clases Pasivas del Estado
- Personal funcionario de nuevo ingreso (DA3ª) 1/2011
- Funcionarios del Estado transferidos a las CCAA
- Altos cargos AAPP, no funcionarios públicos
- Miembros de las corporaciones locales y Juntas Generales de los Territorios
- Cargos de las organizaciones sindicales
Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de la asimilación mediante RD.:
- Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos
- Clero
- Prestaciones personales obligatorias
- Personal investigador
- Deportistas profesionales
- Profesores asociados universitarios
Exclusiones
A) Por razón de trabajo
- Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad
- Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales
- Los realizados por los profesores universitarios eméritos (DA22 LO 6/2001, 21/12 de Universidades) y personal sanitario emérito nombrado (DA4ª Ley 55/2003, 16/12 del Estatuto Marco de salud
B) Por marginalidad (art. 7.5 LGSS)
- Las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constituya su medio fundamental de vida
C) Por razón de parentesco (Art. 12.1 LGSS)
- No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, cónyuge, y parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad (2º) y por adopción, ocupados en su centro de trabajo convivan en su hogar y estén a su cargo
Administradores y socios
Excluidos del Sistema de la Seguridad Social
- Socios, administradores o no, sociedades patrimoniales
- Administradores, socios o no socios, que NO trabajen en la sociedad y se limitan al mero ejercicio de funciones consultivas y de asesoramiento, y perciban remuneración directa o indirecta
- Socios que únicamente desarrollan funciones de asesoramiento
Incluidos en el Régimen General
- Trabajadores por cuenta ajena: socios trabajadores que NO desarrollen funciones de dirección y gerencia y control efectivo
- Asimilados a trabajadores por cuenta ajena (no Desempleo y FGS): consejeros y administradores
Incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Presten servicios a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, con control efectivo: participación accionarial
- Presunción iuris et iure: Igual o superior al 50%
- Presunción iuris tantum: 1/3 o más, 1/4 o +, con funciones de dirección y gerencia, 50%, distribuida entre socios con los que conviva, y con quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta 2º grado
Cooperativas de trabajo asociado (art. 14 LGSS)
OPCIÓN (Art. 8 RD 84/1996) RÉGIMEN GENERAL———RETA: En sus estatutos, Para todos los socios trabajadores, Período 5 años, No cotización FOGASA (DA 4.3ª LGSS)