Tipos de Funcionarios

Funcionario de Carrera

Ejercen su actividad en virtud de un nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente y perciben sueldos fijos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Funcionario de Empleo

Prestan servicios en la Administración de forma temporal. Pueden ser:

  • Eventuales: realizan actividades de asesoramiento especial o desempeñan puestos de confianza.
  • Interinos: por razones de necesidad ocupan una plaza hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera.

Funcionario en Prácticas

Deben aprobar unas pruebas de selección de personal y realizar un curso de formación para acceder a su puesto.

Funcionario Estatutario

Son aquellos a los que se les aplica una normativa específica diferente a la del resto de los funcionarios (funcionarios de correos o del sistema nacional de salud).

Cuerpos de Funcionarios de Empleo

  • Cuerpos Generales: realizan actividades administrativas (Cuerpo Administrativo, Cuerpo de Gestión, etc.).
  • Cuerpos Especiales: realizan actividades específicas o técnicas (jueces, fiscales, etc.).

Situaciones Administrativas

Servicio Activo

Es la situación normal de los funcionarios.

Comisión de Servicios de Carácter Temporal

Los funcionarios deben desempeñar puestos de trabajo distintos a los que les corresponde.

Servicios Especiales

Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen.

Servicios en las Comunidades Autónomas

Los funcionarios al servicio del Estado podrán integrarse en el funcionamiento y organización de una Comunidad Autónoma.

Excedencia

Se produce cuando existe una interrupción en la prestación del servicio. Puede ser:

  • Voluntaria:
    • Por servicio activo en otro cuerpo o escala.
    • Por interés particular.
    • Por agrupación familiar.
    • Por cuidado de hijos.
  • Forzosa: da derecho al cobro del sueldo, trienios y pagas extra.

Suspensión de Funciones

Esta situación se provoca por una sanción disciplinaria y supone para el funcionario la suspensión del ejercicio de sus funciones y de sus derechos. Puede ser provisional o definitiva.

Derechos de los Funcionarios

Derechos Económicos

  • Retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas extra).
  • Retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones, indemnizaciones).

Derechos No Económicos

  • Derecho al cargo.
  • La inamovilidad de su residencia, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
  • Derecho a participar en la provisión de puestos de trabajo de otras administraciones.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a asistir a cursos de reciclaje o perfeccionamiento.
  • Derecho y deber a un horario de jornada laboral.
  • Derecho a disfrutar de vacaciones y permisos.

Incompatibilidad Legal

Se da cuando un funcionario no puede tratar un determinado asunto en el que se vean implicados sus propios intereses o los de sus familiares o amistades. En estos casos, la parte afectada por el presunto interés del funcionario puede recusarle a fin de que otro funcionario resuelva el tema de forma imparcial.

Deberes de los Funcionarios

  • Deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de su función pública.
  • Fiel desempeño de su cargo.
  • Colaboración leal con jefes y compañeros.
  • Residencia en el término municipal en el que desempeñe su trabajo.
  • Respeto y obediencia a sus superiores.
  • Guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozca en virtud de su cargo.
  • Asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo.

Derechos del Personal Laboral

Derechos Básicos

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Participación en la empresa.

Derechos Derivados de su Trabajo Concreto

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Promoción laboral.
  • No discriminación.
  • Integridad física.
  • Respeto a su intimidad.
  • Cobro puntual de su remuneración.

Deberes del Personal Laboral

  • Cumplir con las obligaciones de su trabajo con diligencia.
  • Respetar las medidas de seguridad e higiene que sean de aplicación.
  • Cumplir con las órdenes de sus superiores.
  • No realizar competencia desleal efectuando actividades incompatibles con las realizadas con la Administración.
  • Los que se encuentran en los contratos.

Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Es un instrumento al servicio de la Administración, con el que se trata de corregir el incumplimiento de los deberes de los funcionarios y con el que se garantiza el correcto servicio al ciudadano.

Sanciones a los Funcionarios

  • Leves:
    • Apercibimiento.
  • Graves:
    • Suspensión de funciones.
    • Traslado con cambio de residencia.
  • Muy Graves:
    • Separación del servicio.
    • Suspensión de funciones.
    • Traslado con cambio de residencia.

Plazo de Prescripción

Es el tiempo en el que se puede iniciar un expediente sancionador o se tiene que cumplir una sanción que ha sido impuesta mediante una resolución dictada en un expediente disciplinario.

  • Muy graves: 6 años.
  • Graves: 2 años.
  • Leves: 1 mes.