Movilidad Geográfica en el Ámbito Laboral

Traslados Colectivos

Se consideran colectivos, según el art. 40.2 ET, si afectan a todo el centro de trabajo, siempre que éste tenga más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de al menos:

  • 10 en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores
  • El 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores
  • 30 en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, que estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

Si no existen representantes legales en la empresa, se nombrará en el plazo de cinco días una comisión ad hoc, igual que en el caso de las modificaciones sustanciales. Una vez notificada, la comisión debe constituirse dentro del plazo de los 7 días siguientes (15 días si alguno de los centros afectados no cuenta con representantes legales de los trabajadores). La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.

Transcurrido el período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado. El plazo de incorporación del trabajador afectado al nuevo puesto de trabajo es de 30 días a la fecha de su efectividad. Si existe fraude de ley se considerarán nulos y sin efecto.

Traslados en Supuestos Especiales

Los trabajadores víctimas de violencia de género que se vean obligados a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde prestaban sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional. Este traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses. Existe obligación para el empresario de reservar el puesto que anteriormente ocupaba el trabajador. Terminado este período, el trabajador podrá optar entre el regreso al puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo la obligación de reserva.

Medidas Específicas

Como vemos, los traslados son muy parecidos a las modificaciones sustanciales y se diferencian en:

  1. En traslados, el plazo es de 30 días; en modificaciones individuales, 15 días.
  2. Su causa: en los traslados se añade la referida a la actividad de la empresa.
  3. Notificación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral.
  4. Extinción directa del contrato por el trabajador con un tope de indemnización de 12 meses en vez de 9 (sin necesidad de acreditar “perjuicio”).
  5. No posibilidad de acudir al art. 50.1.a) ET.
  6. Tienen derecho a una compensación económica por gastos propios y de los familiares, en los términos convenidos por las partes, pero nunca inferior a lo establecido por el convenio colectivo.
  7. Si ambos cónyuges son trabajadores de la misma empresa y uno de ellos es trasladado, el otro cónyuge tiene derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
  8. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia mediante convenio colectivo.
  9. Los traslados se consideran colectivos si afectan a todo el centro de trabajo, siempre que éste tenga más de 5 trabajadores.
  10. Artículo 40.4: víctimas de violencia de género.
  11. Art. 40.5: trabajadores con discapacidad.
  12. En traslados colectivos, tras el período de consultas, la decisión surte efecto en 30 días; en modificaciones colectivas, la decisión surte efecto en 7 días.

Desplazamientos

Delimitación

Se diferencia del traslado en que el cambio de puesto de trabajo que exige cambio de residencia tiene carácter temporal. Viene regulado en el art. 40.4 ET y no se diferencia entre desplazamientos individuales o colectivos.

Efectos Jurídicos

Respecto a los efectos de la decisión empresarial de desplazamiento, el art. 40.4 establece los siguientes:

  1. Obligación a cargo del empresario del abono al trabajador de los gastos de viaje y las dietas.
  2. En desplazamientos de duración superior a 3 meses, el trabajador tiene derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
  3. Posible impugnación judicial del trabajador afectado contra la decisión del empresario.
  4. Al igual que en los traslados, el art. 40.5 da prioridad de permanencia a los representantes legales de los trabajadores y, mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas, se podrán establecer prioridad de permanencia a favor de otros colectivos con cargas familiares, mayores de cierta edad o discapacitados.

Empresario Declarado en Concurso

Se aplican las mismas reglas que en el caso de las modificaciones.

Movilidad Geográfica Transnacional

Hay que diferenciar tres situaciones:

  1. El trabajador al servicio de un empresario en España respecto del que se decide su movilidad a otro país.
  2. Trabajador extranjero para empresa extranjera que es trasladado o desplazado a territorio español.
  3. Ciudadanos comunitarios. El objeto es establecer unas condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a los trabajadores que se desplacen temporalmente a España.