Reglamento para la Elección y Funciones de los Delegados de Prevención
Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones relacionadas con los Delegados y Delegadas de Prevención establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), sus Reglamentos y Normas Técnicas, a los fines de:
- Fortalecer el ejercicio de las funciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, especialmente defender y garantizar los derechos humanos e intereses de los Delegados y Delegadas.
- Promover formas de organización de los Delegados y Delegadas de Prevención, así como crear y desarrollar los mecanismos para su participación organizada.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los trabajos efectuados por cuenta de un patrono o patrona, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y, en general, toda prestación de servicios personales.
Delegados y Delegadas de Prevención como Integrantes Fundamentales en la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 3. Los Delegados y Delegadas de Prevención son integrantes fundamentales, imprescindibles e irremplazables del sistema de gestión de seguridad y salud en los centros de trabajo.
Derecho a Elegir y ser Elegidos o Elegidas
Artículo 5. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a elegir, ser elegidos y revocar Delegados y Delegadas de Prevención, de conformidad con la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas.
Criterios Generales para las Prácticas de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 4. Los Delegados y Delegadas de Prevención como representantes de los trabajadores y trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo, así como de la seguridad social, deben:
- Mantener actitudes éticas, honestas, responsables, transparentes, solidarias y diligentes en el ejercicio de sus atribuciones y facultades.
- Velar por el interés colectivo de la clase trabajadora.
- Transmitir a los trabajadores y trabajadoras la información, formación y la capacitación recibida en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Libertad de Acción para el Ejercicio de sus Atribuciones y Facultades
Artículo 6. Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen derecho a ejercer sus atribuciones y facultades, con libertad y autonomía, sin más límites que las previstas en la Ley, sus Reglamentos y Normas Técnicas.
Organizaciones de Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 8. La participación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo es un derecho inajenable, en consecuencia, también es reconocido el derecho a ser consultado y participar de cualquier organización de trabajadores.
Reconocimiento de la Condición
Artículo 9. Los trabajadores adquieren la condición de Delegados y Delegadas de Prevención, con sus derechos, atribuciones y facultades, a partir del momento en que la Comisión Electoral se pronuncie sobre los resultados del proceso de elecciones. A partir de ese momento ejercen como Delegados de Prevención.
Protección de los Derechos
Artículo 7. Los patronos o patronas y sus representantes deben respetar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a elegir, ser elegidos y revocar Delegados y Delegadas de Prevención, así mismo, el derecho de los Delegados y Delegadas de Prevención a la libertad para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, de conformidad con lo establecido en las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas.
Elección de Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 10. Se considerarán electos Delegados o Delegadas de Prevención, los trabajadores y trabajadoras que obtengan la mayoría de los votos válidos del total de trabajadores y trabajadoras participantes en la elección, sin más limitaciones que las previstas en la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas.
Incremento del Número de Delegados y Delegadas de Prevención por Acuerdo entre las Partes
Artículo 11. El número de Delegados y Delegadas de Prevención podrá incrementarse sobre el número mínimo establecido de conformidad con la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas, por acuerdo entre los trabajadores y trabajadoras.
Registro de los Delegados o Delegadas
Artículo 12. Los trabajadores que resultaren electos Delegados o Delegadas de Prevención deben inscribirse ante el registro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su elección, según lo establecido en el presente Reglamento. La Comisión Electoral debe realizar la entrega a los Delegados de Prevención electos, mediante acta, de la siguiente documentación en original:
- Lista de trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo que participaron en el proceso de elecciones.
- Formulario de nombramiento de Comisión Electoral.
- Acta de apertura de mesa.
- Acta de escrutinio.
- Los demás establecidos en la Ley.