Régimen General de la Seguridad Social

Inclusiones

A) Obligatoriamente incluidos

  • Trabajadores por cuenta ajena y asimilados a que se refiere el art. 7.1.a) “que presten sus servicios en las condiciones  del art. 1.1 ET, bien seaneventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trab. a distancia, y con independencia, del grupo profesional, forma y remuneracióny de la naturaleza común o especial de su relación laboral”

B) Expresamente comprendidos

  • Trab. incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y  para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
  • Socios trabajadores y administradores de las sociedades de capital*
  • Personal contratado en notarías, registros de la propiedad y oficinas similares
  • Trab. que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano
  • Personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social
  • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en las instituciones eclesiásticas
  • Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
  • Personal civil no funcionario de las AAPP
  • Personal funcionario al servicio de las AAPP, salvo que estén en Régimen Clases Pasivas del Estado
  • Personal funcionario de nuevo ingreso (DA3ª) 1/2011
  • Funcionarios del Estado transferidos a las CCAA
  • Altos cargos AAPP, no funcionarios públicos
  • Miembros de las corporaciones locales y Juntas Generales de los Territorios
  • Cargos de las organizaciones sindicales

Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de la asimilación mediante RD.:

  • Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos
  • Clero
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Personal investigador
  • Deportistas profesionales
  • Profesores asociados universitarios

Exclusiones

A) Por razón de trabajo

  • Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad
  • Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales
  • Los realizados por los profesores universitarios eméritos (DA22 LO 6/2001, 21/12 de Universidades) y personal sanitario emérito nombrado (DA4ª Ley 55/2003, 16/12 del Estatuto Marco de salud

B) Por marginalidad (art. 7.5 LGSS)

  • Las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constituya su medio fundamental de vida

C) Por razón de parentesco (Art. 12.1 LGSS)

  • No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, cónyuge, y parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad (2º) y por adopción, ocupados en su centro de trabajo convivan en su hogar y estén a su cargo

Administradores y socios

Excluidos del Sistema de la Seguridad Social

  • Socios, administradores o no, sociedades patrimoniales
  • Administradores, socios o no socios, que NO trabajen en la sociedad y se limitan al mero ejercicio de funciones consultivas y de asesoramiento, y perciban remuneración directa o indirecta 
  • Socios que únicamente desarrollan funciones de asesoramiento

Incluidos en el Régimen General

  • Trabajadores por cuenta ajena: socios trabajadores que NO desarrollen funciones de dirección y gerencia y control efectivo
  • Asimilados a trabajadores por cuenta ajena (no Desempleo y FGS): consejeros y administradores

Incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  • Presten servicios a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,  con control efectivo: participación accionarial
  • Presunción iuris et iure: Igual o superior al 50%
  • Presunción iuris tantum: 1/3 o más, 1/4 o +, con funciones de dirección y gerencia, 50%, distribuida entre socios con los que conviva, y con quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta 2º grado

Cooperativas de trabajo asociado (art. 14 LGSS)

OPCIÓN (Art. 8 RD 84/1996) RÉGIMEN GENERAL———RETA: En sus estatutos, Para todos los socios trabajadores, Período 5 años, No cotización FOGASA (DA 4.3ª LGSS)